LEY 1445 DE 2011
(Mayo 12 de 2011)
“Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
T Í T U L O IV
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 9º. Del procedimiento para la recuperación de los clubes con deportistas profesionales. Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los clubes con deportistas profesionales que estén organizados como corporaciones o asociaciones deportivas adelantarán un procedimiento de recuperación económica y administrativa, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
Parágrafo 1º. Acreditada alguna de las causales definidas en el presente artículo, la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o del club con deportistas profesionales organizado como asociación o corporación, abrirá un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999.
Parágrafo 2º. La Superintendencia de Sociedades designará un promotor, quien ejercerá las facultades de promotor de la Ley 550 de 1999 y que acompañará al gestor escogido por la asamblea del club deportivo de una lista habilitada por la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo 3º. En el evento en que un club con deportistas profesionales organizado como asociación o corporación al momento de iniciar el proceso de recuperación se encuentre con patrimonio negativo y en el acuerdo se establezca para su recuperación una capitalización, esta solo podrá efectuarse en dinero.
Parágrafo 4º. Los aspectos del proceso de recuperación quedarán reglados por los preceptos de la Ley 550 de 1999 y sus reglamentos aplicables. En el evento del fracaso de la negociación o del incumplimiento del acuerdo de recuperación del club deportivo organizado como corporación o asociación, este quedará avocado a un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006.