Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 3160 DE 2011

(Septiembre 1)

Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), recibida la declaración juramentada por parte del Representante Legal del Club con deportistas profesionales y el listado de los aportes del Club, realizará mediante actividades reservadas de inteligencia financiera, una verificación de la información recaudada respecto de la contenida en sus bases de datos.

El listado de los socios, asociados y/o accionistas del Club con deportistas profesionales deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. NIT del equipo reportante.

2. Razón social del club.

3. Tipo de identificación del socio, asociado y/o accionista.

4. Número de identificación del socio, asociado y/o accionista.

5. Nombre completo o razón social del socio, asociado y/o accionista.

6. Dirección de residencia del socio, asociado o accionista.

7. Número telefónico del socio, asociado o accionista.

8. Código municipio al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor (de acuerdo con la codificación del DANE).

9. Código departamento al que corresponde la dirección de residencia del suscriptor (de acuerdo con la codificación del DANE).

10. Código del país (de acuerdo con la codificación del DANE).

11. Número de acciones o aportes sociales.

12. Valor de las acciones o aportes sociales en pesos.

13. Porcentaje de participación y fecha de ingreso al club.

Efectuada esta verificación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes informará por escrito al Director de Coldeportes que la misma se efectuó, indicando que de encontrar posibles nexos o vínculos con los delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo en cumplimiento de sus competencias legales, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las acciones penales correspondientes.

Parágrafo. Si la información enviada a la UIAF es incompleta o inexacta, esta informará por escrito al Representante Legal del Club con deportistas profesionales que cuenta con cinco (5) días hábiles para enviar la información faltante o para ajustarla con los criterios y especificaciones que se requieran en los términos del presente decreto. Si transcurrido este término no se envía la información requerida, la UIAF informará al Director de Coldeportes que no fue posible realizar la verificación y que no debe continuarse con el proceso de conversión, hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas

 

 

LEY 1445 DE 2011, ARTICULO 5°: Del procedimiento de conversión de los clubes con deportistas profesionales.

La conversión prevista en el artículo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Previo al proceso de conversión, los clubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de los aportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración juramentada será remitida por el Representante Legal a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes solo se podrá realizar una vez se cuente con dicha verificación.