Derecho Deportivo Colombiano
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

 

 

 CAPITULO II.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

 

 

 

ARTICULO 64.

 

Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.