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1 | FACULTADES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, Un Académico, representante suyo, hace parte de la Comisión Técnica Nacional | ArtÍculo 2 Dcto 2666 2004 | 2 | FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES | ArtÍculo 80 Ley 181 1995 | 3 | FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES | ArtÍculo 80 Ley 181 1995 | 4 | FALLECIMIENTO DEL INCULPADO, Causal de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 5 | FALLOS, Formalidades de la decisión | ArtÍculo 39 Ley 49 1993 | 6 | FALLOS, Términos para proferirlo dentro del proceso deportivo disciplinario | ArtÍculo 38 Ley 49 1993 | 7 | FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS, Tipificado como infracción muy grave | ArtÍculo 11 Ley 49 1993 | 8 | FALTAS GRAVES, Conductas que así se consideran dentro de los clubes profesionales | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 9 | FAVORABILIDAD, Principio del régimen disciplinario deportivo | ArtÍculo 6 Ley 49 1993 | 10 | FEDEFÚTBOL, Su Presidente o su delegado Integra la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 11 | FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, Su Presidente o su delegado Integra la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 12 | FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR, Administra el deporte en el Ministerio de Defensa | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 13 | FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR, Puede contar con una liga por cada deporte | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 14 | FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR, Puede ser delegado del Ministro de Defensa en la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 62 Ley 181 1995 | 15 | FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR, Vinculación y desvinculación de sus deportivas | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 16 | FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Deben ser consultadas por COLDEPORTES para establecer el número mínimo de Ligas o Asociaciones para conformar una Federación | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 17 | FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Debe tener vigente su reconocimiento deportivo para que sus deportistas y entrenadores puedan ser beneficiados con los estímulos económicos de la ley 1389 de 2011 | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 351 2011 | 18 | FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Recibe una copia del acta de toma de la muestra de control al dopaje de sus deportistas | ArtÍculo 14 Dcto 875 2007 | 19 | FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Requisitos para la afiliación de clubes deportivos | ArtÍculo 22 ResoluciÓn 231 2011 | 20 | FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Se le entrega una copia del acta de notificación de control al dopaje en competencia | ArtÍculo 11 Dcto 875 2007 | 21 | FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Se le notifica a la Comisión disciplinaria el Informe Técnico cuando los resultados de las pruebas anti dopaje son positivas | ArtÍculo 43 Dcto 875 2007 | 22 | FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL, Se le notifica a su Comisión disciplinaria la negativa del deportista a someterse a la toma de las muestras para el control al dopaje| | ArtÍculo 44 Dcto 875 2007 | 23 | FEDERACIÓN DE TIRO Y CAZA, El club debe estar afiliado a la Federación de Tiro y Caza para que sus deportistas obtengan el permiso de tenencia de un arma deportiva | ArtÍculo 22 Dcto 2535 1993 | 24 | FEDERACIÓN DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Autorización para la instalación de polígonos se tramita ante el Comando General de la FFMM | ArtÍculo 30 Dcto 2535 1993 | 25 | FEDERACIÓN DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Requisitos para la afiliación a la federación, previo concepto del Comandante de la Unidad Operativa del Ejército | ArtÍculo 63 Dcto 2535 1993 | 26 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Acreditación de su representación legal | ArtÍculo 5 Dcto 407 1996 | 27 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Cambio de denominación de sus órganos de disciplina | ArtÍculo 41 Ley 845 2003 | 28 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Certifica la condición de Medallista en máxima categorías | ArtÍculo 3 Dcto 1083 1997 | 29 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Competencias de sus tribunales deportivos | ArtÍculo 8 Ley 49 1993 | 30 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Concurrencia a la elaboración del Calendario único nacional | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 31 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Contenido mínimo de sus estatutos para ser aprobados por COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 32 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Convocatoria para la elección de su representante ante la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 2571 1998 | 33 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Criterios para determinar el número mínimo de ligas o asociaciones para su creación | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 34 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para pertenecer al órgano de administración | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 35 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para su personal técnico o de juzgamiento | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 36 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Deben ser consultadas por COLDEPORTES para establecer el número mínimo de clubes para conformar una liga (1) | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 37 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Deben ser consultadas por COLDEPORTES para establecer el número mínimo de clubes para conformar una liga | ArtÍculo 10 Dcto 1228 1995 | 38 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Deben tener separado el deporte aficionado del profesional | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 39 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Debe registrar los libros de actas de sus órganos y otros tipos de documentos (1) | ArtÍculo 16 Dcto 407 1996 | 40 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Debe registrar los libros de actas de sus órganos y otros tipos de documentos | ArtÍculo 15 Dcto 407 1996 | 41 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Definición Legal | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 42 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Desarrolla junto al Comité Olímpico Colombiano, la preparación de los deportistas y delegaciones nacionales | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 43 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Desistimiento dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 7 Res 1233 2004 | 44 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Determinan el número mínimo de deportistas para constituir clubes en disciplinas colectivas | ArtÍculo 9 Res 929 1996 | 45 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Documentos que se deben acompañar a la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 46 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Documentos requeridos en la solicitud para el Reconocimiento Deportivo ante COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 47 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, El cambio de los integrantes de sus órganos principales amerita la solicitud de actualización de la Personería Jurídica | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 48 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, El cambio del representante legal amerita la solicitud de actualización de la Personería Jurídica | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 49 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, El Comité Olímpico Colombiano avala y certifica el cumplimiento de los requisitos para el Otorgamiento de su Personería Jurídica | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 50 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, El Otorgamiento de Personería Jurídica se sigue por el Procedimiento contenido en el Código Contencioso Administrativo | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 51 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, El Reconocimiento deportivo es requisito para iniciar con el desarrollo de sus actividades | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 52 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Ente autorizado para dictar los cursos, talleres o seminarios de administración deportiva para el personal técnico o de juzgamiento de los organismos deportivos | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 53 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Expedición de licencias deportivas de ausencia de contraindicaciones para la práctica de la disciplina | ArtÍculo 10 Ley 845 2003 | 54 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Expide disposiciones para las transferencias de deportistas | ArtÍculo 34 Ley 181 1995 | 55 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Facultad legal para solicitar la sede para Colombia de eventos Internacionales | ArtÍculo 26 Dcto 1228 1995 | 56 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Inclusión en sus códigos disciplinarios de las infracciones y sanciones por dopaje contenidas en la ley 845 de 2003 | ArtÍculo 27 Ley 845 2003 | 57 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, La indebida ejecución del presupuesto es considerada como falta muy grave para los dirigentes deportivos de la Federaciones | ArtÍculo 12 Ley 49 1993 | 58 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, La reelección de su representante legal amerita la solicitud de actualización de la Personería Jurídica | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 59 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, La representación legal se acredita con el acto que otorga o actualiza la Personería Jurídica | ArtÍculo 5 Dcto 407 1996 | 60 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Las Donaciones a estos organismos tienen como beneficio una reducción en el impuesto a la rente del 125% del valor de la donación | ArtÍculo 76 Ley 181 1995 | 61 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Legitimación para presentar solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Res 1233 2004 | 62 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Notificaciones dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 8 Res 1233 2004 | 63 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Objetivos | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 64 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Obligatoria su Convocatoria para la Elaboración del Plan Anual del Deporte y la recreación | ArtÍculo 55 Ley 181 1995 | 65 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Pueden constituirse como Corporación o Asociación | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 66 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Recursos de la vía gubernativa contra decisiones del director de COLDEPORTES por impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración de organismos deportivos | ArtÍculo 9 Res 1233 2004 | 67 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Registro de contrato de trabajo de deportistas | ArtÍculo 32 Ley 181 1995 | 68 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Reglamento para impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 1233 2004 | 69 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requieren de el aval del Comité Olímpico Colombiano para su funcionamiento | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 70 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos de la solicitud para el otorgamiento de la Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 71 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos de la solicitud para el Reconocimiento Deportivo ante COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 72 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos para solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 1233 2004 | 73 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos para su funcionamiento | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 74 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos y Condiciones para el Otorgamiento de Personería Jurídica | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 75 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos y término para resolver el recurso de reposición contra decisiones del director de COLDEPORTES, por impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración | ArtÍculo 10 Res 1233 2004 | 76 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos y Trámites para el otorgamiento de la Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 77 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Responsables del seguimiento médico de sus deportistas | ArtÍculo 9 Ley 845 2003 | 78 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Sanciones por incumplimiento de su obligación de solicitar la actualización de su personería jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 79 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Se ubican en el nivel Nacional del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 51 Ley 181 1995 | 80 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Situaciones internas que ameritan la solicitud de actualización de la Personería Jurídica | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 81 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Son organizaciones deportivas | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 82 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Su disolución es causal de Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 83 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Su Personería Jurídica es otorgada por COLDEPORTES | ArtÍculo 24 Dcto 1228 1995 | 84 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Su Reconocimiento deportivo es otorgado o renovado por COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 85 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Término de dos meses para presentar solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Res 1233 2004 | 86 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Término para proferir fallo dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos | ArtÍculo 6 Res 1233 2004 | 87 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Tipos de Organizaciones que las conforman | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 88 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Trámite interno de las solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 5 Res 1233 2004 | 89 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Una reforma de sus estatutos amerita la solicitud de actualización de la Personería Jurídica | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 90 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Un representante de ellas tiene asiento en la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 62 Ley 181 1995 | 91 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Utilización de documento que otorga Personería jurídica vencido, es causal de Revocatoria de la misma | ArtÍculo 5 Dcto 407 1996 | 92 | FEDERACIONES DEPORTIVAS, Vigilancia del Comité Olímpico Colombiano sobre cumplimiento de compromisos y requerimientos de organismos internacionales | ArtÍculo 74 Ley 181 1995 | 93 | FEDERACIONES DEPORTIVAS COMPUESTAS POR CLUBES, Llevan el registro de los deportistas de sus clubes afiliados | ArtÍculo 5 ResoluciÓn 231 2011 | 94 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Convocatoria para la elaboración del proyecto de plan nacional del deporte por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 19 Dcto 641 2001 | 95 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Deben acreditar su afiliación a la federación internacional respectiva para pertenecer al Comité Paralímpico Colombiano | ArtÍculo 16 Dcto 641 2001 | 96 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Definición, Naturaleza Jurídica, Objeto Social y organismos que la componen | ArtÍculo 12 Dcto 641 2001 | 97 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Número mínimo de Departamentos representados en las asociaciones afiliadas para su reconocimiento | ArtÍculo 13 Dcto 641 2001 | 98 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Número mínimo de ligas o asociaciones afiliadas para su reconocimiento | ArtÍculo 12 Dcto 641 2001 | 99 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Obtención de Personería Jurídica y Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 15 Dcto 641 2001 | 100 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Requisitos para su funcionamiento | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 101 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Dcto 641 2001 | 102 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del sistema Nacional del Deporte del Nivel Nacional | ArtÍculo 3 Dcto 641 2001 | 103 | FEDERACIONES DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Validez de sus personerías jurídicas | ArtÍculo 14 Dcto 641 2001 | 104 | FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES, Comunicación de los resultados sobre pruebas al dopaje con su federación nacional | ArtÍculo 37 Ley 845 2003 | 105 | FEDERACIONES DEPORTIVAS INTERNACIONALES, Determina las sustancias y métodos prohibidos en la práctica deportiva | ArtÍculo 5 Ley 845 2003 | 106 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Afilicación a las asociaciones deportivas departamentales que tengan clubes deportivos y/o promotores de su correspondiente disciplina | ArtÍculo 2 Res 2298 2007 | 107 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Asiento en el Comité Técnico de los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano | ArtÍculo 3 Ley 978 2005 | 108 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Causales de disolución | ArtÍculo 42 Dcto 215 2000 | 109 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Certifica el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del incentivo económico a entrenadores, creado por la ley 1389 de 2010 | ArtÍculo 12 ResoluciÓn 351 2011 | 110 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Citación a COLDEPORTES y al Comité Olímpico Colombiano, para la realización de sus reuniones de asambleas | ArtÍculo 14 Dcto 215 2000 | 111 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Clases de reuniones de Asamblea y oportunidad para su realización | ArtÍculo 12 Dcto 215 2000 | 112 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Competencia y causales para la creación y reglamentación de un comité nacional para el fomento, promoción y organización de una disciplina deportiva en el departamento o Distrito Capital | ArtÍculo 11 Dcto 515 1986 | 113 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Comunicación de los resultados sobre pruebas al dopaje con su federación internacional | ArtÍculo 37 Ley 845 2003 | 114 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Criterios para calificar su idoneidad, con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 2158 2003 | 115 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Cuando deje de funcionar por una o más causales de ley, el Director de COLDEPORTES podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 116 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Cuando no se puedan llenar los requisitos para su creación, el Director de COLDEPORTES podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 117 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Cuando por renuncias o inasistencias, sus órganos de administración queden con menos de tres miembros, el fiscal, COLDEPORTES o el ente deportivo departamental convocarán a la Asamblea para elección de sus reemplazos | ArtÍculo 22 Dcto 215 2000 | 118 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Cuando se ordene o decida su disolución, el Director de COLDEPORTES podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 119 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Cuando su personería Jurídica haya sido revocada o suspendida, el Director de COLDEPORTES podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina | ArtÍculo 4 Dcto 515 1986 | 120 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Deben designar un responsable para el programa de Control Al Dopaje | ArtÍculo 2 Dcto 875 2007 | 121 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, El certificado de idoneidad deportiva y administrativa es expedido por el Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 5 Res 2158 2003 | 122 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, El concepto de viabilidad para el certificado de idoneidad, es otorgado por la Oficina de inspección, Control y Vigilancia y la Subdirección Administrativa y financiera | ArtÍculo 3 Res 2158 2003 | 123 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, El quórum deliberatorio y decisorio para sus órganos de administración se conforma con tres de sus miembros | ArtÍculo 23 Dcto 215 2000 | 124 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, establecen el número mínimo de deportistas (en deportes de conjunto) para conformar un club deportivo | ArtÍculo 2 ResoluciÓn 231 2011 | 125 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Fondos y bienes que Conforman su patrimonio | ArtÍculo 29 Dcto 215 2000 | 126 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Hacen parte del nivel nacional del deporte asociado | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 127 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Investigaciones en ejercicio de la facultad de inspección, control y vigilancia | ArtÍculo 1 Res 358 2008 | 128 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, La ausencia a las Asambleas de los organismos deportivos, no impide su realización ni la validez de sus actos | ArtÍculo 20 Dcto 215 2000 | 129 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, La conservación, mejora y adecuada inversión de sus bienes y fondos está al cuidado y es responsabilidad de los miembros del órgano de administración | ArtÍculo 31 Dcto 215 2000 | 130 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Los miembros de sus órganos de administración son elegidos en las asambleas por votación uninominal | ArtÍculo 21 Dcto 215 2000 | 131 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Oficializada su disolución, su asamblea o en su defecto COLDEPORTES, nombrará un liquidador | ArtÍculo 44 Dcto 215 2000 | 132 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Otorgamiento de Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 133 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Para Organizar o participar en competiciones o eventos deportivos nacionales, deben tener personería jurídica | ArtÍculo 30 Dcto 2845 1984 | 134 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Para su afiliación al órgano de jerarquía superior, deben tener personería jurídica | ArtÍculo 30 Dcto 2845 1984 | 135 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Posibilidad de afiliar a clubes deportivos | ArtÍculo 1 Ley 494 1999 | 136 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Presidencia de las reuniones de Asamblea | ArtÍculo 20 Dcto 215 2000 | 137 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Reemplazo de los miembros de sus órganos de administración por inasistencia a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas | ArtÍculo 22 Dcto 215 2000 | 138 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Requisitos de orden legal, administrativo y deportivo que deben cumplir, con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 2158 2003 | 139 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Se deben citar para la realización de las reuniones de asambleas de las ligas deportivas | ArtÍculo 14 Dcto 215 2000 | 140 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Su certificado de idoneidad deportiva y administrativa, pierde vigencia por incumplimiento de cualquiera de sus requisitos | ArtÍculo 6 Res 2158 2003 | 141 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Sujetos a Inspección, Control y Vigilancia por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Ley 1445 2011 | 142 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Sus presidentes son autoridades competentes para ordenar pruebas de control al dopaje en su disciplina | ArtÍculo 3 Ley 845 2003 | 143 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Un representante suyo puede ingresar al área de control al dopaje | ArtÍculo 13 Dcto 875 2007 | 144 | FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Posibilidad de afiliación de las Ligas y las Asociaciones Departamentales respectivas | ArtÍculo 10 Dcto 641 2001 | 145 | FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTES EN SILLA DE RUEDAS Y AMPUTADOS (IWAS), Reconocimiento de la disciplina para ser vinculada al sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Res 1440 2007 | 146 | FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTES PARA CIEGOS, (IBSA), Reconocimiento de la disciplina para ser vinculada al sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Res 1440 2007 | 147 | FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTES PARA LIMITACIÓN MENTAL (INASFID), Reconocimiento de la disciplina para ser vinculada al sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Res 1440 2007 | 148 | FEDERACIÓN NACIONAL DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA, Devolución de armas | ArtÍculo 69 Dcto 2535 1993 | 149 | FESTIVALES ESCOLARES, Concurrencia en el apoyo financiero de entes deportivos y secretarías de educación | ArtÍculo 14 Ley 181 1995 | 150 | FICHA DEPORTIVA, Requisito para inscripción de derechos deportivos | ArtÍculo 32 Ley 181 1995 | 151 | FIESTAS TÍPICAS, Eventos deportivos en | ArtÍculo 3 Ley 181 1995 | 152 | FILIALES, De las asociaciones nacionales Juveniles y recreativas, requisito para su reconocimiento | ArtÍculo 2.1.1.3 Decreto 1085 2015 | 153 | FISCALES DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, Facultades en procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 55 Ley 49 1993 | 154 | FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, o su delegado, de acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 155 | FOMENTO, de la práctica del deporte, la recreación | ArtÍculo 1 Ley 181 1995 | 156 | FOMENTO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, Función pública en cabeza del Ministerio a través de COLDEPORTES | ArtÍculo 58 Ley 181 1995 | 157 | FOMENTO DEL DEPORTE EN LOS DEPARTAMENTOS, Función del ente deportivo departamental | ArtÍculo 66 Ley 181 1995 | 158 | FOMENTO DEPORTIVO EN EL MUNICIPIO, Función del Ente deportivo Municipal | ArtÍculo 69 Ley 181 1995 | 159 | FONDO MUNICIPAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE, Fuentes de financiación de entes deportivos Municipales | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 160 | FONDOS PÚBLICOS, Su incorrecta utilización es considerada como infracción muy grave para dirigentes deportivos | ArtÍculo 12 Ley 49 1993 | 161 | FORMACIÓN TÉCNICA, Personal del deporte, Recreación | ArtÍculo 3 Ley 181 1995 | 162 | FUENTES DE FINANCIACIÓN DE COLDEPORTES | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 163 | FUENTES DE FINANCIACIÓN DE ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 164 | FUENTES DE FINANCIACIÓN DE ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 165 | FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL DEPORTE, Porcentaje de los recursos de participación de Propósito General | Sentencia C-077 2012 | 166 | FUNDAMENTACIÓN DEPORTIVA, Como componente del deporte formativo | ArtÍculo 17 Ley 181 1995 | 167 | FÚTBOL, Creación de la Comisión Nacional para la Seguridad, comodidad y convivencia | ArtÍculo 1 Ley 1270 2009 | 168 | FÚTBOL, La promoción de normas conducentes a la organización, modernización y su reorganización es función de la Comisión Nacional para la Seguridad, comodidad y convivencia | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 169 | FÚTBOL, Número mínimo de accionistas para clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 170 | FUTBOLISTAS PROFESIONALES, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración | ArtÍculo 30 Ley 1393 2010 | 171 | FUTBOLISTAS PROFESIONALES, Un representante suyo, de acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 172 | FUTBOL PROFESIONAL, Audiencia, pruebas, recursos, términos y multas en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 6 Decreto 79 2012 | 173 | FUTBOL PROFESIONAL, Contenido de la decisión, en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 7 Decreto 79 2012 | 174 | FÚTBOL PROFESIONAL, Criterios para graduar la sanción, en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 8 Decreto 79 2012 | 175 | FÚTBOL PROFESIONAL, El recaudo de las multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios está a cargo de COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Decreto 79 2012 | 176 | FÚTBOL PROFESIONAL, En cada evento deportivo de carácter profesional, el alcalde dispondrá la presencia de un comisario de familia | ArtÍculo 10 Decreto 79 2012 | 177 | FÚTBOL PROFESIONAL, Inspectores de policía y alcaldes son las autoridades competentes para imponer sanciones a quienes violen las normas de seguridad y convivencia en los estadios | ArtÍculo 2 Decreto 79 2012 | 178 | FUTBOL PROFESIONAL, Las sustancias químicas u objetos contundentes que sean incautados en los estadios por la Policía Nacional, se dejan a disposición del Alcalde, quien dispone su destrucción, donación o devolución | ArtÍculo 11 Decreto 79 2012 | 179 | FÚTBOL PROFESIONAL, Los alcaldes de los municipios o distritos en donde se lleven a cabo estas competencias, deben conformar las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia | ArtÍculo 1 Dcto 1267 2009 | 180 | FÚTBOL PROFESIONAL, Los clubes deportivos son los responsables de las funciones de control, vigilancia y prevención respecto de las barras y asistentes a espectáculos públicos | ArtÍculo 13 Ley 1445 2011 | 181 | FÚTBOL PROFESIONAL, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración | ArtÍculo 30 Ley 1393 2010 | 182 | FÚTBOL PROFESIONAL, Número mínimo de socios de sus clubes | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 183 | FÚTBOL PROFESIONAL, Orden de comparendo, como inicio del procedimiento para imposición de multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios | ArtÍculo 4 Decreto 79 2012 | 184 | FÚTBOL PROFESIONAL, Procedimiento para imponer sanciones a quienes violen las normas de seguridad y convivencia en los estadios | ArtÍculo 1 Decreto 79 2012 | 185 | FÚTBOL PROFESIONAL, Procedimiento para la conversión de los clubes de esta disciplina en sociedades anónimas | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 186 | FÚTBOL PROFESIONAL, Requisitos para la conversión de los clubes de esta disciplina en sociedades anónimas | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 187 | FÚTBOL PROFESIONAL, Traslado del infractor (menor de edad) ante el Comisario de Familia | ArtÍculo 9 Decreto 79 2012 | 188 | FÚTBOL PROFESIONAL,Traslado del infractor ante el Inspector de Policía, dentro del procedimiento para imposición de sanciones por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 5 Decreto 79 2012 |