# |
Tema |
Fuente |
1 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE, Acta de analisis a la muestra -B- o acta de contraanalisis | ArtÍculo 32 Ley 845 2003 | 2 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE, Archivo del proceso si el acta de analisis a la muestra -B- o acta de contraanalisis, no confirma el positivo | ArtÍculo 33 Ley 845 2003 | 3 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE, Envío del acta de resultados a la Federación, para la decodificación de la identidad, si la prueba es positiva | ArtÍculo 29 Ley 845 2003 | 4 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE, Improcedencia de la contramuestra y archivo del proceso en tal caso | ArtÍculo 34 Ley 845 2003 | 5 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE, Oportunidad del deportista para efectuar observaciones al análisis de la muestra -b-, en caso de confirmación del análisis | ArtÍculo 35 Ley 845 2003 | 6 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE, Oportunidad del deportistas para aclarar la situación, en caso de pruebas positivas y procedimiento para el analisis de la muestra -B- | ArtÍculo 31 Ley 845 2003 | 7 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE, Recibe un acta de la toma de muestras sin la identidad del deportista ni su acompañante | ArtÍculo 14 Dcto 875 2007 | 8 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE DE COLDEPORTES, Encargado del análisis de las muestras de control al dopaje | ArtÍculo 26 Dcto 875 2007 | 9 | LABORATORIO DEL CONTROL AL DOPAJE DE COLDEPORTES, Supervisión de recepción de muestras | ArtÍculo 27 Dcto 875 2007 | 10 | LABORATORIOS CERTIFICADOS POR EL COI, Pueden realizar el análisis de las muestras de control al dopaje | ArtÍculo 26 Dcto 875 2007 | 11 | LABORATORIOS CERTIFICADOS POR LA AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, Pueden realizar el análisis de las muestras de control al dopaje | ArtÍculo 26 Dcto 875 2007 | 12 | LA RECREACIÓN, Como medio para desarrollar el objeto del sistema nacional del deporte | ArtÍculo 49 Ley 181 1995 | 13 | LEGISLACIÓN DEPORTIVA, Facultades temporales al Presidente para su revisión | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 14 | LEGISLACIÓN DEPORTIVA - Revisión | Sentencia C-032/99 | 15 | LEMA OLÍMPICO, La titularidad de sus derechos recae sobre el Comité Olímpico Internacional | ArtÍculo 9 Dcto 2845 1984 | 16 | Ley 100 de 1993, Artículos 42 y 43 | ArtÍculo 2 Dcto 1083 1997 | 17 | Ley 115 de 1994, Artículo 141, Infraestructura Deportiva | ArtÍculo 18 Ley 181 1995 | 18 | Ley 115 de 1994 | ArtÍculo 61 Ley 181 1995 | 19 | Ley 12 de 1986 | ArtÍculo 70 Ley 181 1995 | 20 | Ley 1346 de julio 31 de 2009.- Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, ONU | Participación En Actividades Deportivas De Las Personas Con Discapacidad, Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad | 21 | Ley 14 de 1983, Artículo 79 | ArtÍculo 78 Ley 181 1995 | 22 | Ley 16 de 1.991 | ArtÍculo 28 Ley 181 1995 | 23 | Ley 181 de 1995, Artículo 62, Decreto Reglamentario | ArtÍculo 1 Dcto 2571 1998 | 24 | Ley 19 de 1991 | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 25 | Ley 2 de 1976 Artículo 75 Inciso | ArtÍculo 90 Ley 181 1995 | 26 | Ley 30 de 1971, Artículo 21 | ArtÍculo 78 Ley 181 1995 | 27 | Ley 30 de 1992, Artículo 130 | ArtÍculo 19 Ley 181 1995 | 28 | Ley 30 de 1992, Artículo 137 | ArtÍculo 82 Ley 181 1995 | 29 | Ley 30 de 1992, Deporte Universitario | ArtÍculo 17 Ley 181 1995 | 30 | Ley 42 de 1993 | ArtÍculo 88 Ley 181 1995 | 31 | Ley 49 de 1967 | ArtÍculo 90 Ley 181 1995 | 32 | Ley 49 de 1983 | ArtÍculo 90 Ley 181 1995 | 33 | Ley 50 de 1990, Artículo 21, Empresas con más de 50 empleados | ArtÍculo 23 Ley 181 1995 | 34 | Ley 582 de 2000, Deporte para personas con limitaciones. Decreto Reglamentario | ArtÍculo 1 Dcto 641 2001 | 35 | Ley 60 de 1993 | ArtÍculo 70 Ley 181 1995 | 36 | Ley 617 de 2000, Categorización de municipios | ArtÍculo 1 Res 1666 1997 | 37 | Ley 9 de 1989 Artículo 39 | ArtÍculo 27 Ley 181 1995 | 38 | Ley 9 de 1989 Capítulo III | ArtÍculo 26 Ley 181 1995 | 39 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Acciones en ejercicio de las Facultades de inspección, Control y Vigilancia de COLDEPORTES en el control al dopaje en Colombia | ArtÍculo 38 Ley 845 2003 | 40 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Acta de analisis a la muestra -B- o acta de contraanalisis | ArtÍculo 32 Ley 845 2003 | 41 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Archivo del proceso si el acta de analisis a la muestra -B- o acta de contraanalisis, no confirma el positivo | ArtÍculo 33 Ley 845 2003 | 42 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Autoridades competentes para ordenar prueba de control al dopaje | ArtÍculo 3 Ley 845 2003 | 43 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Conductas que constituyen dopaje para los deportistas | ArtÍculo 16 Ley 845 2003 | 44 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Conformación de la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva | ArtÍculo 6 Ley 845 2003 | 45 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Criterios de reincidencia para deportistas por infracciones a las normas sobre control al dopaje en el extranjero | ArtÍculo 20 Ley 845 2003 | 46 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Deber de los deportistas frente al consumo de sustancias prohibidas por prescripción médica | ArtÍculo 14 Ley 845 2003 | 47 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Deber de los médicos de consignar los casos de dopaje en las historias clínicas de los deportistas | ArtÍculo 15 Ley 845 2003 | 48 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Deberes de los médicos ante la detección de hábitos de dopaje en un deportista | ArtÍculo 12 Ley 845 2003 | 49 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, El director o gerente del ente deportivo departamental hace parte del consejo seccional de estupefacientes | ArtÍculo 40 Ley 845 2003 | 50 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, El Gobierno Nacional establece los procedimientos para la toma de muestras de control al dopaje | ArtÍculo 36 Ley 845 2003 | 51 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, El seguimiento médico a los deportistas es responsabilidad de los organismos deportivos de su correspondiente disciplina | ArtÍculo 9 Ley 845 2003 | 52 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Expedición y publicación anual de la lista unificada de sustancias y metodos prohibidos en el deporte | ArtÍculo 7 Ley 845 2003 | 53 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Finalidad | ArtÍculo 1 Ley 845 2003 | 54 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Funciones de la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva | ArtÍculo 8 Ley 845 2003 | 55 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Improcedencia de la contramuestra y archivo del proceso en tal caso | ArtÍculo 34 Ley 845 2003 | 56 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Informe a las autoridades competentes, si los hechos constituyen conductas sancionadas en la legislación penal Colombiana | ArtÍculo 26 Ley 845 2003 | 57 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Infracciones muy graves dentro del código disciplinario del deporte, derivadas del dopaje | ArtÍculo 18 Ley 845 2003 | 58 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, La Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina deportiva, designa el personal autorizado para las pruebas a animales | ArtÍculo 24 Ley 845 2003 | 59 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, La Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva es el órgano que designa a los designar para la toma de muestras | ArtÍculo 11 Ley 845 2003 | 60 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Las personas que intervengan en investigaciones de control al dopaje deberán guardar reserva de sus actuaciones | ArtÍculo 13 Ley 845 2003 | 61 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Los Códigos disciplinarios de los organismos deportivos deben incluir infracciones y sanciones por dopaje contenidas en esta ley | ArtÍculo 27 Ley 845 2003 | 62 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Obligatoriedad de someterse a controles en las prácticas y competencias deportivas | ArtÍculo 2 Ley 845 2003 | 63 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Oportunidad del deportista para efectuar observaciones al análisis de la muestra -b-, en caso de confirmación del análisis | ArtÍculo 35 Ley 845 2003 | 64 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Oportunidad del deportistas para aclarar la situación, en caso de pruebas positivas y procedimiento para el analisis de la muestra -B- | ArtÍculo 31 Ley 845 2003 | 65 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Responsables por dopaje diferentes a los deportistas | ArtÍculo 17 Ley 845 2003 | 66 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Sanciones a deportistas por infracciones a las normas sobre control al dopaje | ArtÍculo 19 Ley 845 2003 | 67 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Sanciones al personal técnico , por participar o tolerar conductas prohibidas en las normas de control al dopaje | ArtÍculo 25 Ley 845 2003 | 68 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Sanciones a quienes consientan o suministren o sustancias prohibidas a animales que intervengan en competencias | ArtÍculo 23 Ley 845 2003 | 69 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Sanciones por negarse a la práctica del control al dopaje | ArtÍculo 21 Ley 845 2003 | 70 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Sanciones y notificaciones en caso de infracción a las normas sobre control al dopaje de deportistas extranjeros. | ArtÍculo 22 Ley 845 2003 | 71 | LEY DE CONTROL AL DOPAJE, Sistema de interpretación de las normas | ArtÍculo 4 Ley 845 2003 | 72 | LEY DEL DEPORTE, Utilización de la expresión -transferencia- de deportistas | Sentencia C-804/06 | 73 | LEY DEL DEPORTE, Utilización de la expresión -transferencia- de deportistas | Sentencia C-804/06 | 74 | LEY DEL DEPORTE | Sentencia C-008-96 | 75 | LEY DE POLÍTICA DE DESARROLLO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA | ArtÍculo 1 Ley 934 2004 | 76 | LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Obligación de contar con áreas comunes suficientes para actividades deportivas y recreativas | ArtÍculo 66 Ley 675 2001 | 77 | LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION, Deportistas | Sentencia T-498/94 | 78 | LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN, Derechos de transmisión de un espectáculo deportivo | Sentencia T-368/98 | 79 | LIBERTAD DE TRABAJO DEL DEPORTISTA, Conflicto entre clubes por transferencias | Sentencia C-320/97 | 80 | LIBERTAD DE TRABAJO DEL DEPORTISTA PROFESIONAL, Garantía | Sentencia T-123/98 | 81 | LIBERTAD DE TRABAJO DEL DEPORTISTA PROFESIONAL, Vigilancia estatal | | 82 | LIBERTAD DE TRABAJO DEL FÚTBOLISTA, Protección especial | Sentencia T-029/99 | 83 | LIBERTAD DE TRABAJO DEL FÚTBOLISTA PROFESIONAL, Protección especial | Sentencia T-302/98 | 84 | LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES, Protección | Sentencia T-371/98 | 85 | LICENCIAS DEPORTIVAS, Certificados de ausencia de contraindicaciones para la práctica de la disciplina para los deportistas | ArtÍculo 10 Ley 845 2003 | 86 | LICENCIAS REMUNERADAS, Para empleados públicos o privados que pertenezcan a las delegaciones nacionales a eventos internacionales | ArtÍculo 29 Dcto 1228 1995 | 87 | LIGA DEPORTIVAS, Conforman las Federaciones Deportivas | ArtÍculo 11 Dcto 1228 1995 | 88 | LIGAS DEPORTIVAS, Cambio de denominación de sus órganos de disciplina | ArtÍculo 41 Ley 845 2003 | 89 | LIGAS DEPORTIVAS, Causales de desafiliación automática a su Federación Deportiva | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 90 | LIGAS DEPORTIVAS, Causales de disolución | ArtÍculo 42 Dcto 215 2000 | 91 | LIGAS DEPORTIVAS, Citación al ente Deportivo Departamental y a la Federación respectiva, para la realización de las reuniones de sus asambleas | ArtÍculo 14 Dcto 215 2000 | 92 | LIGAS DEPORTIVAS, Clases de reuniones de Asamblea y oportunidad para su realización | ArtÍculo 12 Dcto 215 2000 | 93 | LIGAS DEPORTIVAS, COLDEPORTES determina el número mínimo de clubes para su creación | ArtÍculo 10 Dcto 1228 1995 | 94 | LIGAS DEPORTIVAS, Competencias de sus tribunales deportivos | ArtÍculo 8 Ley 49 1993 | 95 | LIGAS DEPORTIVAS, Conformación | ArtÍculo 7 Dcto 1228 1995 | 96 | LIGAS DEPORTIVAS, Criterios para determinar el número mínimo de clubes para su creación | ArtÍculo 10 Dcto 1228 1995 | 97 | LIGAS DEPORTIVAS, Cuando deje de funcionar por una o más causales de ley, el órgano de Administración de la respectiva Federación, podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina | ArtÍculo 8 Dcto 515 1986 | 98 | LIGAS DEPORTIVAS, Cuando no se puedan llenar los requisitos para su creación, el órgano de Administración de la respectiva Federación, podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina en el respectivo territorio | ArtÍculo 5 Dcto 515 1986 | 99 | LIGAS DEPORTIVAS, Cuando por renuncias o inasistencias, sus órganos de administración queden con menos de tres miembros, el fiscal, COLDEPORTES o el ente deportivo departamental convocarán a la Asamblea para elección de sus reemplazos | ArtÍculo 22 Dcto 215 2000 | 100 | LIGAS DEPORTIVAS, Cuando se ordene o decida su disolución, el órgano de administración de la Federación respectiva, podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina | ArtÍculo 7 Dcto 515 1986 | 101 | LIGAS DEPORTIVAS, Cuando su personería Jurídica haya sido revocada o suspendida, el órgano de Administración de la respectiva Federación, podrá crear un comité para el fomento, promoción y organización de la disciplina | ArtÍculo 9 Dcto 515 1986 | 102 | LIGAS DEPORTIVAS, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para pertenecer al órgano de administración | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 103 | LIGAS DEPORTIVAS, Cursos de 40 horas en administración deportiva como requisito para su personal técnico o de juzgamiento | ArtÍculo 1 Res 1947 2000 | 104 | LIGAS DEPORTIVAS, Deben tener su Código Disciplinario Interno | ArtÍculo 9 Ley 49 1993 | 105 | LIGAS DEPORTIVAS, Definición legal | ArtÍculo 7 Dcto 1228 1995 | 106 | LIGAS DEPORTIVAS, Desistimiento dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 7 Res 1233 2004 | 107 | LIGAS DEPORTIVAS, Documentos requeridos en la solicitud para el Reconocimiento Deportivo ante COLDEPORTES | ArtÍculo 7 Dcto 407 1996 | 108 | LIGAS DEPORTIVAS, El quórum deliberatorio y decisorio para sus órganos de administración se conforma con tres de sus miembros | ArtÍculo 23 Dcto 215 2000 | 109 | LIGAS DEPORTIVAS, El Reconocimiento deportivo es requisito para iniciar con el desarrollo de sus actividades | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 110 | LIGAS DEPORTIVAS, Fondos y bienes que Conforman su patrimonio | ArtÍculo 29 Dcto 215 2000 | 111 | LIGAS DEPORTIVAS, Inclusión en sus códigos disciplinarios de las infracciones y sanciones por dopaje contenidas en la ley 845 de 2003 | ArtÍculo 27 Ley 845 2003 | 112 | LIGAS DEPORTIVAS, Investigaciones en ejercicio de la facultad de inspección, control y vigilancia | ArtÍculo 1 Res 358 2008 | 113 | LIGAS DEPORTIVAS, La conservación, mejora y adecuada inversión de sus bienes y fondos está al cuidado y es responsabilidad de los miembros del órgano de administración | ArtÍculo 31 Dcto 215 2000 | 114 | LIGAS DEPORTIVAS, Las Donaciones a estos organismos tienen como beneficio una reducción en el impuesto a la rente del 125% del valor de la donación | ArtÍculo 76 Ley 181 1995 | 115 | LIGAS DEPORTIVAS, Legitimación para presentar solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Res 1233 2004 | 116 | LIGAS DEPORTIVAS, Los miembros de sus órganos de administración son elegidos en las asambleas por votación uninominal | ArtÍculo 21 Dcto 215 2000 | 117 | LIGAS DEPORTIVAS, No pueden cobrar por el acceso a los escenarios cuando hagan uso gratuito de la infraestructura deportiva. | ArtÍculo 2.- Ley 2395 De 2024, | 118 | LIGAS DEPORTIVAS, Notificaciones dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 8 Res 1233 2004 | 119 | LIGAS DEPORTIVAS, Objetivos | ArtÍculo 8 Dcto 1228 1995 | 120 | LIGAS DEPORTIVAS, Oficializada su disolución, Su asamblea o en su defecto el ente deportivo departamental, nombrará un liquidador | ArtÍculo 44 Dcto 215 2000 | 121 | LIGAS DEPORTIVAS, Para Organizar o participar en competiciones o eventos deportivos nacionales, deben tener personería jurídica | ArtÍculo 30 Dcto 2845 1984 | 122 | LIGAS DEPORTIVAS, Para su afiliación al órgano de jerarquía superior, deben tener personería jurídica | ArtÍculo 30 Dcto 2845 1984 | 123 | LIGAS DEPORTIVAS, Presidencia de las reuniones de Asamblea | ArtÍculo 20 Dcto 215 2000 | 124 | LIGAS DEPORTIVAS, Pueden afiliarse a su respectiva Federación Deportiva | ArtÍculo 9 Dcto 1228 1995 | 125 | LIGAS DEPORTIVAS, Recursos de la vía gubernativa contra decisiones del director de COLDEPORTES por impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración de organismos deportivos | ArtÍculo 9 Res 1233 2004 | 126 | LIGAS DEPORTIVAS, Reemplazo de los miembros de sus órganos de administración por inasistencia a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas | ArtÍculo 22 Dcto 215 2000 | 127 | LIGAS DEPORTIVAS, Reglamento para impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 1233 2004 | 128 | LIGAS DEPORTIVAS, Requisitos de Funcionamiento | ArtÍculo 10 Dcto 1228 1995 | 129 | LIGAS DEPORTIVAS, Requisitos para la afiliación de clubes deportivos | ArtÍculo 22 ResoluciÓn 231 2011 | 130 | LIGAS DEPORTIVAS, Requisitos para solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 1233 2004 | 131 | LIGAS DEPORTIVAS, Requisitos y término para resolver el recurso de reposición contra decisiones del director de COLDEPORTES, por impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración | ArtÍculo 10 Res 1233 2004 | 132 | LIGAS DEPORTIVAS, Responsables del seguimiento médico de sus deportistas | ArtÍculo 9 Ley 845 2003 | 133 | LIGAS DEPORTIVAS, Se ubican en el nivel Departamental del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 51 Ley 181 1995 | 134 | LIGAS DEPORTIVAS, Sólo existirá una liga deportiva por cada deporte en el departamento | ArtÍculo 7 Dcto 1228 1995 | 135 | LIGAS DEPORTIVAS, Son organizaciones deportivas | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 136 | LIGAS DEPORTIVAS, Su disolución es causal de Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 137 | LIGAS DEPORTIVAS, Sujetos a Inspección, Control y Vigilancia por parte de COLDEPORTES | ArtÍculo 10 Ley 1445 2011 | 138 | LIGAS DEPORTIVAS, Su Reconocimiento deportivo es otorgado o renovado por COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 139 | LIGAS DEPORTIVAS, Término de dos meses para presentar solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Res 1233 2004 | 140 | LIGAS DEPORTIVAS, Término para proferir fallo dentro del proceso de impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos | ArtÍculo 6 Res 1233 2004 | 141 | LIGAS DEPORTIVAS, Trámite interno de las solicitudes de impugnaciones de los actos y decisiones de sus órganos de dirección y administración ante COLDEPORTES | ArtÍculo 5 Res 1233 2004 | 142 | LIGAS DEPORTIVAS, Uso gratuito de la infraestructura deportiva si tienen usuarios de estratos 1,2, y 3. | ArtÍculo 1.- Ley 2395 De 2024, | 143 | LIGAS DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES, Hacen parte del nivel departamental del deporte asociado | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 144 | LIGAS DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES, Llevan el registro de los deportistas de sus clubes afiliados | ArtÍculo 5 ResoluciÓn 231 2011 | 145 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Definición, Naturaleza Jurídica, Objeto Social y organismos que la componen | ArtÍculo 8 Dcto 641 2001 | 146 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Número mínimo de clubes como requisitos de funcionamieto | ArtÍculo 11 Dcto 641 2001 | 147 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Obtención de Personería Jurídica y Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 15 Dcto 641 2001 | 148 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Posibilidad de afiliarse a la Federación Deportiva Nacional Respectiva | ArtÍculo 10 Dcto 641 2001 | 149 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Requisitos de funcionamiento, participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 11 Dcto 641 2001 | 150 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Requisitos para su funcionamiento | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 151 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 2 Dcto 641 2001 | 152 | LIGAS DEPORTIVAS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Son Organismos del Sistema Nacional del Deporte de nivel Departamental | ArtÍculo 3 Dcto 641 2001 | 153 | LIGAS DEPORTIVAS DISTRITALES, Hacen parte del nivel departamental del deporte asociado | ArtÍculo 1 Dcto 1228 1995 | 154 | LIGAS DE TEJO, deben registrarse en COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Ley 613 2000 | 155 | LIQUIDACIÓN DE CLUBES PROFESIONALES, Cuando se tome esta determinación, antes de iniciar el proceso, se debe informar a COLDEPORTES | ArtÍculo 19 Dcto 776 1996 | 156 | LIQUIDACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS, Debe registrar los libros de actas de sus órganos y otros tipos de documentos | ArtÍculo 16 Dcto 407 1996 | 157 | LIQUIDACIÓN DE UN ORGANISMO DEPORTIVO, destino de los activos y archivos | ArtÍculo 1 Dcto 1616 2010 | 158 | LISTA DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL DEPORTE, Estándar Internacional expedida por la Wada/Ama para el año 2019. | | 159 | LISTADO DE DEPORTISTAS, Clasificados por modalidades y disciplinas, como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes de entidades no deportivas | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 160 | LISTADO DE DEPORTISTAS, Como requisito de funcionamiento de los clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 231 2011 | 161 | LISTADO DE DEPORTISTAS, Como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 162 | LISTADO DE DEPORTISTAS, Requisito de funcionamiento para los Clubes deportivos | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 163 | LISTA UNIFICADA DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE, Expedición y publicación anual por parte de la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina deportiva | ArtÍculo 7 Ley 845 2003 | 164 | LLAMADO A PREVENCIÓN A COLDEPORTES, Registro de derechos deportivos y transferencias | Sentencia T-123/98 | 165 | LOGÍSTICA INSTITUCIONAL, Organismos Operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres | ArtÍculo 19 Dcto 3888 2007 |