Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 23. TRANSFERENCIAS: Los deportistas, podrán cambiar su afiliación de uno a otro club, previa autorización de transferencia, expedida por el Órgano de Administración del Club en el cual tenga vigente su afiliación. Para obtener la autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por todo concepto para con el Club y presentar renuncia, por escrito, ante el Órgano de Administración del mismo.

El Órgano de Administración podrá abstenerse de autorizar la transferencia que se les solicite, cuando por el retiro de los deportistas se afecte la participación de los clubes en las competencias incluidas en el calendario oficial.

Cuando se trate de menores de edad, las solicitudes de autorización de transferencia de los deportistas, deberán estar autorizadas por la firma de su Representante Legal.