Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 31° TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL DEL DEPORTE: El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Tribunal Nacional del Deporte, se ajustará sustancialmente a lo previsto en los artículos 44 a 48 de esta Ley y en el Decreto Número 1 de 1984, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego y competición, que se regirán por las disposiciones específicas deportivas.

 

PARAGRAFO.- Las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte se ejecutarán, en su caso por medio de la correspondiente Federación Deportiva o División Profesional, que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

 

Este artículo fue declarado inexequible en sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.