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1 | CADUCIDAD DEL CONTRATO, Restitución de terrenos por Corporación Deportiva Santa Fe | Sentencia T-569/98 | 2 | CAJAS DE COMPENSACIÓN, Clubes Deportivos dentro de su organización | ArtÍculo 2 Dcto 1228 1995 | 3 | CAJAS DE COMPENSACIÓN, COLDEPORTES ejerce inspección, control y vigilancia sobre sus obligaciones respecto del sistema Nacional del Deporte. | ArtÍculo 36 Dcto 1228 1995 | 4 | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, El Director de COLDEPORTES puede imponer la suspensión o cancelación de reconocimiento deportivo de sus clubes | ArtÍculo 38 Dcto 1228 1995 | 5 | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, Para el funcionamiento como Clubes Deportivos de Personas con limitaciones, no requieren acta de constitución, pero deben acreditar la relación de la actividad deportiva desarrollada | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 6 | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, Posibilidad de actuar como Clubes Deportivos de Personas con limitaciones, sin cambiar su estructura. | ArtÍculo 4 Dcto 641 2001 | 7 | CALENDARIO ÚNICO NACIONAL, Competencia para su Elaboración | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 8 | CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES, Criterios que se deben emplear | ArtÍculo 10 Ley 49 1993 | 9 | CAMBIO DEL CONTENEDOR OFICIAL APROBADO POR COLDEPORTES, Es causal de nulidad de la muestra de control al dopaje | ArtÍculo 29 Dcto 875 2007 | 10 | CAMBIOS DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, Para clubes deportivos o promotores, su vigencia es hasta completar el periodo estatutario | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 11 | CAMPEONATOS MUNDIALES, Escala de valores para el reconocimiento de los incentivos económicos a deportistas, por medallas obtenidas. | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 351 2011 | 12 | CAMPEONATOS MUNDIALES, Escala de valores para el reconocimiento de los incentivos económicos a entrenadores, por medallas obtenidas | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 351 2011 | 13 | CAMPEONATOS MUNDIALES, Es uno de los eventos que da origen al incentivo económico para deportistas y entrenadores que obtengan medallas de oro, plata y bronce | ArtÍculo 2 ResoluciÓn 351 2011 | 14 | CAMPEONATOS MUNDIALES, Requisitos que debe reunir el torneo, para que sus medallistas puedan acceder al reconocimiento del incentivo económico creado por la ley 1389 de 2.011, en deportes de conjunto | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 351 2011 | 15 | CAMPEONATOS MUNDIALES EN CATEGORÍA JUVENIL, Escala de valores para el reconocimiento de los incentivos económicos a deportistas, por medallas obtenidas. | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 351 2011 | 16 | CAMPEONATOS MUNDIALES EN CATEGORÍA JUVENIL, Escala de valores para el reconocimiento de los incentivos económicos a entrenadores, por medallas obtenidas | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 351 2011 | 17 | CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA, Constituye una causal de disolución de un organismo deportivo | ArtÍculo 42 Dcto 215 2000 | 18 | CAPACIDAD ADMINISTRATIVA, Como parte de los criterios para calificar la idoneidad de las Federaciones Deportivas Nacionales con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 2158 2003 | 19 | CAPACIDAD ADMINISTRATIVA, De las federaciones deportivas, es valorada por la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia y la Subdirección Administrativa y financiera | ArtÍculo 3 Res 2158 2003 | 20 | CAPACIDAD DEPORTIVA, Como parte de los criterios para calificar la idoneidad de las Federaciones Deportivas Nacionales con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 2158 2003 | 21 | CAPACIDAD DEPORTIVA, De las federaciones deportivas, es valorada por la Sudirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales de COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Res 2158 2003 | 22 | CAPACIDAD LEGAL, Como parte de los criterios para calificar la idoneidad de las Federaciones Deportivas Nacionales con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 2158 2003 | 23 | CAPACIDAD LEGAL, De las federaciones deportivas, es valorada por la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia y la Subdirección Administrativa y financiera | ArtÍculo 3 Res 2158 2003 | 24 | CAPF, Autorización para funcionamiento temporal | ArtÍculo Tran Ley 729 2001 | 25 | CAPF, Autorizados para atender programas sociales a bajo costo para pensionados y tercera edad | ArtÍculo 10 Ley 729 2001 | 26 | CAPF, Autorizados y controlados por los entes deportivos municipales y distritales | ArtÍculo 3 Ley 729 2001 | 27 | CAPF, Centros de Acondicionamiento y Preparación Física Municipal o Distrital, Creación | ArtÍculo 1 Ley 729 2001 | 28 | CAPF, Posibilidad de asociarse para buscar representación nacional para participar en temas de salud y deporte | ArtÍculo 8 Ley 729 2001 | 29 | CAPF, Posibilidad de contratar con EPS, IPS, ARS, Hospitales y entes territoriales para ejecutar programas de prevención, rehabilitación y control en salud | ArtÍculo 7 Ley 729 2001 | 30 | CAPF, Posibilidad de recibir los beneficios que en materia deportiva se establezcan en Colombia | ArtÍculo 9 Ley 729 2001 | 31 | CAPF, Requerimiento de sus instalaciones e implementación para la prestación adecuada de sus servicios | ArtÍculo 4 Ley 729 2001 | 32 | CAPF, Sanciones por incumplimento de las disposiciones legales | ArtÍculo 5 Ley 729 2001 | 33 | CAPF, Servicios que prestan | ArtÍculo 2 Ley 729 2001 | 34 | CAPF, Sus actividades son consideradas como servicio médico cuando se trate de rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control | ArtÍculo 6 Ley 729 2001 | 35 | CAPF, Visitas de control por parte de las secretarías municipales de salud | ArtÍculo 5 Ley 729 2001 | 36 | CAPITAL AUTORIZADO O APORTE INICIAL EN CLUBES PROFESIONALES, Determinación del número mínimo de socios. | ArtÍculo 30 Ley 181 1995 | 37 | CAPITAL AUTORIZADO O APORTE INICIAL EN CLUBES PROFESIONALES, Determinación del número mínimo de socios | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 38 | CAPITALIZACIÓN OBLIGATORIA DE CLUBES PROFESIONALES, se considera acto sin cuantía para efecto de los derechos notariales y de registro | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 39 | CARNETIZACIÓN, De los integrantes de las barras organizadas de los clubes profesionales, debe ser coordinada y promovida por parte de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 40 | CARTA ACLARATORIA, En caso de que los resultados de sustancias prohibidas sea positivo | ArtÍculo 35 Dcto 875 2007 | 41 | CAUSAS INNOBLES O FÚTILES, Criterio válido para la calificación de la Infracción deportiva | ArtÍculo 10 Ley 49 1993 | 42 | CAUSAS NOBLES O ALTRUISTAS, Criterio válido para la calificación de la Infracción deportiva | ArtÍculo 10 Ley 49 1993 | 43 | CENSURA, Acusaciones no probadas ni controvertidas contra periodista deportivo | Sentencia T-368/98 | 44 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Autorización para funcionamiento temporal | ArtÍculo Tran Ley 729 2001 | 45 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Autorizados para atender programas sociales a bajo costo para pensionados y tercera edad | ArtÍculo 10 Ley 729 2001 | 46 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Autorizados y controlados por los entes deportivos municipales y distritales | ArtÍculo 3 Ley 729 2001 | 47 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Creación | ArtÍculo 1 Ley 729 2001 | 48 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Posibilidad de asociarse para buscar representación nacional para participar en temas de salud y deporte | ArtÍculo 8 Ley 729 2001 | 49 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Posibilidad de contratar con EPS, IPS, ARS, Hospitales y entes territoriales para ejecutar programas de prevención, rehabilitación y control en salud | ArtÍculo 7 Ley 729 2001 | 50 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Posibilidad de recibir los beneficios que en materia deportiva se establezcan en Colombia | ArtÍculo 9 Ley 729 2001 | 51 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Requerimiento de sus instalaciones e implementación para la prestación adecuada de sus servicios | ArtÍculo 4 Ley 729 2001 | 52 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Sanciones por incumplimento de las disposiciones legales | ArtÍculo 5 Ley 729 2001 | 53 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Servicios que prestan | ArtÍculo 2 Ley 729 2001 | 54 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Sus actividades son consideradas como servicio médico cuando se trate de rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control | ArtÍculo 6 Ley 729 2001 | 55 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA, Visitas de control por parte de las secretarías municipales de salud | ArtÍculo 5 Ley 729 2001 | 56 | CENTROS DE EDUCACIÓN FÍSICA, Fortalecimiento como una estrategia para el desarrollo de la educación física | ArtÍculo 5 Ley 934 2004 | 57 | CENTROS DE EDUCACIÓN FÍSICA, Sitios aptos para práctica profesional en programas de educación física y tecnologías en áreas afines. | ArtÍculo 7 Ley 934 2004 | 58 | CENTROS DE FORMACIÓN DEPORTIVA, Institucionalización del programa para el desarrollo de la educación física y los centros de iniciación y formación deportiva | ArtÍculo 86 Ley 812 2003 | 59 | CENTROS DE FORMACIÓN DEPORTIVA, Sitios aptos para práctica profesional en programas de educación física y tecnologías en áreas afines | ArtÍculo 7 Ley 934 2004 | 60 | CENTROS DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA, Concurrencia en el apoyo financiero de entes deportivos y secretarías de educación | ArtÍculo 14 Ley 181 1995 | 61 | CENTROS DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA, Fortalecimiento como una estrategia para el desarrollo de la educación física | ArtÍculo 5 Ley 934 2004 | 62 | CENTROS DE REHABILITACIÓN, Para el funcionamiento como Clubes Deportivos de Personas con limitaciones, no requieren acta de constitución, pero deben acreditar la relación de la actividad deportiva desarrollada | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 63 | CENTROS DE REHABILITACIÓN, Posibilidad de actuar como Clubes Deportivos de Personas con limitaciones, sin cambiar su estructura | ArtÍculo 4 Dcto 641 2001 | 64 | CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN, De los miembros del órgano de administración o representante legal, como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 65 | CERTIFICADO DE ENTREGA DE ANÁLISIS, De pruebas de control al dopaje, contenido | ArtÍculo 35 Dcto 875 2007 | 66 | CERTIFICADO DE IDONEIDAD DEPORTIVA Y ADMINISTRATIVA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Es expedido Por el Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 5 Res 2158 2003 | 67 | CERTIFICADO DE IDONEIDAD DEPORTIVA Y ADMINISTRATIVA DE LAS FEDERACIÓNES DEPORTIVAS NACIONALES, Perdida de vigencia automática por incumplimiento de alguno de sus requisitos | ArtÍculo 6 Res 2158 2003 | 68 | CERTIFICADO MÉDICO, Requisito para la afiliación de deportistas a clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 5 ResoluciÓn 231 2011 | 69 | CESIÓN GRATUITA DE BIENES A ENTES DEPORTIVOS SECCIONALES Y LOCALES, Facultad de COLDEPORTES y sus juntas seccionales | ArtÍculo 85 Ley 181 1995 | 70 | CESIÓN GRATUITA DE ESCENARIOS DEPORTIVOS, A favor de los entes deportivos Territoriales | ArtÍculo 44 Dcto 1228 1995 | 71 | CESU: Consejo Nacional de Educación Superior, Designa el Represente de los rectores de Universidades ante la Junta Directiva de COLDEPORTES. (DEROGADO) | ArtÍculo 62 Ley 181 1995 | 72 | CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, Estimulo a investigación | ArtÍculo 3 Ley 181 1995 | 73 | CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA INFRACCIÓN DEPORTIVA, Criterio válido para su calificación | ArtÍculo 10 Ley 49 1993 | 74 | CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA INFRACCIÓN DEPORTIVA, Enumeración | ArtÍculo 17 Ley 49 1993 | 75 | CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA INFRACCIÓN DEPORTIVA, Criterio válido para su calificación | ArtÍculo 10 Ley 49 1993 | 76 | CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA INFRACCIÓN DEPORTIVA, Enumeración | ArtÍculo 16 Ley 49 1993 | 77 | CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, Criterio válido para la calificación de la Infracción deportiva | ArtÍculo 10 Ley 49 1993 | 78 | CISPRA, ASOCIACION INTERNACIONAL DE DEPORTES PARA LA DISCAPACIDAD DE PARÁLISIS CEREBRAL, Reconocimiento de la disciplina para ser vinculada al sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Res 1440 2007 | 79 | CIUDADES SEDES DE LIGAS DEPORTIVAS, No podrá crearse en ellas comités deportivos municipales | ArtÍculo 4 Dcto 1228 1995 | 80 | CLAUSURA DE RECINTO DEPORTIVO, Tipo de sanción susceptible de ser impuesta | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 81 | CLOPAD, Aprueban los estudios de análisis de riesgo de los establecimientos utilizados en eventos de afluencia masiva de público | ArtÍculo 13 Dcto 3888 2007 | 82 | CLOPAD, Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, funciones | ArtÍculo 15 Dcto 3888 2007 | 83 | CLOPAD, Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres | ArtÍculo 11 Dcto 3888 2007 | 84 | CLUB DEPORTIVO, Derechos de transmisión de espectáculo | Sentencia T-368/98 | 85 | CLUB DEPORTIVO, Independientemente de la denominación, lo importante es el objeto social que posea el mismo | ArtÍculo 2 ResoluciÓn 231 2011 | 86 | CLUB DEPORTIVO, Los deportistas, deben contar con la resolución de afiliación para adquirir dicha condición | ArtÍculo 4 ResoluciÓn 231 2011 | 87 | CLUB DEPORTIVO, Los deportistas que participan en la conformación del club, tienen la calidad de afiliados constituyentes | ArtÍculo 4 ResoluciÓn 231 2011 | 88 | CLUB DEPORTIVO, Prohibición de imponer sanciones que restrinjan derechos fundamentales | Sentencia T-368/98 | 89 | CLUB DEPORTIVO, Su jurisdicción es la del municipio en donde son creados | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 231 2011 | 90 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Colocación de acciones en forma inmediata entre el público, como consecuencia de la conversión del club en sociedad anónima | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 91 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Colocación de acciones sin derecho de preferencia, ni límite máximo de adquisición por persona | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 92 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Deber de reportar cesiones y transferencias de derechos deportivos de jugadores | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011 | 93 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Deber de reportar información sobre accionistas o asociados | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011 | 94 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Deber de reportar operaciones sospechosas | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011 | 95 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Devolución de los aportes a los asociados que así lo soliciten en un término de dos (2) meses luego de la conversión del club en sociedad anónima | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 96 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, El sistema de intercambio de aportes por acciones al momento de la conversión a sociedades anónimas lo determina la Asamblea del Club | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 97 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, El valor nominal de cada acción no podrá superar el de la UVT, al momento de la conversión en sociedades anónimas. | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 98 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Formas de constituirse | ArtÍculo 1 Ley 1445 2011 | 99 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Hace parte del nivel municipal del deporte asociado | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 100 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, La conversión a sociedades anónimas no afecta los contratos ni reconocimientos deportivos ni los derechos que hacen parte del patrimonio del organismo | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 101 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, La conversión a sociedades anónimas no produce disolución ni liquidación del organismo deportivo | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 102 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Los clubes que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y emisores, quedan sujetos a las normas propias del mercado de valores | ArtÍculo 1 Ley 1445 2011 | 103 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Monto mínimo de la Colocación de acciones luego de la conversión en sociedades anónimas | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 104 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Ninguna persona natural o jurídica puede tener el control en más de un club del mismo deporte | ArtÍculo 1 Ley 1445 2011 | 105 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Plazo de dos años para adecuar su estructura a la ley 181 de 1995 | ArtÍculo Tran Ley 181 1995 | 106 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Procedimiento para su conversión en sociedades anónimas | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 107 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Procedimiento para su recuperación | ArtÍculo 9 Ley 1445 2011 | 108 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Requisitos para su conversión en sociedades anónimas | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 109 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Son organizaciones deportivas | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 110 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Término para la conversión a sociedades anónimas | ArtÍculo 1 Ley 1445 2011 | 111 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES DE DISCIPLINAS DIFERENTES AL FÚTBOL, Valor mínimo del capital suscrito y pagado al momento de la constitución | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 112 | CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES DE FÚTBOL, Valor mínimo del capital suscrito y pagado al momento de la constitución | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 113 | CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Afiliación a un organismo deportivo superior | ArtÍculo 21 ResoluciÓn 231 2011 | 114 | CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Operan con la personería jurídica de las institución a la cual pertenezcan | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 115 | CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Posibilidad de afiliarse a ligas, asociaciones o federaciones | ArtÍculo 21 ResoluciÓn 231 2011 | 116 | CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Posibilidad de fomentar y practicar varias disciplinas deportivas | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 231 2011 | 117 | CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Reglamentación de los requisitos que deben cumplir para su funcionamiento | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 231 2011 | 118 | CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Requisitos de afiliación a un órgano superior | ArtÍculo 22 ResoluciÓn 231 2011 | 119 | CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Requisitos de funcionamiento | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 231 2011 | 120 | CLUBES DE FÚTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Número mínimo de accionistas para clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 121 | CLUBES DEPORTIVOS, Acta de constitución, contenido | ArtÍculo 12 ResoluciÓn 231 2011 | 122 | CLUBES DEPORTIVOS, Afiliación a un organismo deportivo superior. | | 123 | CLUBES DEPORTIVOS, Afiliación a un organismo deportivo superior | ArtÍculo 21 ResoluciÓn 231 2011 | 124 | CLUBES DEPORTIVOS, Beneficios del reconocimiento deportivo dentro del sistema nacional del deporte | ArtÍculo 15 ResoluciÓn 231 2011v | 125 | CLUBES DEPORTIVOS, Cambio de denominación de sus órganos de disciplina | ArtÍculo 41 Ley 845 2003 | 126 | CLUBES DEPORTIVOS, Causales de desafiliación automática a su Liga Deportiva | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 127 | CLUBES DEPORTIVOS, Causales de disolución | ArtÍculo 42 Dcto 215 2000 | 128 | CLUBES DEPORTIVOS, Clases de reuniones de Asamblea y oportunidad para su realización | ArtÍculo 12 Dcto 215 2000 | 129 | CLUBES DEPORTIVOS, COLDEPORTES reglamenta lo requisitos exigidos para su funcionamiento | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 130 | CLUBES DEPORTIVOS, Competencia para el otorgamiento de reconocimiento deportivo mientras no exista el ente deportivo municipal | ArtÍculo 11 Res 929 1996 | 131 | CLUBES DEPORTIVOS, Competencias de sus tribunales deportivos | ArtÍculo 8 Ley 49 1993 | 132 | CLUBES DEPORTIVOS, Contrato de trabajo vigente con el jugador | Sentencia C-320/97 | 133 | CLUBES DEPORTIVOS, Contrato de trabajo vigente con el trabajador | Sentencia T-029/99 | 134 | CLUBES DEPORTIVOS, Cuando por renuncias o inasistencias, sus órganos de administración queden con menos de tres miembros, el fiscal, COLDEPORTES o el ente deportivo departamental convocarán a la Asamblea para elección de sus reemplazos | ArtÍculo 22 Dcto 215 2000 | 135 | CLUBES DEPORTIVOS, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para pertenecer al órgano de administración | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 136 | CLUBES DEPORTIVOS, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para su personal técnico o de juzgamiento | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 137 | CLUBES DEPORTIVOS, Deben Acreditar los requisitos del Art. 6o del Dcto 1228 de 1.995, para su reconocimiento deportivo | ArtÍculo 2 Res 929 1996 | 138 | CLUBES DEPORTIVOS, Deben adecuar sus estatutos a la nueva reglamentación | ArtÍculo 6 Res 929 1996 | 139 | CLUBES DEPORTIVOS, Deben tener su Código Disciplinario Interno | ArtÍculo 9 Ley 49 1993 | 140 | CLUBES DEPORTIVOS, De entidades no deportivas, designación de un comité deportivo o responsable para el manejo de cada deporte | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 141 | CLUBES DEPORTIVOS, Definición legal | ArtÍculo 2 Dcto 1228 1995 | 142 | CLUBES DEPORTIVOS, De instituciones como Cajas de Compensación, Clubes Sociales y Empresas Privadas., etc | ArtÍculo 2 Dcto 1228 1995 | 143 | CLUBES DEPORTIVOS, Derechos constitucionales de jugadores | Sentencia C-320/97 | 144 | CLUBES DEPORTIVOS, Descenso de categoría como sanción impuesta en procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 145 | CLUBES DEPORTIVOS, Desistimiento dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 7 Res 1233 2004 | 146 | CLUBES DEPORTIVOS, De Tiro y Caza, normas que regulan su actividad | ArtÍculo 1 Dcto 2535 1993 | 147 | CLUBES DEPORTIVOS, El quórum deliberatorio y decisorio para sus órganos de administración se conforma con tres de sus miembros | ArtÍculo 23 Dcto 215 2000 | 148 | CLUBES DEPORTIVOS, El reemplazo del miembro único del órgano de administración es competencia de la asamblea | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 149 | CLUBES DEPORTIVOS, Están Obligados a obtener personería jurídica para acceder a recursos públicos | ArtÍculo 24 Dcto 1228 1995 | 150 | CLUBES DEPORTIVOS, Estatutos, elementos que debe contener | ArtÍculo 13 ResoluciÓn 231 2011 | 151 | CLUBES DEPORTIVOS, Estructura mínima para su funcionamiento | ArtÍculo 6 ResoluciÓn 231 2011 | 152 | CLUBES DEPORTIVOS, Fondos y bienes que Conforman su patrimonio | ArtÍculo 29 Dcto 215 2000 | 153 | CLUBES DEPORTIVOS, Formalidades para la toma de decisiones de su órgano de administración | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 154 | CLUBES DEPORTIVOS, Hace parte del nivel municipal del deporte asociado | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 155 | CLUBES DEPORTIVOS, Inclusión en sus códigos disciplinarios de las infracciones y sanciones por dopaje contenidas en la ley 845 de 2003 | ArtÍculo 27 Ley 845 2003 | 156 | CLUBES DEPORTIVOS, Instituciones de Educación Superior | ArtÍculo 20 Ley 181 1995 | 157 | CLUBES DEPORTIVOS, Investigaciones en ejercicio de la facultad de inspección, control y vigilancia | ArtÍculo 1 Res 358 2008 | 158 | CLUBES DEPORTIVOS, La asamblea se constituye en su órgano de dirección | ArtÍculo 7 ResoluciÓn 231 2011 | 159 | CLUBES DEPORTIVOS, La conservación, mejora y adecuada inversión de sus bienes y fondos está al cuidado y es responsabilidad de los miembros del órgano de administración | ArtÍculo 31 Dcto 215 2000 | 160 | CLUBES DEPORTIVOS, La constitución de un órgano de control, puede ser ordenada por la Asamblea, no es obligatoria | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 161 | CLUBES DEPORTIVOS, La elección de los miembros de su órgano de administración, es por votación uninominal | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 162 | CLUBES DEPORTIVOS, Las Donaciones a estos organismos tienen como beneficio una reducción en el impuesto a la rente del 125% del valor de la donación | ArtÍculo 76 Ley 181 1995 | 163 | CLUBES DEPORTIVOS, Las personas que deseen pertenecer, deben firmar el documento de sometimiento deportivo | ArtÍculo 4 Res 929 1996 | 164 | CLUBES DEPORTIVOS, Legitimación para presentar solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Res 1233 2004 | 165 | CLUBES DEPORTIVOS, Los miembros de sus órganos de administración son elegidos en las asambleas por votación uninominal | ArtÍculo 21 Dcto 215 2000 | 166 | CLUBES DEPORTIVOS, Los reemplazos de los miembros del órgano de administración colegiado son competencia de los demás miembros | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 167 | CLUBES DEPORTIVOS, No están obligados a tramitar la personería jurídica (excepciones.) | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 168 | CLUBES DEPORTIVOS, No pueden cobrar por el acceso a los escenarios cuando hagan uso gratuito de la infraestructura deportiva. | ArtÍculo 2.- Ley 2395 De 2024, | 169 | CLUBES DEPORTIVOS, Normas relativas al funcionamiento de su órgano de administración | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 170 | CLUBES DEPORTIVOS, No tienen la obligación de constituir un órgano de control | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 171 | CLUBES DEPORTIVOS, Notificaciones dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 8 Res 1233 2004 | 172 | CLUBES DEPORTIVOS, Número mínimo de deportistas para su constitución | ArtÍculo 2 ResoluciÓn 231 2011 | 173 | CLUBES DEPORTIVOS, Número mínimo para constituir asociaciones deportivas departamentales | ArtÍculo 1 Res 2298 2007 | 174 | CLUBES DEPORTIVOS, Número mínimos de deportistas | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 175 | CLUBES DEPORTIVOS, Objetivos | ArtÍculo 2 Dcto 1228 1995 | 176 | CLUBES DEPORTIVOS, Objeto | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 231 2011 | 177 | CLUBES DEPORTIVOS, Obligación de registrar las transferencias de deportistas dentro de los 30 días siguientes | ArtÍculo 33 Ley 181 1995 | 178 | CLUBES DEPORTIVOS, Obligación de registrar los derechos deportivos ante COLDEPORTES | ArtÍculo 33 Ley 181 1995 | 179 | CLUBES DEPORTIVOS, Oficializada su disolución, su asamblea o en su defecto el ente deportivo departamental, nombrará un liquidador | ArtÍculo 44 Dcto 215 2000 | 180 | CLUBES DEPORTIVOS, Otorgamiento y Renovación de Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 1 Res 929 1996 | 181 | CLUBES DEPORTIVOS, Para su afiliación a la federación deportiva, deben tener personería jurídica | ArtÍculo 30 Dcto 2845 1984 | 182 | CLUBES DEPORTIVOS, Periodo del Representante legal es de 4 años | ArtÍculo 7 Res 929 1996 | 183 | CLUBES DEPORTIVOS, Plazos para adecuar y solicitar renovación del Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 10 Res 929 1996 | 184 | CLUBES DEPORTIVOS, Por lo menos el 20% del recaudo de la Sobretasa pro deporte y recreación se destina a transporte y refrigerio de niños en situación de pobreza y vulnerabilidad. | Artículo 3 Ley 2023 De 2020 | 185 | CLUBES DEPORTIVOS, Posibilidad de afiliarse a las federaciones deportivas nacionales | ArtÍculo 1 Ley 494 1999 | 186 | CLUBES DEPORTIVOS, Posibilidad de afiliarse a ligas, asociaciones o federaciones | ArtÍculo 21 ResoluciÓn 231 2011 | 187 | CLUBES DEPORTIVOS, Posibilidad de conformar comités deportivos municipales | ArtÍculo 24 ResoluciÓn 231 2011 | 188 | CLUBES DEPORTIVOS, Pueden afiliarse a la Liga Respectiva | ArtÍculo 5 Dcto 1228 1995 | 189 | CLUBES DEPORTIVOS, Quorum deliberativo y decisorio en reuniones de su órgano de administración | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 190 | CLUBES DEPORTIVOS, Reconocimiento deportivo por parte del alcalde, a través del ente deportivo municipal o quien haga sus veces | ArtÍculo 14 ResoluciÓn 231 2011 | 191 | CLUBES DEPORTIVOS, Recursos de la vía gubernativa contra decisiones del director de COLDEPORTES por impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración de organismos deportivos | ArtÍculo 9 Res 1233 2004 | 192 | CLUBES DEPORTIVOS, Reemplazo de los miembros de sus órganos de administración por inasistencia a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas | ArtÍculo 22 Dcto 215 2000 | 193 | CLUBES DEPORTIVOS, Registro, inscripción y autorización de participación de deportistas | ArtÍculo 34 Ley 181 1995 | 194 | CLUBES DEPORTIVOS, Reglamentación de los requisitos que deben cumplir para su funcionamiento | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 231 2011 | 195 | CLUBES DEPORTIVOS, Reglamento para impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 1233 2004 | 196 | CLUBES DEPORTIVOS, Reglas sobre la creación, designación y funcionamiento de su órgano de disciplina | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 197 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos de afiliación a un órgano superior | ArtÍculo 22 ResoluciÓn 231 2011 | 198 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos de funcionamiento (1) | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 199 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos de funcionamiento (2) | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 231 2011 | 200 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos para el otorgamiento de su personería jurídica | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 201 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos para solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES (1) | ArtÍculo 2 Res 1506 1996 | 202 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos para solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES (2) | ArtÍculo 2 Res 1233 2004 | 203 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos que debe contener el acta de constitución para obtener el reconocimiento deportivo | ArtÍculo 3 Res 929 1996 | 204 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos que deben tener los reglamentos de funcionamiento para obtener el reconocimiento deportivo | ArtÍculo 5 Res 929 1996 | 205 | CLUBES DEPORTIVOS, Requisitos y término para resolver el recurso de reposición contra decisiones del director de COLDEPORTES, por impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración | ArtÍculo 10 Res 1233 2004 | 206 | CLUBES DEPORTIVOS, Responsabilidad solidaria en obligaciones laborales (1) | Sentencia C-320/97 | 207 | CLUBES DEPORTIVOS, Responsabilidad solidaria en obligaciones laborales (2) | Sentencia T-029/99 | 208 | CLUBES DEPORTIVOS, Responsables de las funciones de control, vigilancia y prevención respecto de las barras y asistentes a espectáculos públicos | ArtÍculo 13 Ley 1445 2011 | 209 | CLUBES DEPORTIVOS, Responsables del seguimiento médico de sus deportistas | ArtÍculo 9 Ley 845 2003 | 210 | CLUBES DEPORTIVOS, Se ubican en el nivel Municipal del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 51 Ley 181 1995 | 211 | CLUBES DEPORTIVOS, Si la asamblea determina constituir un órgano de control (revisor fiscal o fiscal) su periodo será de cuatro (4) años | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 212 | CLUBES DEPORTIVOS, Si la asamblea determina constituir un órgano de control, la designación debe recaer sobre un contador público | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 213 | CLUBES DEPORTIVOS, Son organizaciones deportivas | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 214 | CLUBES DEPORTIVOS, Su disolución es causal de Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 215 | CLUBES DEPORTIVOS, Su estructura se establecen en los estatutos | ArtÍculo 6 ResoluciÓn 231 2011 | 216 | CLUBES DEPORTIVOS, Sujetos a Inspección, Control y Vigilancia por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Ley 1445 2011 | 217 | CLUBES DEPORTIVOS, Su órgano de administración es elegido por la asamblea | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 218 | CLUBES DEPORTIVOS, Su órgano de administración puede ser colegiado o uninominal de acuerdo a la decisión de su asamblea | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 219 | CLUBES DEPORTIVOS, Su reconocimiento deportivo tiene una vigencia de cinco (5) años | ArtÍculo 16 ResoluciÓn 231 2011 | 220 | CLUBES DEPORTIVOS, Término de dos meses para presentar solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Res 1233 2004 | 221 | CLUBES DEPORTIVOS, Término para proferir fallo dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Res 1233 2004 | 222 | CLUBES DEPORTIVOS, Tienen un representante en la Junta Directiva del ente deportivo municipal | ArtÍculo 71 Ley 181 1995 | 223 | CLUBES DEPORTIVOS, Trámite interno de las solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 5 Res 1233 2004 | 224 | CLUBES DEPORTIVOS, Transferencias de deportistas | ArtÍculo 23 ResoluciÓn 231 2011 | 225 | CLUBES DEPORTIVOS, Transferencias o préstamos de jugadores, límite máximo por torneo | ArtÍculo 34 Ley 181 1995 | 226 | CLUBES DEPORTIVOS, Uso gratuito de la infraestructura deportiva si tienen usuarios de estratos 1, 2, y 3. | ArtÍculo 1.- Ley 2395 De 2024, | 227 | CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS, Autorización de transferencia para su registro con un nuevo club | ArtÍculo 2.2.1. Decreto 1085 De 2015 | 228 | CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS, Causales para negarse a firmar la transferencia de un deportista de su registro a otro club. | ArtÍculo 2.2.2 Decreto 1085 De 2015. | 229 | CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS, Cobro de cuotas Cuotas de afiliación, sostenimiento y participación en competencias. | ArtÍculo 2.2.4. Decreto 1085 De 2015. | 230 | CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS, La transferencia de deportistas menores de edad, requiere la firma de su representante | ArtÍculo 2.2.3. Decreto 1085 De 2015. | 231 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Formas de constituirse | ArtÍculo 29 Ley 181 1995 | 232 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Justificación de la procedencia de sus capitales | ArtÍculo 31 Ley 181 1995 | 233 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Número mínimo de 5 accionistas para clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 234 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Número mínimo de accionistas depende del fondo social de la Corporación o Asociación deportiva | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 235 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Número mínimo de accionistas para clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 236 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Número mínimo de socios, según su capital | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 237 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Organización como Asociación | ArtÍculo 29 Ley 181 1995 | 238 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Organización como Corporación | ArtÍculo 29 Ley 181 1995 | 239 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Organización como sociedad anónima | ArtÍculo 29 Ley 181 1995 | 240 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Prohibición de poseer Acciones en más de un club del mismo deporte | ArtÍculo 29 Ley 181 1995 | 241 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Prohibición de poseer mas del 20% de acciones en una misma persona | ArtÍculo 29 Ley 181 1995 | 242 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES DE FÚTBOL , Mínimo de asociados para aquellos constituidos como sociedades anónimas es de cinco | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 243 | CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES DE FÚTBOL , Número mínimo de socios, es de 2.000 | ArtÍculo 30 Ley 181 1995 | 244 | CLUBES DEPORTIVOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN, Procedimiento y requisitos para la solicitud de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 245 | CLUBES DEPORTIVOS DE CLUBES SOCIALES, Procedimiento y requisitos para la solicitud de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 246 | CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES EDUCATIVAS, Procedimiento y requisitos para la solicitud de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 247 | CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Designación de un comité deportivo o responsable para el manejo de cada deporte | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 248 | CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, No requieren acta de constitución para su funcionamiento | ArtÍculo 12 ResoluciÓn 231 2011 | 249 | CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Posibilidad de afiliación a ligas o asociaciones deportivas departamentales | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 250 | CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Procedimiento y requisitos para la solicitud de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 251 | CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Requisitos de funcionamiento | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 231 2011 | 252 | CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES PRIVADAS, El Director de COLDEPORTES puede imponer la suspensión o cancelación de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 38 Dcto 1228 1995 | 253 | CLUBES DEPORTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, Afiliación a federaciones, si estas lo permiten | ArtÍculo 2 Dcto 1228 1995 | 254 | CLUBES DEPORTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, Afiliación a Ligas o Asociaciones con los mismos derechos de los demás clubes | ArtÍculo 5 Dcto 1228 1995 | 255 | CLUBES DEPORTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, La afiliación a Ligas o Asociaciones le corresponde a su rector o representante legal | ArtÍculo 5 Dcto 1228 1995 | 256 | CLUBES DEPORTIVOS DE INSTITUCIONES, No requieren acta de constitución | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 257 | CLUBES DEPORTIVOS DE INSTITUCIONES, Requisitos de funcionamiento | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 258 | CLUBES DEPORTIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, Personería Jurídica | ArtÍculo 20 Ley 181 1995 | 259 | CLUBES DEPORTIVOS DEL SECTOR EDUCATIVO, Posibilidad de celebrar convenios para captar recursos de entidades públicas o privadas | ArtÍculo 6 ResoluciÓn 231 2011 | 260 | CLUBES DEPORTIVOS DEL SECTOR EDUCATIVO, Su representación legal, la ejerce el representante del plantel | ArtÍculo 6 ResoluciÓn 231 2011 | 261 | CLUBES DEPORTIVOS DE ORGANIZACIONES COMUNALES, Procedimiento y requisitos para la solicitud de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 262 | CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Definición, Naturaleza Jurídica y Objeto Social | ArtÍculo 4 Dcto 641 2001 | 263 | CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Obtención de Personería Jurídica y Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 15 Dcto 641 2001 | 264 | CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Posibilidad de afiliarse a la Liga Deportiva Departamental o a la Asociación Deportiva Departamental | ArtÍculo 6 Dcto 641 2001 | 265 | CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Requisitos para su funcionamiento | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 266 | CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Dcto 641 2001 | 267 | CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del Sistema Nacional del Deporte de nivel municipal | ArtÍculo 3 Dcto 641 2001 | 268 | CLUBES DEPORTIVOS INSTITUCIONALES, Posibilidad de afiliación a ligas o asociaciones deportivas departamentales | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 269 | CLUBES DEPORTIVOS INSTITUCIONALES, Procedimiento y requisitos para la solicitud de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 270 | CLUBES DEPORTIVOS MUNICIPALES, Pueden crear los Comités deportivos Municipales | ArtÍculo 4 Dcto 1228 1995 | 271 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Deportistas aficionados a prueba, limitación de tiempo y actuaciones | ArtÍculo 33 Ley 181 1995 | 272 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 776 1996 | 273 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Funciones de inspección vigilancia y control atribuidas a la superintendencia de sociedades | ArtÍculo 1 Dcto 776 1996 | 274 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, No participar en torneos oficiales es causal para la pérdida de reconocimiento deportivo | ArtÍculo 7 Ley 1445 2011 | 275 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Obligación de mantener los míninimos de ley en su fondo social, so pena de suspensión y revocatoria de su reconocimiento deportivo | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 276 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Obligación de rendir informes a COLDEPORTES | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 277 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Personería Jurídica para los que se organizan como corporaciones o asociaciones | ArtÍculo 2 Dcto 776 1996 | 278 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Plazo para solicitar renovación de su reconocimiento deportivo, por nueva legislación | ArtÍculo 25 Dcto 776 1996 | 279 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Procedimiento para la aplicación de la sanción por parte del director de COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Res 284 2002 | 280 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Procedimiento para su suspensión o revocatoria, por omisión de disposiciones legales o comisión de faltas graves | ArtÍculo 2 Res 284 2002 | 281 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Procedimiento para su suspensión o revocatoria, por omisión de inscribir cambios de estatutos y elección de directivos | ArtÍculo 2 Res 284 2002 | 282 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Procedimiento para su suspensión o revocatoria | ArtÍculo 1 Res 284 2002 | 283 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Recibe la inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES | ArtÍculo 12 Dcto 776 1996 | 284 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Reconocimiento Deportivo es otorgado por COLDEPORTES | ArtÍculo 7 Dcto 776 1996 | 285 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES, Trámites para reconocimiento deportivo y Personería Jurídica | ArtÍculo 1 Dcto 776 1996 | 286 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES DE DISCIPLINAS DIFERENTES AL FÚTBOL, Organizados como Sociedad Anónima, no se pueden constituir con menos de 100 salarios mínimos de fondo social | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 287 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES DE FÚTBOL, Fondo social mínimo para su constitución | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 288 | CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES DE FÚTBOL, Número mínimo de accionistas es de 500 | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 289 | CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTA, Relación laboral | Sentencia C-320/97 | 290 | CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES, Su reconocimiento deportivo será competencia del Ente Deportivo Departamental o COLDEPORTES, mientras se crea el ente deportivo municipal | ArtÍculo 17 Dcto 1822 1996 | 291 | CLUBES DE TEJO, Deben registrarse en COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Ley 613 2000 | 292 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Autorización para la cesión de armas deportivas entre sus deportistas | ArtÍculo 45 Dcto 2535 1993 | 293 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Autorización para la instalación de polígonos se tramita ante el Comando General de la FFMM | ArtÍculo 30 Dcto 2535 1993 | 294 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Controlados en sus actividades por los Comandos de Unidad Operativa del Ejército | ArtÍculo 64 Dcto 2535 1993 | 295 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Definición de armas de uso civil, armas deportivas | ArtÍculo 10 Dcto 2535 1993 | 296 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Definición y enumeración de las armas deportivas | ArtÍculo 12 Dcto 2535 1993 | 297 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Devolución de armas | ArtÍculo 69 Dcto 2535 1993 | 298 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, La venta de municiones restringida a los deportistas afiliados a los clubes | ArtÍculo 66 Dcto 2535 1993 | 299 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Los comandos de unidad operativa del Ejército Nacional Ejercen control sobre armas y municiones | ArtÍculo 67 Dcto 2535 1993 | 300 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Los comandos de unidad operativa del Ejército Nacional pueden ordenar el retiro de un deportista | ArtÍculo 68 Dcto 2535 1993 | 301 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Los deportistas deben acreditar la afiliación al club para obtener permiso de tenencia de un arma deportiva | ArtÍculo 22 Dcto 2535 1993 | 302 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Mindefensa puede autorizar el uso de accesorios prohibidos para la práctica de la disciplina | ArtÍculo 15 Dcto 2535 1993 | 303 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Norma que regula su actividad | ArtÍculo 1 Dcto 2535 1993 | 304 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Normas para la utilización y tenencia de armas deportivas | ArtÍculo 16 Dcto 2535 1993 | 305 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Procedencia de la cesión del uso de las armas de fuego | ArtÍculo 96 Decreto 19 2012 | 306 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Requisitos para la afiliación a la federación, previo concepto del Comandante de la Unidad Operativa del Ejército | ArtÍculo 63 Dcto 2535 1993 | 307 | CLUBES DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Responsables de la seguridad y el correcto uso de las armas y municiones utilizados en la práctica de la disciplina | ArtÍculo 65 Dcto 2535 1993 | 308 | CLUBES PARTICIPANTES EN EVENTOS DEPORTIVOS, Responsabilidad por daños ocasionados por desordenes en lugares de la competición | ArtÍculo 28 Ley 49 1993 | 309 | CLUBES PROFESIONALES, Acción de tutela para dirimir diferencias en contratos de trabajo con sus deportistas | Sentencia T-740 2010 | 310 | CLUBES PROFESIONALES, Aceptación como socios a entidades públicas | ArtÍculo 17 Dcto 1228 1995 | 311 | CLUBES PROFESIONALES, Acreditación de su representación legal | ArtÍculo 5 Dcto 776 1996 | 312 | CLUBES PROFESIONALES, Afiliación a la federación de los respectivos deportes | ArtÍculo 15 Dcto 1228 1995 | 313 | CLUBES PROFESIONALES, A los procedimientos relativos al régimen sancionatorio se les aplica el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo | ArtÍculo 18 Dcto 776 1996 | 314 | CLUBES PROFESIONALES, Aplicación del régimen sancionatorio | ArtÍculo 15 Dcto 776 1996 | 315 | CLUBES PROFESIONALES, Atribuciones adicionales del Director de COLDEPORTES frente a estos organismos | ArtÍculo 14 Dcto 776 1996 | 316 | CLUBES PROFESIONALES, Causales para la Suspensión o Revocatoria de su Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 11 Dcto 776 1996 | 317 | CLUBES PROFESIONALES, Constituye falta grave dejar de cumplir con su objeto social | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 318 | CLUBES PROFESIONALES, Constituye falta grave desatender requerimientos de autoridades para ajustarse a las disposiciones legales | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 319 | CLUBES PROFESIONALES, Constituye falta grave impedir en forma injustificada, participación de deportistas en selecciones nacionales | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 320 | CLUBES PROFESIONALES, Constituye falta grave Incitar públicamente a la violencia a los espectadores en los espectáculos deportivos | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 321 | CLUBES PROFESIONALES, Constituye falta grave incumplir con las obligaciones a su cargo, en relación con los derechos deportivos de sus jugadores | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 322 | CLUBES PROFESIONALES, Contra las decisiones del Director de COLDEPORTES relativas a inspección, vigilancia y control solo procede la reposición | ArtÍculo 17 Dcto 776 1996 | 323 | CLUBES PROFESIONALES, Cuando se tome la determinación de liquidar el club, antes de iniciar el proceso, se debe informar a COLDEPORTES | ArtÍculo 19 Dcto 776 1996 | 324 | CLUBES PROFESIONALES, Deberán designar un delegado responsable para la seguridad, comodidad y convivencia en el espectáculo | ArtÍculo 8 Ley 1270 2009 | 325 | CLUBES PROFESIONALES, Deber de enviar copia de la resolución que otorga reconocimiento deportivo a la Cámara de Comercio | ArtÍculo 6 Ley 1445 2011 | 326 | CLUBES PROFESIONALES, Definición Legal | ArtÍculo 14 Dcto 1228 1995 | 327 | CLUBES PROFESIONALES, Documentos anexos a la solicitud para el reconocimiento Deportivo ante COLDEPORTES | ArtÍculo 8 Dcto 776 1996 | 328 | CLUBES PROFESIONALES, Documentos anexos a la solicitud para la Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 776 1996 | 329 | CLUBES PROFESIONALES, Enumeración de las faltas graves | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 330 | CLUBES PROFESIONALES, Formas de Constituirse | ArtÍculo 14 Dcto 1228 1995 | 331 | CLUBES PROFESIONALES, Impugnación de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración por parte del Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 14 Dcto 776 1996 | 332 | CLUBES PROFESIONALES, Infracciones muy graves adicionales para estos organismos | ArtÍculo 15 Ley 49 1993 | 333 | CLUBES PROFESIONALES, La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol debe promover su democratización | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 334 | CLUBES PROFESIONALES, La representación legal se acredita con el acto que otorga o actualiza la Personería Jurídica | ArtÍculo 5 Dcto 776 1996 | 335 | CLUBES PROFESIONALES, Limites al monto de sus pasivos | ArtÍculo 16 Dcto 1228 1995 | 336 | CLUBES PROFESIONALES, Niveles de patrimonio líquido | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 768 2011 | 337 | CLUBES PROFESIONALES, Normas obligatorias en sus estatutos | ArtÍculo 22 Dcto 1228 1995 | 338 | CLUBES PROFESIONALES, Normatividad Aplicable | ArtÍculo 14 Dcto 1228 1995 | 339 | CLUBES PROFESIONALES, No se permite la delegación de la administración a personas naturales ó jurídicas distintas del club profesional | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 340 | CLUBES PROFESIONALES, Objetivos | ArtÍculo 14 Dcto 1228 1995 | 341 | CLUBES PROFESIONALES, Obligación de atender las instrucciones que se hayan observado durante la visita de inspección | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 342 | CLUBES PROFESIONALES, Obligación de comunicar cuando exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal, en contra de los miembros de sus órganos | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 343 | CLUBES PROFESIONALES, Obligación de enviar al finalizar cada torneo profesional, el listado de los deportistas aficionados a prueba | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 344 | CLUBES PROFESIONALES, Obligación de registrar en COLDEPORTES los contratos celebrados con los jugadores o deportistas inscritos, previo registro de los mismos ante la federación deportiva respectiva | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 345 | CLUBES PROFESIONALES, Obligación de registrar los derechos deportivos de los jugadores y las transferencias de sus deportistas antes de iniciarse el torneo | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 346 | CLUBES PROFESIONALES, Obligación de registrar los libros de actas | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 347 | CLUBES PROFESIONALES, Obligación de reportar el listado de accionistas y su participación accionaria | ArtÍculo 13 Dcto 776 1996 | 348 | CLUBES PROFESIONALES, Organizados como Corporaciones o Asociaciones, les otorga la Personería Jurídica COLDEPORTES | ArtÍculo 24 Dcto 1228 1995 | 349 | CLUBES PROFESIONALES, Periodicidad de informes ante la Superintendencia de Sociedades sobre negociaciones con sus Acciones o títulos de aportación | ArtÍculo 22 Dcto 776 1996 | 350 | CLUBES PROFESIONALES, Pertenencia al Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 14 Dcto 1228 1995 | 351 | CLUBES PROFESIONALES, procedimiento cuando las faltas graves las cometen los miembros de sus órganos de administración o control | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 352 | CLUBES PROFESIONALES, Procedimiento para su conversión en sociedades anónimas | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 353 | CLUBES PROFESIONALES, Prohibición de captar recursos del ahorro privado | ArtÍculo 16 Dcto 1228 1995 | 354 | CLUBES PROFESIONALES, Prohibición de efectuar operaciones de mutuo como intermediarios financieros | ArtÍculo 16 Dcto 1228 1995 | 355 | CLUBES PROFESIONALES, Protección del os derechos fundamentales de sus deportistas menores de edad | Sentencia T-740 2010 | 356 | CLUBES PROFESIONALES, Pueden conformarse con personas Naturales o Jurídicas | ArtÍculo 14 Dcto 1228 1995 | 357 | CLUBES PROFESIONALES, Realizar actos de agresión, irrespeto o desacato frente a autoridades del deporte o representantes de instituciones públicas | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 358 | CLUBES PROFESIONALES, Reconocimiento deportivo como requisito para desarrollar programas y actividades | ArtÍculo 7 Dcto 776 1996 | 359 | CLUBES PROFESIONALES, Reglas aplicables de los procesos sancionatorios a clubes deportivos | ArtÍculo 15 Dcto 776 1996 | 360 | CLUBES PROFESIONALES, Reporte a la superintendencia de sociedades sobre la identidad y datos de las personas que realicen negociaciones con Acciones o títulos de aportación | ArtÍculo 21 Dcto 776 1996 | 361 | CLUBES PROFESIONALES, Requisitos a cumplir para contratar laboralmente a menores de edad | Sentencia T-740 2010 | 362 | CLUBES PROFESIONALES, Requisitos de la solicitud para el reconocimiento Deportivo ante COLDEPORTES | ArtÍculo 8 Dcto 776 1996 | 363 | CLUBES PROFESIONALES, Requisitos de la solicitud para la Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 776 1996 | 364 | CLUBES PROFESIONALES, Requisitos para su conformación | ArtÍculo 15 Dcto 1228 1995 | 365 | CLUBES PROFESIONALES, Requisitos para su conversión en sociedades anónimas | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 366 | CLUBES PROFESIONALES, Restricciones (Contables y de Operaciones Financieras) | ArtÍculo 16 Dcto 1228 1995 | 367 | CLUBES PROFESIONALES, Sanciones para este tipo de organismos | ArtÍculo 21 Ley 49 1993 | 368 | CLUBES PROFESIONALES, Sanciones previstas en el régimen sancionatorio | ArtÍculo 15 Dcto 776 1996 | 369 | CLUBES PROFESIONALES, Sanciones Previstas para la comisión de faltas graves | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 370 | CLUBES PROFESIONALES, Se conforma con deportistas bajo remuneración | ArtÍculo 14 Dcto 1228 1995 | 371 | CLUBES PROFESIONALES, Se establecen los niveles de endeudamiento | ArtÍculo 2 ResoluciÓn 768 2011 | 372 | CLUBES PROFESIONALES, Si se conforman como Sociedades Anónimas, se rigen por las normas del Código del Comercio | ArtÍculo 15 Dcto 1228 1995 | 373 | CLUBES PROFESIONALES, Sistema de registro de los integrantes de sus barras organizadas, por parte de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 374 | CLUBES PROFESIONALES, Solicitud de suspensión provisional de miembros de órgano de administración o control por parte del director de COLDEPORTES | ArtÍculo 14 Dcto 776 1996 | 375 | CLUBES PROFESIONALES, Su Asamblea General toma la decisión para su conversión a sociedades anónimas | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 376 | CLUBES PROFESIONALES, Sujetos a Inspección, Control y Vigilancia por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Ley 1445 2011 | 377 | CLUBES PROFESIONALES, Sujetos a Inspección, Control y Vigilancia por parte de Supersociedades, en materias societarias | ArtÍculo 10 Ley 1445 2011 | 378 | CLUBES PROFESIONALES, Sus accionistas deben reportarle a la superintendencia de sociedades sobre el origen de sus capitales o patrimonio | ArtÍculo 20 Dcto 776 1996 | 379 | CLUBES PROFESIONALES, Trámite de otorgamiento de la Personería Jurídica y Reconocimiento Deportivo ante COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 407 1996 | 380 | CLUBES PROFESIONALES, Tutela por ubicación de discapacitados en los estadios | Sentencia T-288 1995 | 381 | CLUBES PROFESIONALES, Utilización del documento que otorga la Personería Jurídica sin tener vigente su reconocimiento deportivo amerita su cancelación | ArtÍculo 5 Dcto 776 1996 | 382 | CLUBES PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO SOCIEDAD ANÓNIMA, Reconocimiento deportivo como requisito para iniciar sus actividades | ArtÍculo 5 Dcto 776 1996 | 383 | CLUBES PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, Para otorgar la escritura Pública de constitución, debe acompañarse el certificado de COLDEPORTES sobre su legalidad | ArtÍculo 6 Dcto 776 1996 | 384 | CLUBES PROMOTORES, Acta de constitución, contenido | ArtÍculo 12 ResoluciÓn 231 2011 | 385 | CLUBES PROMOTORES, Afiliación a un organismo deportivo superior | ArtÍculo 21 ResoluciÓn 231 2011 | 386 | CLUBES PROMOTORES, Beneficios del reconocimiento deportivo dentro del sistema nacional del deporte | ArtÍculo 15 ResoluciÓn 231 2011 | 387 | CLUBES PROMOTORES, Deben Acreditar los requisitos del Art. 6o del decreto 1228 de 1.995, para su reconocimiento deportivo | ArtÍculo 2 Res 929 1996 | 388 | CLUBES PROMOTORES, Deben adecuar sus estatutos a la nueva reglamentación | ArtÍculo 6 Res 929 1996 | 389 | CLUBES PROMOTORES, Deben establecer dentro de su reglamento, el territorio al que pertenecen | ArtÍculo 3 Res 1666 1997 | 390 | CLUBES PROMOTORES, De Establecimientos Educativos | ArtÍculo 2 Dcto 1228 1995 | 391 | CLUBES PROMOTORES, Definición legal | ArtÍculo 3 Dcto 1228 1995 | 392 | CLUBES PROMOTORES, Determinación del número mínimo por municipio | ArtÍculo 1 Res 1666 1997 | 393 | CLUBES PROMOTORES, El reemplazo del miembro único del órgano de administración es competencia de la asamblea | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 394 | CLUBES PROMOTORES, En su acta de constitución debe constar que su conformación fue promovida por el ente deportivo municipal | ArtÍculo 12 ResoluciÓn 231 2011 | 395 | CLUBES PROMOTORES, Están Obligados a obtener personería jurídica para acceder a recursos públicos | ArtÍculo 24 Dcto 1228 1995 | 396 | CLUBES PROMOTORES, Estatutos, elementos que debe contener | ArtÍculo 13 ResoluciÓn 231 2011 | 397 | CLUBES PROMOTORES, Estructura mínima para su funcionamiento | ArtÍculo 6 ResoluciÓn 231 2011 | 398 | CLUBES PROMOTORES, Hace parte del nivel municipal del deporte asociado | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 399 | CLUBES PROMOTORES, Independientemente de la denominación, lo importante es el objeto social que posea el mismo | ArtÍculo 2 ResoluciÓn 231 2011 | 400 | CLUBES PROMOTORES, La asamblea se constituye en su órgano de dirección | ArtÍculo 7 ResoluciÓn 231 2011 | 401 | CLUBES PROMOTORES, La constitución de un órgano de control, puede ser ordenada por la Asamblea, no es obligatoria | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 402 | CLUBES PROMOTORES, La elección de los miembros de su órgano de administración, es por votación uninominal | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 403 | CLUBES PROMOTORES, Las Donaciones a estos organismos tienen como beneficio una reducción en el impuesto a la rente del 125% del valor de la donación | ArtÍculo 76 Ley 181 1995 | 404 | CLUBES PROMOTORES, Las personas que deseen pertenecer a estos organismos, deben firmar el documento de compromiso de participar en actividades deportivas organizadas | ArtÍculo 4 Res 929 1996 | 405 | CLUBES PROMOTORES, Los deportistas, deben contar con la resolución de afiliación para adquirir dicha condición | ArtÍculo 4 ResoluciÓn 231 2011 | 406 | CLUBES PROMOTORES, Los deportistas que participan en la conformación del club, tienen la calidad de afiliados constituyentes | ArtÍculo 4 ResoluciÓn 231 2011 | 407 | CLUBES PROMOTORES, Los reemplazos de los miembros del órgano de administración colegiado son competencia de los demás miembros | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 408 | CLUBES PROMOTORES, No están obligados a tramitar la personería jurídica, (excepciones.) | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 409 | CLUBES PROMOTORES, Normas relativas al funcionamiento de su órgano de administración | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 410 | CLUBES PROMOTORES, No tienen la obligación de constituir un órgano de control | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 411 | CLUBES PROMOTORES, Número mínimo de deportistas para su Constitución | ArtÍculo 2 ResoluciÓn 231 2011 | 412 | CLUBES PROMOTORES, Número mínimo para constituir asociaciones deportivas departamentales | ArtÍculo 1 Res 2298 2007 | 413 | CLUBES PROMOTORES, Objetivos | ArtÍculo 3 Dcto 1228 1995 | 414 | CLUBES PROMOTORES, Objeto y posibilidad de fomentar varias disciplinas deportivas | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 231 2011 | 415 | CLUBES PROMOTORES, Otorgamiento y Renovación de Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 1 Res 929 1996 | 416 | CLUBES PROMOTORES, Periodo del Representante legal es de 4 años | ArtÍculo 7 Res 929 1996 | 417 | CLUBES PROMOTORES, Plazos para adecuar y solicitar renovación del Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 10 Res 929 1996 | 418 | CLUBES PROMOTORES, Posibilidad de afiliarse a ligas, asociaciones o federaciones | ArtÍculo 21 ResoluciÓn 231 2011 | 419 | CLUBES PROMOTORES, Posibilidad de conformar comités deportivos municipales | ArtÍculo 24 ResoluciÓn 231 2011 | 420 | CLUBES PROMOTORES, Pueden afiliarse a la Liga o Asociación Departamental respectiva | ArtÍculo 5 Dcto 1228 1995 | 421 | CLUBES PROMOTORES, Pueden inscribir un número ilimitado de deportistas en cada deporte o modalidad | ArtÍculo 8 Res 929 1996 | 422 | CLUBES PROMOTORES, Quórum deliberativo y decisorio en reuniones de su órgano de administración | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 423 | CLUBES PROMOTORES, Reconocimiento deportivo por parte del alcalde, a través del ente deportivo municipal o quien haga sus veces | ArtÍculo 14 ResoluciÓn 231 2011 | 424 | CLUBES PROMOTORES, Reglamentación de los requisitos que deben cumplir para su funcionamiento | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 231 2011 | 425 | CLUBES PROMOTORES, Reglas sobre la creación, designación y funcionamiento de su órgano de disciplina | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 426 | CLUBES PROMOTORES, Requisitos de afiliación a un órgano superior | ArtÍculo 22 ResoluciÓn 231 2011 | 427 | CLUBES PROMOTORES,Requisitos de funcionamiento | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 231 2011 | 428 | CLUBES PROMOTORES, Requisitos para el otorgamiento de su personería jurídica | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 429 | CLUBES PROMOTORES, Requisitos que debe contener el acta de constitución para obtener el reconocimiento deportivo | ArtÍculo 3 Res 929 1996 | 430 | CLUBES PROMOTORES, Requisitos que deben tener los reglamentos de funcionamiento para obtener el reconocimiento deportivo | ArtÍculo 5 Res 929 1996 | 431 | CLUBES PROMOTORES, Si la asamblea determina constituir un órgano de control (revisor fiscal o fiscal), la designación debe recaer sobre un contador público | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 432 | CLUBES PROMOTORES, Son organizaciones deportivas | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 433 | CLUBES PROMOTORES, Su creación es promovida por los entes deportivos municipales | ArtÍculo 3 Dcto 1228 1995 | 434 | CLUBES PROMOTORES, Su estructura se establecen en los estatutos | ArtÍculo 6 ResoluciÓn 231 2011 | 435 | CLUBES PROMOTORES, Su funcionamiento es posible cuando no exista el mínimo de deportistas para conformar un club deportivo | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 231 2011 | 436 | CLUBES PROMOTORES, Sujetos a Inspección, Control y Vigilancia por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Ley 1445 2011 | 437 | CLUBES PROMOTORES, Su jurisdicción es la del municipio en donde son creados | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 231 2011 | 438 | CLUBES PROMOTORES, Su órgano de administración es elegido por la asamblea | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 439 | CLUBES PROMOTORES, Su órgano de administración puede ser colegiado o uninominal de acuerdo a la decisión de su asamblea | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 440 | CLUBES PROMOTORES, Su reconocimiento deportivo tiene una vigencia de cinco (5) años | ArtÍculo 16 ResoluciÓn 231 2011 | 441 | CLUBES PROMOTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, Objetivo prioritario | ArtÍculo 3 Dcto 1228 1995 | 442 | CLUBES PROMOTORES DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Definición, Naturaleza Jurídica y Objeto Social | ArtÍculo 5 Dcto 641 2001 | 443 | CLUBES PROMOTORES DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Posibilidad de afiliarse a la Asociación Deportiva Departamental correspondiente | ArtÍculo 6 Dcto 641 2001 | 444 | CLUBES PROMOTORES DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Requisitos para su funcionamiento | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 445 | CLUBES PROMOTORES DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Dcto 641 2001 | 446 | CLUBES PROMOTORES DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del Sistema Nacional del Deporte del nivel municipal | ArtÍculo 3 Dcto 641 2001 | 447 | CLUBES SOCIALES, Clubes Deportivos dentro de su organización | ArtÍculo 2 Dcto 1228 1995 | 448 | CLUBES SOCIALES, Para el funcionamiento como Clubes Deportivos de Personas con limitaciones, no requieren acta de constitución, pero deben acreditar la relación de la actividad deportiva desarrollada | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 449 | CLUBES SOCIALES, Posibilidad de actuar como Clubes Deportivos de Personas con limitaciones, sin cambiar su estructura | ArtÍculo 4 Dcto 641 2001 | 450 | COBERTURA DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA, Requisito para el Otorgamiento de Personería Jurídica de las Federaciones deportivas | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 451 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 44 Y SS | ArtÍculo 80 Ley 181 1995 | 452 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 5 | ArtÍculo 5 Dcto 1 1984 | 453 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 50 Y SS | ArtÍculo 80 Ley 181 1995 | 454 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Contiene el Procedimiento para el Otorgamiento de personería Jurídica a las Federaciones Deportivas | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 455 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Contiene el trámite para el otorgamiento de la Personería Jurídica a Clubes Profesionales | ArtÍculo 2 Dcto 776 1996 | 456 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Contiene el trámite para el otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a los Clubes Profesionales | ArtÍculo 7 Dcto 776 1996 | 457 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Contiene Las normas que garantizan el derecho a la defensa, el cual se debe respetar en las sanciones impuestas por el Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 38 Dcto 1228 1995 | 458 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Contiene los procedimientos para dictar los actos relativos a los reconocimientos deportivos | ArtÍculo 18 Dcto 1228 1995 | 459 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Las decisiones derivadas del régimen de inspección, control y vigilancia son susceptibles de los recursos previstos en él | ArtÍculo 40 Dcto 1228 1995 | 460 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Remisión a sus normas en lo no estipulado en el procedimiento para investigaciones en ejercicio de facultades de inspección, Control y Vigilancia | ArtÍculo 13 Res 1821 2000 | 461 | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Remisión a sus normas para el trámite relacionados con la solicitud de impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de órganos deportivos | ArtÍculo 11 Res 1233 2004 | 462 | CÓDIGO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO, Artículo 34 | ArtÍculo 34 Dcto 1 1984 | 463 | CÓDIGO DEL COMERCIO, Sus normas rigen a los Clubes Deportivos Conformados como Sociedades Anónimas | ArtÍculo 15 Dcto 1228 1995 | 464 | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Artículo 318 | ArtÍculo 318 Dcto 1400 1970 | 465 | CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL DEPORTE, Criterios de reincidencia para deportistas por infracciones a las normas sobre control al dopaje en el extranjero | ArtÍculo 20 Ley 845 2003 | 466 | CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL DEPORTE, Infracciones muy graves relacionadas con el dopaje | ArtÍculo 18 Ley 845 2003 | 467 | CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL DEPORTE, Sanciones a deportistas por infracciones a las normas sobre control al dopaje | ArtÍculo 19 Ley 845 2003 | 468 | CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL DEPORTE, Sanciones a quienes consientan o suministren o sustancias prohibidas a animales que intervengan en competencias | ArtÍculo 23 Ley 845 2003 | 469 | CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL DEPORTE, Sanciones por negarse a la práctica del control al dopaje | ArtÍculo 21 Ley 845 2003 | 470 | CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE, Unicamente se reconocen estímulos económicos (ley 1389 de 2011) a los deportistas cuya disciplina adopte y aplique este código | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 351 2011 | 471 | CÓDIGO MUNDIAL CONTRA EL DOPAJE, Lista de sustancias prohibidas 2019 | CÓdigo Mundial Antidopaje, EstÁndar Internacional, Lista De Prohibiciones: VÁlida Del 1 De Enero Al 31 De Diciembre De 2019 | 472 | CÓDIGOS DISCIPLINARIOS DE FEDERACIONES DEPORTIVAS, Contienen las normas aplicables a los procesos adelantados por sus tribunales deportivos | ArtÍculo 51 Ley 49 1993 | 473 | CÓDIGOS DISCIPLINARIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS, Garantías Mínimas para los investigados | ArtÍculo 9 Ley 49 1993 | 474 | CÓDIGOS DISCIPLINARIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS, Inclusión de las infracciones y sanciones por dopaje contenidas en la ley 845 de 2003 | ArtÍculo 27 Ley 845 2003 | 475 | COFINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL DEPARTAMENTO, Es función del ente deportivo departamental | ArtÍculo 66 Ley 181 1995 | 476 | COLDEPORTES, Transformación en Departamento Administrativo | ArtÍculo 1 Decreto 4183 2011 | 477 | COLEGIO COLOMBIANO DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, Funciones. (Expedición de la tarjeta, control ético y promoción de la profesión.) | ArtÍculo 11 Ley 2210 De 2022. | 478 | COLEGIO NACIONAL DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, Responsabilidades frente a la ley que Reconoce y reglamenta la actividad | ArtÍculo 1 Ley 2210 De 2022. | 479 | COMANDANTE DE POLICÍA, Conforma la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol | ArtÍculo 7 Ley 1270 2009 | 480 | COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, O su delegado, Integra la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos | ArtÍculo 3 Dcto 3888 2007 | 481 | COMERCIALIZACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS, Titularidad de derechos en las entidades que lo organicen | ArtÍculo 28 Ley 181 1995 | 482 | COMISARIOS DE FAMILIA, Presentes en todos los eventos deportivos de carácter profesional | ArtÍculo 10 Decreto 79 2012 | 483 | COMISIÓN DE ATLETAS, Del Comité Olímpico Colombiano y la convocatoria para la elección de su representante ante la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 25 | 484 | COMISIÓN DE JUZGAMIENTO, Obligatoria en los organismos deportivos nacionales y departamentales | ArtÍculo 21 Dcto 1228 1995 | 485 | COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN PARA EJECUTAR U OCULTAR OTRA, Se considera como circunstancia de agravación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 17 Ley 49 1993 | 486 | COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA DIMAYOR, La dilación injustificada de sus procesos, constituye una violación al debido proceso | Sentencia T-740 10 | 487 | COMISIÓN DE MEDICINA DEPORTIVA Y DOPAJE DE COLDEPORTES, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de la entidad | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 488 | COMISIÓN DE PERSONAL, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES (Derogado) | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 489 | COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A las actividades de la Comisión Nacional de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol | ArtÍculo 13 Ley 1270 2009 | 490 | COMISIÓN DISCIPLINARIA, De la federación y del evento, recibe el informe técnico cuando el análisis de las pruebas de laboratorio resultan positivas | ArtÍculo 43 Dcto 875 2007 | 491 | COMISIÓN DISCIPLINARIA, Para clubes deportivos y promotores, funciones | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 492 | COMISIÓN DISCIPLINARIA, Para clubes deportivos y promotores, inhabilidades para conformarla | ArtÍculo 10 ResoluciÓn 231 2011 | 493 | COMISIÓN DISCIPLINARIA, Se le notifica a su Comisión disciplinaria la negativa del deportista a someterse a la toma de las muestras para el control al dopaje | ArtÍculo 44 Dcto 875 2007 | 494 | COMISIONES DISCIPLINARIAS DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS, Cambio de denominación de los tribunales deportivos | ArtÍculo 41 Ley 845 2003 | 495 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Conformación | ArtÍculo 7 Ley 1270 2009 | 496 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Creación por parte de los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional | ArtÍculo 1 Dcto 1267 2009 | 497 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Invitados a participar con derecho a voz pero sin voto | ArtÍculo 7 Ley 1270 2009 | 498 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Invitados a participar en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, con derecho a voz pero sin voto | ArtÍculo 7 Ley 1270 2009 | 499 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Periodicidad de sus reuniones | ArtÍculo 2 Dcto 1267 2009 | 500 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Remisión de los reportes a la Secretaría técnica de la Comisión Nacional | ArtÍculo 4 Dcto 1267 2009 | 501 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Reportes a la Comisión Nacional | ArtÍculo 3 Dcto 1267 2009 | 502 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Su Creación es facultativa de cada municipio o distrito | ArtÍculo 7 Ley 1270 2009 | 503 | COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Sus funciones y operación están determinadas por la Comisión Nacional | ArtÍculo 7 Ley 1270 2009 | 504 | COMISIÓN GENERAL DISCIPLINARIA, Creación, integración y funciones | ArtÍculo 42 Ley 845 2003 | 505 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Conformación | ArtÍculo 6 Ley 845 2003 | 506 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Debe estar informada acerca de las sanciones impuestas con respecto a los casos positivos de dopaje | ArtÍculo 28 Ley 845 2003 | 507 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, El seguimiento médico a los deportistas es responsabilidad de los organismos deportivos de su correspondiente disciplina | ArtÍculo 9 Ley 845 2003 | 508 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Es el órgano competente para designar a los designar para la toma de muestras de control al dopaje | ArtÍculo 11 Ley 845 2003 | 509 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Es el órgano competente para designar a los médicos veterinarios para la toma de muestras de control al dopaje a animales | ArtÍculo 24 Ley 845 2003 | 510 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Expedición y publicación anual de la lista unificada de sustancias y métodos prohibidos en el deporte | ArtÍculo 7 Ley 845 2003 | 511 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Funciones | ArtÍculo 8 Ley 845 2003 | 512 | COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Programas de educación y prevención del dopaje en Colombia | ArtÍculo 39 Ley 845 2003 | 513 | COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROGRAMAS MASIVOS, Asesoría para la revisión del Plan Nacional de emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público | ArtÍculo 5 Dcto 3888 2007 | 514 | COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROGRAMAS MASIVOS, Conformación | ArtÍculo 3 Dcto 3888 2007 | 515 | COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROGRAMAS MASIVOS, Funciones | ArtÍculo 4 Dcto 3888 2007 | 516 | COMISIÓN NACIONAL DE DOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 517 | COMISIÓN NACIONAL DE DOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, El gobierno reglamenta el funcionamiento de este órgano asesor | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 518 | COMISIÓN NACIONAL DE DOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Norma que ordena su creación | ArtÍculo 32 Dcto 1228 1995 | 519 | COMISIÓN NACIONAL DE DOPAJE Y MEDICINA DEPORTIVA, Su composición máxima es de 5 miembros | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 520 | COMISIÓN NACIONAL DE JUZGAMIENTO, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de COLDEPORTES (Derogado) | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 521 | COMISIÓN NACIONAL DE JUZGAMIENTO, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES (Derogado) | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 522 | COMISIÓN NACIONAL DE JUZGAMIENTO, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 523 | COMISIÓN NACIONAL DE JUZGAMIENTO, El gobierno reglamenta el funcionamiento de este órgano asesor | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 524 | COMISIÓN NACIONAL DE JUZGAMIENTO, Norma que ordena su creación | ArtÍculo 32 Dcto 1228 1995 | 525 | COMISIÓN NACIONAL DE JUZGAMIENTO, Su composición máxima es de 5 miembros | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 526 | COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Grupo de apoyo | ArtÍculo 5 Dcto 1267 2009 | 527 | COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, Composición | ArtÍculo 2 Dcto 2771 2008 | 528 | COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, Creación, Objeto y Ámbito de Aplicación | ArtÍculo 1 Dcto 2771 2008 | 529 | COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, Funciones | ArtÍculo 3 Dcto 2771 2008 | 530 | COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, Funciones de la Secretaría Técnica | ArtÍculo 6 Dcto 2771 2008 | 531 | COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, Periodicidad de sus sesiones | ArtÍculo 4 Dcto 2771 2008 | 532 | COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, Secretaría Técnica | ArtÍculo 2 Dcto 2771 2008 | 533 | COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, Toma de decisiones | ArtÍculo 5 Dcto 2771 2008 | 534 | COMISIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Invitados con voz pero sin voto | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 535 | COMISIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Término para instalación y puesta en funcionamiento de 6 meses | ArtÍculo 13 Ley 1270 2009 | 536 | COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 537 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Como organismo asesor del gobierno nacional | ArtÍculo 1 Ley 1270 2009 | 538 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Conformación | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 539 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Conformación de su secretaría técnica por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Ley 1270 2009 | 540 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Convocatoria a reuniones, es Función de la Secretaría Técnica | ArtÍculo 4 Ley 1270 2009 | 541 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Creación | ArtÍculo 1 Ley 1270 2009 | 542 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Elaborar las actas de las sesiones, es función de la Secretaría Técnica | ArtÍculo 4 Ley 1270 2009 | 543 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Funciones | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 544 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Funciones de la Secretaría Técnica | ArtÍculo 4 Ley 1270 2009 | 545 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Integración | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 546 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, La asesoría y asistencia técnica estará a cargo de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Ley 1270 2009 | 547 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Llevar el archivo documental, es función de la Secretaría Técnica | ArtÍculo 4 Ley 1270 2009 | 548 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Naturaleza | ArtÍculo 1 Ley 1270 2009 | 549 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Periodicidad de las reuniones ordinarias | ArtÍculo 5 Ley 1270 2009 | 550 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Quórum decisorio | ArtÍculo 6 Ley 1270 2009 | 551 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Quórum deliberatorio | ArtÍculo 6 Ley 1270 2009 | 552 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Reuniones extraordinarias | ArtÍculo 5 Ley 1270 2009 | 553 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Su dirección estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia | ArtÍculo 1 Ley 1270 2009 | 554 | COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas, es función de la Secretaría Técnica | ArtÍculo 4 Ley 1270 2009 | 555 | COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, Uno o varios de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 556 | COMISIÓN TÉCNICA, Obligatoria en los organismos deportivos nacionales y departamentales | ArtÍculo 21 Dcto 1228 1995 | 557 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de COLDEPORTES | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 558 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Definición y Naturaleza Jurídica | ArtÍculo 1 Dcto 2666 2004 | 559 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, El gobierno reglamenta el funcionamiento de este órgano asesor | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 560 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, El periodo de sus miembros es de 4 años, coincidente con el del Presidente de la República | ArtÍculo 4 Dcto 2666 2004 | 561 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, El representante de los exdeportistas, de las facultades de deporte y de los entes departamentales, es designado por el director de COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 2666 2004 | 562 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Funciones | ArtÍculo 6 Dcto 2666 2004 | 563 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Funciones de la Secretaría | ArtÍculo 8 Dcto 2666 2004 | 564 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Integración (5 miembros) | ArtÍculo 2 Dcto 2666 2004 | 565 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Norma que ordena su creación | ArtÍculo 32 Dcto 1228 1995 | 566 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Periodicidad de las reuniones | ArtÍculo 5 Dcto 2666 2004 | 567 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Secretaría a cargo del Coordinador del sector competitivo de la subdirección técnica del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 7 Dcto 2666 2004 | 568 | COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL, Su composición máxima es de 5 miembros | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 569 | COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL HUMANO, Como parte de la estructura de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Decreto 4183 2011 | 570 | COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, Como parte de la estructura de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Decreto 4183 2011 | 571 | COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de la entidad | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 572 | COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 573 | COMITÉ DE DIRECCIÓN, Como parte de la estructura de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Decreto 4183 2011 | 574 | COMITÉ DE DIRECCIÓN, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 575 | COMITÉ DE DIRECCIÓN DE COLDEPORTES, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de la entidad | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 576 | COMITÉ DE EXPERTOS, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 577 | COMITÉ DEPORTIVO, De clubes de entidades no deportivas | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 578 | COMITÉ DEPORTIVO, De clubes institucionales | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 579 | COMITÉ LOCAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, Conforma el Puesto de Mando Unificado, para la atención de eventos de asistencia masiva de público | ArtÍculo 7 Dcto 3888 2007 | 580 | COMITÉ LOCAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, Funciones | ArtÍculo 15 Dcto 3888 2007 | 581 | COMITÉ LOCAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, Ejercen la veeduría sobre las normas de protección y seguridad en los eventos de asistencia masiva de público | ArtÍculo 22 Dcto 3888 2007 | 582 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de la entidad | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 583 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 584 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Designación de los representantes de asociaciones e instituciones universitarias | ArtÍculo 2 Dcto 785 2006 | 585 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, El gobierno reglamenta el funcionamiento de este órgano asesor | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 586 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Funciones | ArtÍculo 5 Dcto 785 2006 | 587 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Funciones de su secretaría | ArtÍculo 7 Dcto 785 2006 | 588 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Integración | ArtÍculo 1 Dcto 785 2006 | 589 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Norma que ordena su creación | ArtÍculo 32 Dcto 1228 1995 | 590 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Periodicidad de sus reuniones y citación a ellas | ArtÍculo 4 Dcto 785 2006 | 591 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Periodos de los representantes de asociaciones e instituciones universitarias | ArtÍculo 3 Dcto 785 2006 | 592 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Secretaría a cargo del Coordinador del Sector Recreativo de la Subdirección Del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 6 Dcto 785 2006 | 593 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, Su composición máxima es de 5 miembros | ArtÍculo 33 Dcto 1228 1995 | 594 | COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN DE COLDEPORTES, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de la entidad | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 595 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO,: Asiento en el Comité Técnico de los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano | ArtÍculo 3 Ley 978 2005 | 596 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, A los miembros de su comisión de atletas, se les hace la citación para la elección del representante de los deportistas ante la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 2571 1998 | 597 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Atribuciones y responsabilidades frente a la Comisión Nacional Disciplinaria | ArtÍculo 42 Ley 845 2003 | 598 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Celebración de convenios o contratos con entidades públicas y privadas para el desarrollo de su objeto | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 599 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Certifica el cumplimiento de los requistos para el reconocimiento del incentivo económico a entrenadores, creado por la ley 1389 de 2010 | ArtÍculo 12 ResoluciÓn 351 2011 | 600 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Certifica por escrito el cumplimiento de los requisitos para el Otorgamiento de Personería Jurídica a las Federaciones deportivas | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 601 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Citación para la para la realización de las reuniones de asambleas de federaciones deportivas nacionales | ArtÍculo 14 Dcto 215 2000 | 602 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Coordinación de competiciones internacionales con sede en Colombia | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 603 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Coordinación de la participación de Colombia en competiciones internacionales | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 604 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Coordina el deporte asociado en Colombia | ArtÍculo 72 Ley 181 1995 | 605 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Coordina la elaboración del calendario único nacional | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 606 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Derecho a voz pero no a voto en las reuniones de las Asambleas de los organismos deportivos | ArtÍculo 20 Dcto 215 2000 | 607 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Desarrolla junto a las federaciones deportivas, la preparación de los deportistas y delegaciones nacionales | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 608 | COMITÉ OLÍMPICO Colombiano, El Presidente o su delegado, conforma la Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva | ArtÍculo 6 Ley 845 2003 | 609 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Ente autorizado para dictar los cursos, talleres o seminarios de administración deportiva para el personal técnico o de juzgamiento de los organismos deportivos | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 610 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Ente autorizado para dictar los cursos de administración deportiva para acceder a ciertos cargos en los organismos deportivos | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 611 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Esta prohibida la utilización de sus símbolos sin su autorización | ArtÍculo 9 Dcto 2845 1984 | 612 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Expide el aval para el funcionamiento de las federaciones deportivas | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 613 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Facultad legal para solicitar la sede para Colombia de eventos Internacionales | ArtÍculo 26 Dcto 1228 1995 | 614 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Funciones | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 615 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Hace parte del nivel nacional del deporte asociado | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 616 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, La ausencia a las Asambleas de los organismos deportivos, no impide su realización ni la validez de sus actos | ArtÍculo 20 Dcto 215 2000 | 617 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Las Donaciones a este organismo tienen como beneficio una reducción en el impuesto a la renta del 125% del valor de la donación | ArtÍculo 76 Ley 181 1995 | 618 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Lleva el Registro de deportistas nacionales para establecer su nivel, posible participación en eventos y velar por el bienestar | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 619 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Objeto Principal | ArtÍculo 73 Ley 181 1995 | 620 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Obligatoria su Convocatoria para la Elaboración del Plan Anual del Deporte y la rec... | ArtÍculo 55 Ley 181 1995 | 621 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Se ubica en el nivel Nacional del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 51 Ley 181 1995 | 622 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Su bandera y Emblema son de su propiedad | ArtÍculo 42 Dcto 1228 1995 | 623 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Su director técnico hace parte del a Comisión Técnica Nacional | ArtÍculo 2 Dcto 2666 2004 | 624 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Su Presidente tiene asiento en la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 62 Ley 181 1995 | 625 | COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Vigilancia a federaciones y asociaciones sobre cumplimiento de compromisos y requerimientos de organismos internacionales | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 626 | COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL, Determina las sustancias y métodos prohibidos en la práctica deportiva | ArtÍculo 5 Ley 845 2003 | 627 | COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL, Titular de los derechos exclusivos de la Bandera, Símbolo y lema olímpicos | ArtÍculo 9 Dcto 2845 1984 | 628 | COMITÉ ORGANIZADOR, Criterios para la designación de los atletas sometidos a las pruebas de control | ArtÍculo 8 Dcto 875 2007 | 629 | COMITÉ ORGANIZADOR, Designación del personal para los equipos de toma de muestras en competencias, teniendo en cuenta el sexo de los atletas | ArtÍculo 7 Dcto 875 2007 | 630 | COMITÉ ORGANIZADOR DE EVENTOS DEPORTIVOS, Un representante suyo puede ingresar al área de control al dopaje | ArtÍculo 13 Dcto 875 2007 | 631 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Asiste a las federaciones y asociaciones deportivas nacionales para el cumplimiento de sus compromisos ante el Comité Paralímpico Internacional.(IPC.) | ArtÍculo 18 Dcto 641 2001 | 632 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Conformación | ArtÍculo 3 Ley 582 2000 | 633 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Convocatoria para la elaboración del proyecto de plan nacional del deporte por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 19 Dcto 641 2001 | 634 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Coordina el deporte Asociado de las personas con limitaciones en Colombia | ArtÍculo 72 Ley 181 1995 | 635 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Coordina la celebración de los certámenes del ciclo paralímpico en Colombia | ArtÍculo 18 Dcto 641 2001 | 636 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Coordina la participación de delegaciones deportivas nacionales en certámenes del ciclo paralímpico | ArtÍculo 18 Dcto 641 2001 | 637 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Elabora conjuntamente con las federaciones, los planes de preparación de los deportistas con limitaciones en Colombia | ArtÍculo 18 Dcto 641 2001 | 638 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Elabora con las federaciones y asociaciones, el calendario único nacional | ArtÍculo 18 Dcto 641 2001 | 639 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Elabora planes y programas para poner en consideración de la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 18 Dcto 641 2001 | 640 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Ente asesor del Gobierno para adopción de políticas y normativa en su campo | ArtÍculo 4 Ley 582 2000 | 641 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Funciones (1) | ArtÍculo 2 Ley 582 2000 | 642 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Funciones (2) | ArtÍculo 18 Dcto 641 2001 | 643 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Hace parte del Nivel Nacional del sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 6 Ley 582 2000 | 644 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Naturaleza Jurídica, constitución e integración | ArtÍculo 16 Dcto 641 2001 | 645 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Naturaleza Jurídica | ArtÍculo 2 Ley 582 2000 | 646 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Número mínimo de federaciones para su constitución | ArtÍculo 16 Dcto 641 2001 | 647 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Objetivo Principal | ArtÍculo 4 Ley 582 2000 | 648 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Organismo del sistema Nacional del Deporte del Nivel Nacional | ArtÍculo 3 Dcto 641 2001 | 649 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Participación en la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 5 Ley 582 2000 | 650 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Responsable de la participación deportiva en los juegos paralímpicos nacionales | ArtÍculo 17 Dcto 641 2001 | 651 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Se ubica en el nivel Nacional del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 51 Ley 181 1995 | 652 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Su presidente integra la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 2386 2001 | 653 | COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, Sus federaciones deben acreditar su afiliación a la federación internacional respectiva | ArtÍculo 16 Dcto 641 2001 | 654 | COMITÉ REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, Funciones | ArtÍculo 14 Dcto 3888 2007 | 655 | COMITÉS DEPORTIVOS, Las Donaciones a estos organismos tienen como beneficio una reducción en el impuesto a la rente del 125% del valor de la donación | ArtÍculo 76 Ley 181 1995 | 656 | COMITÉS DEPORTIVOS, Se ubican en el nivel Municipal del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 51 Ley 181 1995 | 657 | COMITÉS DEPORTIVOS MUNICIPALES, Creados por la asociación de los clubes deportivos de un mismo deporte | ArtÍculo 4 Dcto 1228 1995 | 658 | COMITÉS DEPORTIVOS MUNICIPALES, No pueden afiliarse a las Ligas Deportivas | ArtÍculo 5 Dcto 1228 1995 | 659 | COMITÉS DEPORTIVOS MUNICIPALES, Prohibición de constituirlo en el municipio sede de la respectiva liga | ArtÍculo 24 ResoluciÓn 231 2011 | 660 | COMITÉS DEPORTIVOS MUNICIPALES, Pueden representar a sus clubes en las Ligas Deportivas | ArtÍculo 5 Dcto 1228 1995 | 661 | COMITÉS DEPORTIVOS MUNICIPALES, Requisitos para su conformación | ArtÍculo 24 ResoluciÓn 231 2011 | 662 | COMITÉS DE RECREACIÓN MUNICIPAL, Asignación de recursos | ArtÍculo 8 Ley 181 1995 | 663 | COMITÉS DE RECREACIÓN MUNICIPAL, Creación | ArtÍculo 8 Ley 181 1995 | 664 | COMITÉS DE RECREACIÓN MUNICIPAL, Participación interinstituciónal en su creación | ArtÍculo 8 Ley 181 1995 | 665 | COMITÉS MUNICIPALES, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para pertenecer al órgano de administración | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 666 | COMITÉS MUNICIPALES, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para su personal técnico o de juzgamiento | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 667 | COMITÉS PRO FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Causales para su designación y reglamentación | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 668 | COMITÉS PRO FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Funciones y naturaleza de sus cargos | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 669 | COMITÉS PRO FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Sus miembros no pueden haber pertenecido a los órganos de dirección, administración o disciplina de la Federación Disuelta | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 670 | COMITÉS PRO FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Sus miembros son e libre nombramiento y remoción por parte del Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 671 | COMITÉS PRO LIGA DEPORTIVA, Causales para su designación y reglamentación | ArtÍculo 6 Dcto 515 1986 | 672 | COMITÉS PRO LIGAS DEPORTIVAS, Funciones y naturaleza de sus cargos | ArtÍculo 13 Dcto 515 1986 | 673 | COMITÉS PRO LIGAS DEPORTIVAS, Sus miembros no pueden haber pertenecido a los órganos de dirección, administración o disciplina de la Liga Disuelta | ArtÍculo 14 Dcto 515 1986 | 674 | COMITÉS PRO LIGAS DEPORTIVAS, Sus miembros no tienen derecho a voz en las reuniones de las asambleas de las federaciones respectivas | ArtÍculo 15 Dcto 515 1986 | 675 | COMITÉS PRO LIGAS DEPORTIVAS, Sus miembros son de libre nombramiento y remoción por parte del Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 12 Dcto 515 1986 | 676 | COMITÉ TÉCNICO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, Adopción del Plan Nacional de Emergencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público | ArtÍculo 1 Dcto 3888 2007 | 677 | COMPARENDO ÚNICO NACIONAL, Como inicio del procedimiento para imposición de multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios | ArtÍculo 4 Decreto 79 2012 | 678 | COMPARENDO ÚNICO NACIONAL, Diseño a cargo de COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Decreto 79 2012 | 679 | COMPETENCIAS INTERNACIONALES, Participación de Colombia es coordinada por el Comité Olímpico Colombiano | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 680 | COMPETENCIAS INTERNACIONALES CON SEDE EN COLOMBIA, Su coordinación la desarrolla el Comité Olímpico Colombiano | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 681 | COMPETENCIAS ITINERANTES, Las áreas de control al dopaje, deben ser móviles y aprobadas por el comité organizador | ArtÍculo 4 Dcto 875 2007 | 682 | COMUNAS Y CORREGIMIENTOS, En municipios de categorías: Especial, 1a y 2a puede existir un club promotor en cada una de ellas | ArtÍculo 1 Res 1666 1997 | 683 | COMUNIDADES INDÍGENAS, Apoyo y promoción del deporte | ArtÍculo 3 Ley 181 1995 | 684 | CONCEJO MUNICIPÁL, Facultados para crear en su municipio la tasa pro deporte y recreación. | Artículo 1 Ley 2023 De 2020. | 685 | CONCEJOS MUNICIPALES, Reglamentan la construcción de infraestructura deportiva en planes de renovación urbana | ArtÍculo 27 Ley 181 1995 | 686 | CONCEPTO DE VIABILIDAD, Del certificado de idoneidad para las federaciones deportivas, es otorgado por la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia y la Subdirección Administrativa y financiera | ArtÍculo 3 Res 2158 2003 | 687 | CONCURRENCIA, Principio constitucional para el ejercicio de las competencias entre los entes territoriales | ArtÍculo 288 ConstituciÓn PolÍtica | 688 | CONDUCTAS PROHIBIDAS EN LOS ESTADIOS, sanción por su incumplimiento | ArtÍculo 14 Ley 1445 2011 | 689 | CONFESIÓN VOLUNTARIA DE LA INFRACCIÓN, Se considera como circunstancia de atenuación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 16 Ley 49 1993 | 690 | CONFIDENCIALIDAD, Deber de las personas que intervienen en el análisis de las muestras de control al dopaje | ArtÍculo 34 Dcto 875 2007 | 691 | CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Es competente para regular las formas asociativas y la propiedad de las organizaciones deportivas de carácter profesional | Sentencia C-287-12 | 692 | CONGRESOS INTERNACIONALES, Licencias remuneradas para los integrantes de delegaciones oficiales reconocidas por COLDEPORTES | ArtÍculo 29 Dcto 1228 1995 | 693 | CONOCIMIENTO DEL NOMBRE DEL ATLETA, En el laboratorio de análisis de muestra de control al dopaje, es causal de nulidad | ArtÍculo 29 Dcto 875 2007 | 694 | CONSEJO DE EXPERTOS DE COLDEPORTES, Constituye uno de los órganos se asesoría y coordinación de la entidad (Derogado) | ArtÍculo 9 Dcto 215 2000 | 695 | CONSEJO DIRECTIVO, Dentro de la estructura Orgánica de COLDEPORTES (Derogado) | ArtÍculo 1 Dcto 215 2000 | 696 | CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, Convocatoria por parte del Presidente de la República o del Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 9 Decreto 4183 2011 | 697 | CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, Creación | ArtÍculo 6 Decreto 4183 2011 | 698 | CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, Funciones | ArtÍculo 9 Decreto 4183 2011 | 699 | CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, Integración | ArtÍculo 8 Decreto 4183 2011 | 700 | CONSEJO NACIONAL PARA EL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO, Adscripción a COLDEPORTES, quien coordinará, convocará y tendrá a su cargo la secretaría Técnica | ArtÍculo 6 Dcto 2166 1986 | 701 | CONSEJO NACIONAL PARA EL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO, Creación y naturaleza jurídica | ArtÍculo 1 Dcto 2166 1986 | 702 | CONSEJO NACIONAL PARA EL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO, Funciones | ArtÍculo 2 Dcto 2166 1986 | 703 | CONSEJO NACIONAL PARA EL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO, Integrantes y constitución | ArtÍculo 3 Dcto 2166 1986 | 704 | CONSEJO NACIONAL PARA EL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO, Periodicidad de sus reuniones, de acuerdo a su reglamento | ArtÍculo 5 Dcto 2166 1986 | 705 | CONSEJO NACIONAL PARA EL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO, Presidencia | ArtÍculo 4 Dcto 2166 1986 | 706 | CONSEJO SECCIONAL DE ESTUPEFACIENTES, Participación del director del ente deportivo departamental en este órgano | ArtÍculo 40 Ley 845 2003 | 707 | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 211 | ArtÍculo 84 Ley 181 1995 | 708 | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 269 | ArtÍculo 88 Ley 181 1995 | 709 | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 52 | ArtÍculo 17 Dcto 1228 1995 | 710 | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 71 | ArtÍculo 17 Dcto 1228 1995 | 711 | CONSTRUCCIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS, Es una competencia asignada al municipio | ArtÍculo 76 Ley 715 2001 | 712 | CONTRADICCIÓN DE PRUEBAS, Principio del régimen disciplinario deportivo | ArtÍculo 6 Ley 49 1993 | 713 | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Controla y vigila la inversión del recaudo del impuesto al tabaco con destino al deporte | ArtÍculo 1 Ley 1289 2009 | 714 | CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, Controla y vigila la inversión del recaudo del impuesto al tabaco con destino al deporte | ArtÍculo 1 Ley 1289 2009 | 715 | CONTRALORÍAS MUNICIPALES, Controla y vigila la inversión del recaudo del impuesto al tabaco con destino al deporte | ArtÍculo 1 Ley 1289 2009 | 716 | CONTRALORÍAS TERRITORIALES, Fiscalización de los dineros recaudados por la Tasa pro deporte y recreación. | Artículo 10 Ley 2023 De 2020. | 717 | CONTRATO DE TRABAJO, Protección de los derechos fundamentales de deportistas menores de edad y sus clubes profesionales | Sentencia T-740 10 | 718 | CONTRATO DE TRABAJO DE DEPORTISTAS, En el caso de su vencimiento sin una renovación, el deportista queda en libertad | ArtÍculo 35 Ley 181 1995 | 719 | CONTRATO DE TRABAJO REGISTRADO EN COLDEPORTES Y LA FEDERACIÓN, Requisito para inscripción de derechos deportivos | ArtÍculo 32 Ley 181 1995 | 720 | CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIVIDUO, Como objetivo del sistema nacional del deporte | ArtÍculo 48 Ley 181 1995 | 721 | CONTROL AL DOPAJE, Acciones en ejercicio de las Facultades de inspección, Control y Vigilancia de COLDEPORTES en el control al dopaje en Colombia | ArtÍculo 38 Ley 845 2003 | 722 | CONTROL AL DOPAJE, Acompañamiento obligatorio para deportistas menores de edad | ArtÍculo 10 Dcto 875 2007 | 723 | CONTROL AL DOPAJE, Acreditación ante COLDEPORTES del personal autorizado para la toma de muestras | ArtÍculo 5 Dcto 875 2007 | 724 | CONTROL AL DOPAJE, Acta de análisis a la muestra -B- o acta de contraanálisis | ArtÍculo 32 Ley 845 2003 | 725 | CONTROL AL DOPAJE, Acta de contranálisis | ArtÍculo 41 Dcto 875 2007 | 726 | CONTROL AL DOPAJE, Acta de notificación de control en competencia | ArtÍculo 10 Dcto 875 2007 | 727 | CONTROL AL DOPAJE, Archivo del proceso si el acta de análisis a la muestra -B- o acta de contraanálisis, no confirma el positivo | ArtÍculo 33 Ley 845 2003 | 728 | CONTROL AL DOPAJE, Autoridades competentes para ordenar prueba de control al dopaje | ArtÍculo 3 Ley 845 2003 | 729 | CONTROL AL DOPAJE, Autorización de las solicitudes de Análisis para las pruebas, a cargo del director de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 875 2007 | 730 | CONTROL AL DOPAJE, Causales de anulación de la muestra -B- | ArtÍculo 40 Dcto 875 2007 | 731 | CONTROL AL DOPAJE, Certificado de entrega de Análisis de las muestras de control al dopaje, contenido | ArtÍculo 35 Dcto 875 2007 | 732 | CONTROL AL DOPAJE, COLDEPORTES puede requerir a cualquier deportista para un control al dopaje por fuera de una competencia | ArtÍculo 46 Dcto 875 2007 | 733 | CONTROL AL DOPAJE, COLDEPORTES registra y carnetiza al personal autorizado para integrar los equipos de toma de muestras de control al dopaje | ArtÍculo 7 Dcto 875 2007 | 734 | CONTROL AL DOPAJE, Como paso previo al Análisis debe efectuarse la supervisión de recepción de muestras | ArtÍculo 27 Dcto 875 2007 | 735 | CONTROL AL DOPAJE, Comunicación de los resultados sobre pruebas al dopaje entre federaciones nacionales e internacionales | ArtÍculo 37 Ley 845 2003 | 736 | CONTROL AL DOPAJE, Conductas que constituyen dopaje para los deportistas | ArtÍculo 16 Ley 845 2003 | 737 | CONTROL AL DOPAJE, Conformación de la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva | ArtÍculo 6 Ley 845 2003 | 738 | CONTROL AL DOPAJE, Conformación del equipo de toma de muestras, calidades e inhabilidades | ArtÍculo 6 Dcto 875 2007 | 739 | CONTROL AL DOPAJE, Contenido del kit para toma de muestras de orina | ArtÍculo 17 Dcto 875 2007 | 740 | CONTROL AL DOPAJE, Criterios de reincidencia para deportistas por infracciones a las normas sobre control al dopaje en el extranjero | ArtÍculo 20 Ley 845 2003 | 741 | CONTROL AL DOPAJE, Criterios para la designación de los atletas sometidos a las pruebas de control | ArtÍculo 8 Dcto 875 2007 | 742 | CONTROL AL DOPAJE, Deber de guardar confidencialidad de las personas que intervengan el los análisis de las muestras de control al dopaje | ArtÍculo 34 Dcto 875 2007 | 743 | CONTROL AL DOPAJE, Deber de informar a la Comisión Nacional sobre los casos positivos de dopaje | ArtÍculo 28 Ley 845 2003 | 744 | CONTROL AL DOPAJE, Deber de los deportistas frente al consumo de sustancias prohibidas por prescripción médica | ArtÍculo 14 Ley 845 2003 | 745 | CONTROL AL DOPAJE, Deber de los médicos de consignar los casos de dopaje en las historias clínicas de los deportistas | ArtÍculo 15 Ley 845 2003 | 746 | CONTROL AL DOPAJE, Deberes de los médicos ante la detección de hábitos de dopaje en un deportista | ArtÍculo 12 Ley 845 2003 | 747 | CONTROL AL DOPAJE, Definición del término Dopaje | ArtÍculo 5 Ley 845 2003 | 748 | CONTROL AL DOPAJE, Diligenciamiento del acta de toma de muestras | ArtÍculo 15 Dcto 875 2007 | 749 | CONTROL AL DOPAJE, Diligenciamiento del Acta de Transporte de Muestras | ArtÍculo 23 Dcto 875 2007 | 750 | CONTROL AL DOPAJE, Distribución de la muestra (1) | ArtÍculo 19 Dcto 875 2007 | 751 | CONTROL AL DOPAJE, Distribución de la muestra | ArtÍculo 20 Dcto 875 2007 | 752 | CONTROL AL DOPAJE, El deportista debe declarar sobre medicamentos utilizados en las tres días anteriores al control | ArtÍculo 22 Dcto 875 2007 | 753 | CONTROL AL DOPAJE, El director o gerente del ente deportivo departamental hace parte del consejo seccional de estupefacientes | ArtÍculo 40 Ley 845 2003 | 754 | CONTROL AL DOPAJE, El Gobierno Nacional establece los procedimientos para la toma de muestras de control al dopaje | ArtÍculo 36 Ley 845 2003 | 755 | CONTROL AL DOPAJE, El seguimiento médico a los deportistas es responsabilidad de los organismos deportivos de su correspondiente disciplina | ArtÍculo 9 Ley 845 2003 | 756 | CONTROL AL DOPAJE, En los escenarios en donde se celebren competencias oficiales deben existir áreas de control al dopaje | ArtÍculo 3 Dcto 875 2007 | 757 | CONTROL AL DOPAJE, Envío del acta de resultados de pruebas de control al dopaje, a la federación y decodificación de la identidad del deportista. | ArtÍculo 29 Ley 845 2003 | 758 | CONTROL AL DOPAJE, Expedición y Notificación de los resultados de los análisis de las muestras de control al dopaje | ArtÍculo 35 Dcto 875 2007 | 759 | CONTROL AL DOPAJE, Expedición y publicación anual de la lista unificada de sustancias y métodos prohibidos en el deporte | ArtÍculo 7 Ley 845 2003 | 760 | CONTROL AL DOPAJE, Finalidades de la ley de la lucha contra el dopaje | ArtÍculo 1 Ley 845 2003 | 761 | CONTROL AL DOPAJE, Formalidades, requisitos y contenido del acta de toma de muestras | ArtÍculo 14 Dcto 875 2007 | 762 | CONTROL AL DOPAJE, Funciones de la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva | ArtÍculo 8 Ley 845 2003 | 763 | CONTROL AL DOPAJE, Improcedencia de la contra muestra y archivo del proceso en tal caso | ArtÍculo 34 Ley 845 2003 | 764 | CONTROL AL DOPAJE, Informe a las autoridades competentes, si los hechos constituyen conductas sancionadas en la legislación penal Colombiana | ArtÍculo 26 Ley 845 2003 | 765 | CONTROL AL DOPAJE, Informe técnico con base en los resultados del laboratorio | ArtÍculo 43 Dcto 875 2007 | 766 | CONTROL AL DOPAJE, Infracciones muy graves dentro del código disciplinario del deporte, derivadas del dopaje | ArtÍculo 18 Ley 845 2003 | 767 | CONTROL AL DOPAJE, Laboratorios autorizados para los análisis de las muestras | ArtÍculo 26 Dcto 875 2007 | 768 | CONTROL AL DOPAJE, La Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina deportiva, designa el personal autorizado para las pruebas a animales | ArtÍculo 24 Ley 845 2003 | 769 | CONTROL AL DOPAJE, La Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva es el órgano que designa a los designar para la toma de muestras | ArtÍculo 11 Ley 845 2003 | 770 | CONTROL AL DOPAJE, La identidad de los atletas a controlar no se conocerá antes de la finalización de la prueba o competencia | ArtÍculo 9 Dcto 875 2007 | 771 | CONTROL AL DOPAJE, Las personas que intervengan en investigaciones de control al dopaje deberán guardar reserva de sus actuaciones | ArtÍculo 13 Ley 845 2003 | 772 | CONTROL AL DOPAJE, Los Códigos disciplinarios de los organismos deportivos deben incluir infracciones y sanciones por dopaje contenidas en la ley 845 | ArtÍculo 27 Ley 845 2003 | 773 | CONTROL AL DOPAJE, Material para toma de muestras homologado por el Laboratorio para toma de muestras o por COLDEPORTES | ArtÍculo 17 Dcto 875 2007 | 774 | CONTROL AL DOPAJE, Métodos aceptados para detección de sustancias prohibidas | ArtÍculo 32 Dcto 875 2007 | 775 | CONTROL AL DOPAJE, Ningún atleta podrá abandonar las instalaciones deportivas hasta que se conozca la designación de los seleccionados para las pruebas de control al dopaje | ArtÍculo 9 Dcto 875 2007 | 776 | CONTROL AL DOPAJE, Notificación al deportista, de los resultados de los análisis de las muestras de control al dopaje | ArtÍculo 37 Dcto 875 2007 | 777 | CONTROL AL DOPAJE, Notificación al deportista sobre los resultados de pruebas de control al dopaje | ArtÍculo 30 Ley 845 2003 | 778 | CONTROL AL DOPAJE, Notificación al deportista y observaciones al acta de contranálisis de la muestra -B- | ArtÍculo 42 Dcto 875 2007 | 779 | CONTROL AL DOPAJE, Obligatoriedad de someterse a controles al dopaje en las prácticas y competencias deportivas | ArtÍculo 2 Ley 845 2003 | 780 | CONTROL AL DOPAJE, Oportunidad del deportista para efectuar observaciones al análisis de la muestra -b-, en caso de confirmación del análisis | ArtÍculo 35 Ley 845 2003 | 781 | CONTROL AL DOPAJE, Oportunidad del deportistas para aclarar la situación, en caso de pruebas positivas y procedimiento para el análisis de la muestra -B- | ArtÍculo 31 Ley 845 2003 | 782 | CONTROL AL DOPAJE, Personal autorizado en el área de control al dopaje | ArtÍculo 13 Dcto 875 2007 | 783 | CONTROL AL DOPAJE, Presentación del deportista al área de control al dopaje, término, retraso, vigilancia y negativa al control | ArtÍculo 12 Dcto 875 2007 | 784 | CONTROL AL DOPAJE, Procedimiento para la apertura de la muestra -B- | ArtÍculo 39 Dcto 875 2007 | 785 | CONTROL AL DOPAJE, Procedimiento para la toma de muestras a deportistas con alguna discapacidad | ArtÍculo 25 Dcto 875 2007 | 786 | CONTROL AL DOPAJE, Proceso Analítico de las Muestras, Causales de nulidad de la muestra | ArtÍculo 29 Dcto 875 2007 | 787 | CONTROL AL DOPAJE, Proceso de toma de muestras, inicio | ArtÍculo 16 Dcto 875 2007 | 788 | CONTROL AL DOPAJE, Prohibición de realizar documento gráfico o audiovisual del momento de la toma de la muestra | ArtÍculo 4 Dcto 875 2007 | 789 | CONTROL AL DOPAJE, Pruebas por fuera de competencias, personal idóneo para la toma de las muestras | ArtÍculo 50 Dcto 875 2007 | 790 | CONTROL AL DOPAJE, Pruebas por fuera de competencias, procedimiento | ArtÍculo 48 Dcto 875 2007 | 791 | CONTROL AL DOPAJE, Pruebas por fuera de competencias, selección de atletas por sorteo o designación | ArtÍculo 47 Dcto 875 2007 | 792 | CONTROL AL DOPAJE, Recolección de la muestra | ArtÍculo 18 Dcto 875 2007 | 793 | CONTROL AL DOPAJE, Remisión de las muestras | ArtÍculo 24 Dcto 875 2007 | 794 | CONTROL AL DOPAJE, Repetición de la muestra por sospecha de manipulación, por altos niveles de PH o baja densidad | ArtÍculo 21 Dcto 875 2007 | 795 | CONTROL AL DOPAJE, Requisitos para que el deportista solicite el análisis de la muestra -B- | ArtÍculo 38 Dcto 875 2007 | 796 | CONTROL AL DOPAJE, Responsables por dopaje diferentes a los deportistas | ArtÍculo 17 Ley 845 2003 | 797 | CONTROL AL DOPAJE, Sanciones a deportistas por infracciones a las normas sobre control al dopaje | ArtÍculo 19 Ley 845 2003 | 798 | CONTROL AL DOPAJE, Sanciones al personal técnico , por participar o tolerar conductas prohibidas en las normas de control al dopaje | ArtÍculo 25 Ley 845 2003 | 799 | CONTROL AL DOPAJE, Sanciones a quienes consientan o suministren o sustancias prohibidas a animales que intervengan en competencias | ArtÍculo 23 Ley 845 2003 | 800 | CONTROL AL DOPAJE, Sanciones por negarse a la práctica del control al dopaje | ArtÍculo 21 Ley 845 2003 | 801 | CONTROL AL DOPAJE, Sanciones y Notificaciones en caso de infracción a las normas sobre control al dopaje de deportistas extranjeros | ArtÍculo 22 Ley 845 2003 | 802 | CONTROL AL DOPAJE, Si los resultados del laboratorio son positivos, la federación o comisión antidopaje del evento decodifica los resultados | ArtÍculo 36 Dcto 875 2007 | 803 | CONTROL AL DOPAJE, Sustancias a detectar para cada tipo de disciplina, prohibición de análisis parciales | ArtÍculo 31 Dcto 875 2007 | 804 | CONTROL AL DOPAJE, Término de conservación de las muestras en el laboratorio de control al dopaje | ArtÍculo 45 Dcto 875 2007 | 805 | CONTROL AL DOPAJE, Término para la custodia de los documentos de los procesos analíticos de las muestras de control al dopaje es de 5 años | ArtÍculo 33 Dcto 875 2007 | 806 | CONTROL AL DOPAJE, Término para mantener en custodia la muestra -B- en el laboratorio | ArtÍculo 30 Dcto 875 2007 | 807 | CONTROL AL DOPAJE POR FUERA DE COMPETENCIAS, Análisis y comunicación de resultados | ArtÍculo 53 Dcto 875 2007 | 808 | CONTROL AL DOPAJE POR FUERA DE COMPETENCIAS, Citación al atleta y procedimiento para la toma de la muestra | ArtÍculo 51 Dcto 875 2007 | 809 | CONTROL AL DOPAJE POR FUERA DE COMPETENCIAS, Personal autorizado para la toma de las muestras | ArtÍculo 50 Dcto 875 2007 | 810 | CONTROL AL DOPAJE POR FUERA DE COMPETENCIAS, Procedimiento | ArtÍculo 48 Dcto 875 2007 | 811 | CONTROL AL DOPAJE POR FUERA DE COMPETENCIAS, Recolección y envío de la muestra | ArtÍculo 52 Dcto 875 2007 | 812 | CONTROL AL DOPAJE POR FUERA DE COMPETENCIAS, Selección de atletas por sorteo o designación | ArtÍculo 47 Dcto 875 2007 | 813 | CONTROL AL DOPAJE POR FUERA DE COMPETENCIAS, Sustancias prohibidas las determinadas por el COI y las federaciones internacionales respectivas | ArtÍculo 49 Dcto 875 2007 | 814 | CONTROL ANTIDOPAJE, Prohibición de sustancias sicotrópicas en la actividad deportiva | ArtÍculo 23 Dcto 1108 1994 | 815 | CONTROL ANTIDOPAJE, Retiro del ejercicio profesional del personal médico que administre sustancias prohibidas | ArtÍculo 24 Dcto 1108 1994 | 816 | CONTROL ANTIDOPAJE, Únicamente se reconocen estímulos económicos (ley 1389 de 2011) a los deportistas cuya disciplina adopte y aplique el Código Mundial Antidopaje | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 351 2011 | 817 | CONTROL DEL DEPORTE, LA RECRACIÓN, Función pública en cabeza del Ministerio a través de COLDEPORTES (Derogada) | ArtÍculo 58 Ley 181 1995 | 818 | CONTROLES DE ALCOHOLEMIA Y ESTUPEFACIENTES, Como medida para prevenir hechos de violencia en los estadios de fútbol, por parte de la Policía Nacional | ArtÍculo 10 Ley 1270 2009 | 819 | CONTROL FISCAL DE ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES, Lo efectúa la Contraloría respectiva | ArtÍculo 88 Ley 181 1995 | 820 | CONTROL FISCAL DE ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES, Lo efectúa la Contraloría respectiva | ArtÍculo 88 Ley 181 1995 | 821 | CONTROL INTERNO, Diseño de sistemas dentro de los nuevos entes creados por la ley 181 de 1.995 | ArtÍculo 88 Ley 181 1995 | 822 | CONTROVERSIAS DEPORTIVAS | Sentencia T-120/95 | 823 | CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, Adopción a la legislación interna | ArtÍculo 1 Ley 1207 2009 | 824 | CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, Asamblea General de la UNESCO, París, 2010 | ArtÍculo 1 Cicdd 2005 | 825 | CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS, No hacen parte del contrato de trabajo | ArtÍculo 35 Ley 181 1995 | 826 | CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS, No pueden coartar la libertad de trabajo | ArtÍculo 35 Ley 181 1995 | 827 | CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE VIOLENCIA EN EL DEPORTE, Determinan la forma de responder por daños ocasionados en eventos deportivos | ArtÍculo 28 Ley 49 1993 | 828 | CONVERSIÓN DE CLUBES PROFESIONALES EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, Devolución de los aportes en un término de dos (2) meses a los asociados que así lo soliciten | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 829 | CONVERSIÓN DE CLUBES PROFESIONALES EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, Efectos jurídicos | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 830 | CONVERSIÓN DE CLUBES PROFESIONALES EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, El sistema de intercambio de aportes por acciones lo determina la Asamblea del Club | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 831 | CONVERSIÓN DE CLUBES PROFESIONALES EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, Esta decisión es de competencia de la Asamblea del Club | ArtÍculo 4 Ley 1445 2011 | 832 | CONVERSIÓN DE CLUBES PROFESIONALES EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, Procedimiento | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 833 | CONVERSION DE CLUBES PROFESIONALES EN SOCIEDADES ANONIMAS, Requisitos | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 834 | COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL, COLDEPORTES define los términos en que se presta | ArtÍculo 61 Ley 181 1995 | 835 | COORDINACIÓN, De la práctica del deporte, la recreación | ArtÍculo 1 Ley 181 1995 | 836 | COORDINACIÓN, Principio constitucional para el ejercicio de las competencias entre los entes territoriales | ArtÍculo 288 ConstituciÓn PolÍtica | 837 | COPIA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA, Como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes de entidades no deportivas | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 838 | COPIA DE LA RESOLUCIÓN O DOCUMENTO DE CREACIÓN DE CLUB, Como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes de entidades no deportivas | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 839 | COPIA DE LOS ESTATUTOS, En los que se establezca el comité deportivo o responsable, como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes de entidades no deportivas | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 840 | COPIA DEL RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL, Como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes de entidades educativas | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 841 | CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, Autorización para la actividad de los clubes de caza deportiva | ArtÍculo 66 Dcto 2535 1993 | 842 | CORPORACIONES DEPORTIVAS, Modalidad de asociación para conformación de clubes con deportistas profesionales | ArtÍculo 1 Ley 1445 2011 | 843 | CORPORACIONES DEPORTIVAS, Vencido el plazo de 6 meses para la conversión a sociedades anónimas, ninguna persona podrá tener más de un voto | ArtÍculo 1 Ley 1445 2011 | 844 | CORREO CERTIFICADO, Envío de documentación relacionada con el procedimiento administrativo de solicitud de Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 13 Dcto 407 1996 | 845 | CRÉDITO EDUCATIVO, Programas especiales para deportistas destacados | ArtÍculo 38 Ley 181 1995 | 846 | CREPAD, Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres, funciones | ArtÍculo 14 Dcto 3888 2007 | 847 | CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE ATLETAS EN PRUEBAS DE CONTROL AL DOPAJE. Clasificación en la prueba, sorteo o designación | ArtÍculo 8 Dcto 875 2007 | 848 | CUERPO DE BOMBEROS, Conforma el Puesto de Mando Unificado, para la atención de eventos de asistencia masiva de público | ArtÍculo 7 Dcto 3888 2007 | 849 | CUERPO ESPECIAL DE POLICÍA, Capacitación para el desempeño de sus funciones | ArtÍculo 3 Dcto 1229 1995 | 850 | CUERPO ESPECIAL DE POLICÍA, Creación y Composición de la Policía para Recreación y Deportes | ArtÍculo 1 Dcto 1229 1995 | 851 | CUERPO ESPECIAL DE POLICÍA, Facultades temporales al Presidente para su creación | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 852 | CUERPO ESPECIAL DE POLICÍA, Para deporte y Recreación | ArtÍculo 1 Dcto 1229 1995 | 853 | CULTURA, 4% adicional a la tarifa del IVA del 16%, con destino a Deporte y Cultura | ArtÍculo 35 Ley 788 2002 | 854 | CULTURA, El 25% del recaudo total del impuesto adicional a las ventas de la telefonía móvil se destina al sector Cultura | ArtÍculo 2 Dcto 3093 2003 | 855 | CULTURA FÍSICA, Creación de una cultura de, Objetivo del sistema nacional del deporte | ArtÍculo 48 Ley 181 1995 | 856 | CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA, Causal de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 857 | CUOTA DE ADMISION O AFILIACIÓN, Pueden ser cobradas a los deportistas aficionados, si se aprobaron y ordenaron en Asamblea en cuantías exactas | ArtÍculo 10 Dcto 886 1976 | 858 | CUOTA DE AFILIACIÓN, Su cancelación es requisito para la afiliación de deportistas a clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 5 ResoluciÓn 231 2011 | 859 | CUOTA DE SOSTENIMIENTO, Pueden ser cobradas a los deportistas aficionados, si se aprobaron y ordenaron en Asamblea en cuantías exactas | ArtÍculo 10 Dcto 886 1976 | 860 | CUOTA O APORTE PARA PARTICIPAR EN COMPETENCIAS, Pueden ser cobradas a los deportistas aficionados, si se aprobaron y ordenaron en Asamblea en cuantías exactas | ArtÍculo 10 Dcto 886 1976 | 861 | CUOTAS DE AFILIACIÓN, Elementos que constituyen el patrimonio de los organismos deportivos en Colombia | ArtÍculo 29 Dcto 215 2000 | 862 | CUOTAS DE SOSTENIMIENTO, Elementos que constituyen el patrimonio de los organismos deportivos en Colombia | ArtÍculo 29 Dcto 215 2000 | 863 | CUPOS PARA DEPORTISTAS EN UNIVERSIDAD PÚBLICA (Inconstitucionalidad del mecanismo) | Sentencia T-441/97 | 864 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, Cumplimiento de este requisito para acceder a ciertos cargos en organismos deportivos | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 865 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, La Escuela Nacional del Deporte es la entidad encargada de establecer contenido y metodología de estos cursos | ArtÍculo 6 Res 1947 2000 | 866 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, La experiencia Administrativo ó directiva en Entes deportivos municipales y departamentales suple este requisito para acceder a ciertos cargos en organismos deportivos | ArtÍculo 3 Res 1947 2000 | 867 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, La experiencia como dirigente deportivo en organismos deportivos suple este requisito para acceder a ciertos cargos en organismos deportivos | ArtÍculo 4 Res 1947 2000 | 868 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, La participación en Juntas de Sociedades, suple este requisito para acceder a ciertos cargos en organismos deportivos | ArtÍculo 1 Res 40 2001 | 869 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, Títulos profesionales o tecnológico, suple este requisito para acceder a ciertos cargos en organismos deportivos | ArtÍculo 1 Res 547 2010 | 870 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, Títulos Universitarios que suplen este requisito para acceder a ciertos cargos en organismos deportivos | ArtÍculo 2 Res 1947 2000 | 871 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, Vigencia de 10 años (1) | ArtÍculo 2 Res 547 2010 | 872 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, Vigencia de 10 años | ArtÍculo 5 Res 1947 2000 | 873 | CURSOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DEPORTIVA, Requisito indispensable para acceder a cargos directivos de organismos deportivos | ArtÍculo 25 Dcto 1228 1995 |