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1 | PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Denuncias sobre irregularidades en el Plan Anual de Inversiones en Deporte | ArtÍculo 56 Ley 181 1995 | 2 | PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Principio del deporte, la recreación | ArtÍculo 4 Ley 181 1995 | 3 | PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, Aplicación de este principio en el desarrollo de la recreación en el municipio | ArtÍculo 8 Ley 181 1995 | 4 | PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, Papel dentro del deporte social comunitario | ArtÍculo 17 Ley 181 1995 | 5 | PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO, Es Función del ente deportivo Departamental su fomento | ArtÍculo 66 Ley 181 1995 | 6 | PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL MUNICIPIO, Es Función del ente deportivo municipal su fomento | ArtÍculo 69 Ley 181 1995 | 7 | PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, Se debe garantizar en los estatutos de organismos deportivos nacionales y departamentales | ArtÍculo 22 Dcto 1228 1995 | 8 | PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL, Porcentaje de recursos para Deporte | Sentencia C-077 2012 | 9 | PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, de las personas con discapacidad, Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad | Artículo 30 Ley 1346 De 2009. | 10 | PARTIDAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, Fuente de financiación de COLDEPORTES | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 11 | PATRIMONIO DE LA NACIÓN, El tejo constituye uno de ellos | ArtÍculo 2 Ley 613 2000 | 12 | PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS, Fondos y bienes que lo conforman | ArtÍculo 30 Dcto 215 2000 | 13 | PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS, Separación de los bienes de sus afiliados o miembros | ArtÍculo 30 Dcto 215 2000 | 14 | PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS, Su cuidado y responsabilidad esan a cargo de los miembros de sus órganos de administración | ArtÍculo 31 Dcto 215 2000 | 15 | PATRIMONIO LÍQUIDO, Se establecen niveles, para clubes profesionales en Colombia | ArtÍculo 1 ResoluciÓn 768 2011 | 16 | PATROCINADORES DEPORTIVOS, Participantes en la celebración del día nacional del deporte, la recreación y la educación física | ArtÍculo 2 Ley 912 2004 | 17 | PATROCINIO, de la práctica del deporte, la recreación | ArtÍculo 1 Ley 181 1995 | 18 | PAUSAS ACTIVAS, Como acción para la promoción de la actividad física, por parte de las entidades del sector salud. | ArtÍculo 5 Ley 1355 De Octubre 14 De 2009. | 19 | PAZ Y SALVO, del club de origen, para el registro de un deportista aficionado a un nuevo club | ArtÍculo 2.2.1. Decreto 1085 De 2015. | 20 | PAZ Y SALVO, Requisito para obtener la transferencia a otro club por parte de un deportista | ArtÍculo 23 ResoluciÓn 231 2011 | 21 | PEI, Fortalecimiento de los centros de educación física y los de iniciación deportiva adscritos a los entes deportivos municipales, como una estrategia para el desarrollo de la educación física | ArtÍculo 5 Ley 934 2004 | 22 | PEI, Obligación de incluir acciones y proyectos pedagógicos para el desarrollo de la educación física | ArtÍculo 2 Ley 934 2004 | 23 | PENSIONADOS, Los CAPF están autorizados para atender programas sociales a bajo costo para pensionados y tercera edad | ArtÍculo 10 Ley 729 2001 | 24 | PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, pérdida de incapacidad laboral del 50% para acceso a su reconocimiento | ArtÍculo 2 Dcto 1083 1997 | 25 | PENSIÓN DE VEJEZ PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Edad mínima | ArtÍculo 2 Dcto 1083 1997 | 26 | PENSIÓN DE VEJEZ PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Monto de la mesada mensual | ArtÍculo 4 Dcto 1083 1997 | 27 | PENSIONES DE JUBILACIÓN, Las que están a cargo de las Juntas Administradoras Seccionales siguen a cargo del Fondo de Pensiones Públicas (Nacional) | ArtÍculo 14 Dcto 1822 1996 | 28 | PENSIÓN VITALICIA A DEPORTISTAS, Medallistas de juegos olímpicos y campeonatos mundiales | ArtÍculo 45 Ley 181 1995 | 29 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Causales de pérdida y restitución de este derecho | ArtÍculo 8 Dcto 1083 1997 | 30 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Definición Legal | ArtÍculo 1 Dcto 1083 1997 | 31 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Garantía de pago de las mesadas | ArtÍculo 9 Dcto 1083 1997 | 32 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, ingresos mensuales para acceder a ella | ArtÍculo 2 Dcto 1083 1997 | 33 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Mesadas Adicionales en Junio y Diciembre | ArtÍculo 6 Dcto 1083 1997 | 34 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Modalidades | ArtÍculo 1 Dcto 1083 1997 | 35 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, No es sustituible | ArtÍculo 7 Dcto 1083 1997 | 36 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Reajuste Anual | ArtÍculo 5 Dcto 1083 1997 | 37 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Reglas y procedimientos generales | ArtÍculo 1 Dcto 1083 1997 | 38 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Requisitos para su reconocimiento | ArtÍculo 2 Dcto 1083 1997 | 39 | PENSIÓN VITALICIA PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE, Sustitución de la expresión -Pensión Vitalicia- por la de -Estímulo- | ArtÍculo 5 Ley 1289 2009 | 40 | PENSIÓN VITALICIA POR INVALIDEZ PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE | ArtÍculo 1 Dcto 1083 1997 | 41 | PENSIÓN VITALICIA POR VEJEZ PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE | ArtÍculo 1 Dcto 1083 1997 | 42 | PERDIDA DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, No participar en torneos oficiales constituye causal para imponer esta sanción a clubes profesionales | ArtÍculo 7 Ley 1445 2011 | 43 | PERDIDA DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, procedimiento para aplicar la sanción por mora en el pago de obligaciones relacionadas con la nómina | ArtÍculo 8 Ley 1445 2011 | 44 | PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO, Como componente del deporte formativo | ArtÍculo 17 Ley 181 1995 | 45 | PERFIL MORFOLÓGICO REGIONAL, Como criterio para la especialización del deporte | ArtÍculo 24 Ley 181 1995 | 46 | PERIODISTAS DEPORTIVOS, Obligatoria su Convocatoria para la Elaboración del Plan Anual del Deporte y la recreación | ArtÍculo 55 Ley 181 1995 | 47 | PERMISOS, Para estudiantes que representen al país en competencias internacionales oficiales | ArtÍculo 30 Dcto 1228 1995 | 48 | PERSONAL CIENTÍFICO, Amonestación y suspensión impuestas en procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 20 Ley 49 1993 | 49 | PERSONAL DE JUZGAMIENTO, Amonestación y suspensión impuestas en procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 20 Ley 49 1993 | 50 | PERSONAL DE JUZGAMIENTO, Responsables por dopaje por incitación o suministro de sustancias y métodos prohibidos | ArtÍculo 17 Ley 845 2003 | 51 | PERSONAL DE JUZGAMIENTO, Responsables por dopaje por obstaculizar los controles | ArtÍculo 17 Ley 845 2003 | 52 | PERSONAL DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES, Derechos laborales dentro del proceso de incorporación | ArtÍculo 86 Ley 181 1995 | 53 | PERSONAL TÉCNICO, Amonestación y suspensión impuestas en procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 20 Ley 49 1993 | 54 | PERSONAL TÉCNICO, CIENTÍFICO AUXILIAR Y DE JUZGAMIENTO DE SELECCIONES OFICIALES, Licencias remuneradas para los integrantes de delegaciones oficiales reconocidas por COLDEPORTES | ArtÍculo 29 Dcto 1228 1995 | 55 | PERSONAL TÉCNICO, Responsables por dopaje por incitación o suministro de sustancias y métodos prohibidos | ArtÍculo 17 Ley 845 2003 | 56 | PERSONAL TÉCNICO, Responsables por dopaje por obstaculizar los controles | ArtÍculo 17 Ley 845 2003 | 57 | PERSONAL TÉCNICO, Sanciones por participar o tolerar conductas prohibidas en las normas de control al dopaje | ArtÍculo 25 Ley 845 2003 | 58 | PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Fomento de su vinculación en los programas de los Organismos del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 24 Ley 181 1995 | 59 | PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Programas especiales | ArtÍculo 3 Ley 181 1995 | 60 | PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Programas para su rehabilitación e integración social | ArtÍculo 24 Ley 181 1995 | 61 | PERSONAS CON LIMITACIÓN AUDITIVA, Difusión de las normas sobre reglamentación del Deporte para personas con limitaciones en Colombia | ArtÍculo 20 Dcto 641 2001 | 62 | PERSONAS CON LIMITACIONES FÍSICAS, MENTALES O SENSORIALES, Deporte asociado | ArtÍculo 1 Ley 582 2000 | 63 | PERSONAS CON LIMITACIÓN VISUAL, Difusión de las normas sobre reglamentación del Deporte para personas con limitaciones en Colombia | ArtÍculo 20 Dcto 641 2001 | 64 | PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, Programas formativos y de competición diseñados por COLDEPORTES | ArtÍculo 25 Ley 181 1995 | 65 | PERSONERÍA JURÍDICA, Causales para su revocatoria, para clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 66 | PERSONERÍA JURÍDICA, Como atribución del Director de COLDEPORTES para su Otorgamiento, Suspensión y revocatoria | ArtÍculo 37 Dcto 1228 1995 | 67 | PERSONERÍA JURÍDICA, Como parte de los requisitos de orden legal que deben cumplir las Federaciones para Deportivas Nacionales con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 2158 2003 | 68 | PERSONERÍA JURÍDICA, De Clubes Deportivos Profesionales | ArtÍculo 1 Dcto 776 1996 | 69 | PERSONERÍA JURÍDICA, Los organismos deportivos, con usuarios de estratos 1,2, y 3, no tienen que acreditarla para el uso gratuito de la infraestructura deportiva. | ArtÍculo 1.- Ley 2395 De 2024, | 70 | PERSONERÍA JURÍDICA, Para clubes deportivos y promotores, lo otorga la Gobernación respectiva | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 71 | PERSONERÍA JURÍDICA, Para clubes deportivos y promotores, no es un requisito obligatorio para su funcionamiento (excepciones) | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 72 | PERSONERÍA JURÍDICA, Para clubes deportivos y promotores, requisitos para el otorgamiento | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 73 | PERSONERÍA JURÍDICA, Para clubes deportivos y promotores del distrito capital, lo otorga la Alcaldía Mayor | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 74 | PERSONERÍA JURÍDICA, Procedimiento para su suspensión o revocatoria, por omisión de solicitar inscripción de cambios en estatutos o directivos | ArtÍculo 2 Res 284 2002 | 75 | PERSONERÍA JURÍDICA, Procedimiento para su suspensión o revocatoria a clubes profesionales | ArtÍculo 1 Res 284 2002 | 76 | PERSONERÍA JURÍDICA, Requisito de funcionamiento para las federaciones deportivas | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 77 | PERSONERÍA JURÍDICA, Requisito de funcionamiento para Los clubes profesionales | ArtÍculo 15 Dcto 1228 1995 | 78 | PERSONERÍA JURÍDICA, Su cancelación constituye una causal de disolución de un organismo deportivo | ArtÍculo 42 Dcto 215 2000 | 79 | PERSONERÍA JURÍDICA, Suspensión y Cancelación como sanción impuesta por el Director de COLDEPORTES a los Organismos deportivos | ArtÍculo 38 Dcto 1228 1995 | 80 | PERSONERÍA JURÍDICA, Trámite de los Clubes Deportivos Profesionales ante COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 407 1996 | 81 | PERSONERÍA JURÍDICA, Trámite de su Reconocimiento ante COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 407 1996 | 82 | PERSONERÍA JURÍDICA DE CLUBES PROFESIONALES, Causales para solicitar su actualización | ArtÍculo 4 Dcto 776 1996 | 83 | PERSONERÍA JURÍDICA DE CLUBES PROFESIONALES, Documentos que se deben anexar a la solicitud ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 776 1996 | 84 | PERSONERÍA JURÍDICA DE CLUBES PROFESIONALES, Requisitos de la solicitud ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 776 1996 | 85 | PERSONERÍA JURÍDICA DE FEDERACIONES DEPORTIVAS, La utilización del documento que la otorga una vez vencido, es causal de Revocatoria de la misma | ArtÍculo 5 Dcto 407 1996 | 86 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, Causal para su revocatoria por incumplimiento de su obligación de solicitar la actualización ante COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 87 | PERSONERIA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, Documentos que se deben acompañar a la solicitud de otorgamiento ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 88 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, En el acto que la concede, se aprueban los estatutos | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 89 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, En el acto que la concede se inscribe al representante legal | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 90 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos de la solicitud para su otorgamiento ante COLDEPORTES | ArtÍculo 3 Dcto 407 1996 | 91 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, Requisitos y Trámites para su otorgamiento ante COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 92 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, Sanciones por la omisión de la solicitud de actualización de la Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 93 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, Situaciones internas que ameritan la solicitud de su actualización | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 94 | PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, Término para la solicitud de actualización de la Personería Jurídica ante COLDEPORTES | ArtÍculo 4 Dcto 407 1996 | 95 | PERSONERÍA JURÍDICA DE ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Obtención de Personería Jurídica y Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 15 Dcto 641 2001 | 96 | PERSONERÍA JURÍDICA EN CLUBES PROFESIONALES, Actualización | ArtÍculo 4 Dcto 776 1996 | 97 | PERSONERÍAS MUNICIPALES, Ejercen la veeduría sobre las normas de protección y seguridad en los eventos de asistencia masiva de público | ArtÍculo 22 Dcto 3888 2007 | 98 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE DEPARTAMENTOS, Como Instrumento para el cumplimiento de los planes y programas | ArtÍculo 57 Ley 181 1995 | 99 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE DEPARTAMENTOS, Difusión a la ciudadanía | ArtÍculo 56 Ley 181 1995 | 100 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE DEPARTAMENTOS, Reglas | ArtÍculo 56 Ley 181 1995 | 101 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE DEPARTAMENTOS, Sanciones a quien incumpla, obstruya o retarde su ejecución y cumplimiento | ArtÍculo 57 Ley 181 1995 | 102 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE MUNICIPIOS, Como Instrumento para el cumplimiento de los planes y programas | ArtÍculo 57 Ley 181 1995 | 103 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE MUNICIPIOS, Difusión a la ciudadanía | ArtÍculo 56 Ley 181 1995 | 104 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE MUNICIPIOS, Reglas | ArtÍculo 56 Ley 181 1995 | 105 | PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE MUNICIPIOS, Sanciones a quien incumpla, obstruya o retarde su ejecución y cumplimiento | ArtÍculo 57 Ley 181 1995 | 106 | PLAN ANUAL DEL DEPORTE Y LA REC.., COLDEPORTES coordina su elaboración | ArtÍculo 54 Ley 181 1995 | 107 | PLAN ANUAL DEL DEPORTE Y LA REC.., Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo | ArtÍculo 54 Ley 181 1995 | 108 | PLAN ANUAL DEL DEPORTE Y LA REC.., Contenido | ArtÍculo 55 Ley 181 1995 | 109 | PLAN ANUAL DEL DEPORTE Y LA REC.., Entidades que deben ser convocadas para su elaboración | ArtÍculo 55 Ley 181 1995 | 110 | PLAN ANUAL DEL DEPORTE Y LA REC.., Lo aprueba la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 54 Ley 181 1995 | 111 | PLAN DE DESARROLLO DEPORTIVO, Como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes de entidades no deportivas | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 112 | PLAN DE DESARROLLO DEPORTIVO, Como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 113 | PLAN DE DESARROLLO DEPORTIVO, Requisito de orden deportivo que deben cumplir las Federaciones para Deportivas Nacionales para ser sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 2158 2003 | 114 | PLAN DE INVERSIONES, Como contenido del plan sectorial del deporte | ArtÍculo 52 Ley 181 1995 | 115 | PLAN DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA REC..., Propuesto y aprobado por el Ente deportivo departamental | ArtÍculo 66 Ley 181 1995 | 116 | PLANIFICACIÓN, De la práctica del deporte, la recreación | ArtÍculo 1 Ley 181 1995 | 117 | PLANIFICACIÓN DEL DEPORTE, LA REC.., Función pública en cabeza del Ministerio a través de COLDEPORTES (Derogado) | ArtÍculo 58 Ley 181 1995 | 118 | PLANILLAS DE JUEGO DE ENCUENTROS DEPORTIVOS, Constituyen un medio de prueba idóneo en los procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 26 Ley 49 1993 | 119 | PLAN MUNICIPAL DEL DEPORTE, LA REC.., El Ente deportivo Municipal lo propone, le hace el seguimiento y evaluación | ArtÍculo 69 Ley 181 1995 | 120 | PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, Debe contener cursos de dirección y administración deportiva para personal de los organismos deportivos | ArtÍculo 25 Dcto 1228 1995 | 121 | PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, Inclusión del Plan sectorial de Deporte, Recreación y la Educación Física | ArtÍculo 52 Ley 181 1995 | 122 | PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, Inclusión del Proyecto de Construcción de infraestructura social de deporte y recreación | ArtÍculo 26 Ley 181 1995 | 123 | PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA PARA EVENTOS DE AFLUENCIA MASIVA DE PÚBLICO, Adopción por decreto | ArtÍculo 1 Dcto 3888 2007 | 124 | PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA PARA EVENTOS DE AFLUENCIA MASIVA DE PÚBLICO, Objetivo del Plan | ArtÍculo 2 Dcto 3888 2007 | 125 | PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA PARA EVENTOS DE AFLUENCIA MASIVA DE PÚBLICO, Creación de la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos | ArtÍculo 3 Dcto 3888 2007 | 126 | PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA PARA EVENTOS DE AFLUENCIA MASIVA DE PÚBLICO, Revisión | ArtÍculo 5 Dcto 3888 2007 | 127 | PLAN SECTORIAL DE DEPORTE, RECREACIÓN Y EDUCACIÓN FÍSICA, Contenido | ArtÍculo 52 Ley 181 1995 | 128 | PLAN SECTORIAL DE DEPORTE, RECREACIÓN Y EDUCACIÓN FÍSICA, Contenido del termino Recreación | ArtÍculo 53 Ley 181 1995 | 129 | PLAN SECTORIAL DE DEPORTE, RECREACIÓN Y EDUCACIÓN FÍSICA, Hace parte del Plan Nacional de Desarrollo | ArtÍculo 52 Ley 181 1995 | 130 | PLAN SECTORIAL DE DEPORTE, RECREACIÓN Y EDUCACIÓN FÍSICA, Se fundamenta en los planes y programas de los entes territoriales | ArtÍculo 53 Ley 181 1995 | 131 | PMU, o PUESTO DE MANDO UNIFICADO, A nivel local para la adopción del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público | ArtÍculo 7 Dcto 3888 2007 | 132 | PMU, o PUESTO DE MANDO UNIFICADO, Conformación a nivel local para la adopción del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público | ArtÍculo 7 Dcto 3888 2007 | 133 | PMU, o PUESTO DE MANDO UNIFICADO, Funciones | ArtÍculo 8 Dcto 3888 2007 | 134 | POLICÍA COMUNITARIA, Acompañamiento en la ejecución de los planes tipo de seguridad para los escenarios destinados a la práctica del fútbol, su coordinación es función de la COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 135 | POLICÍA DEPORTIVA | Sentencia C-320/97 | 136 | POLICÍA DE RECREACIÓN Y DEPORTE, Capacitación para el desempeño de sus funciones | ArtÍculo 3 Dcto 1229 1995 | 137 | POLICÍA DE RECREACIÓN Y DEPORTE, Creación y composición de este cuerpo especial | ArtÍculo 1 Dcto 1229 1995 | 138 | POLICÍA DE RECREACIÓN Y DEPORTE, Funciones | ArtÍculo 2 Dcto 1229 1995 | 139 | POLICÍA NACIONAL, Acciones tendientes a prevenir hechos de violencia en los estadios y sus alrededores | ArtÍculo 9 Ley 1270 2009 | 140 | POLICÍA NACIONAL, Aplazamiento o suspensión de un espectáculo público | ArtÍculo 145 Dcto 1355 1970 | 141 | POLICÍA NACIONAL, Causales para impedir la realización de un espectáculo público | ArtÍculo 144 Dcto 1355 1970 | 142 | POLICÍA NACIONAL, Conducta a seguir si asisten a eventos públicos como espectadores | ArtÍculo 143 Dcto 1355 1970 | 143 | POLICÍA NACIONAL, Conformación del servicio cívico deportivo | ArtÍculo 41 Ley 181 1995 | 144 | POLICÍA NACIONAL, Conforma el Puesto de Mando Unificado, para la atención de eventos de asistencia masiva de público | ArtÍculo 7 Dcto 3888 2007 | 145 | POLICÍA NACIONAL, Control de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas en los estadios | ArtÍculo 10 Ley 1270 2009 | 146 | POLICÍA NACIONAL, Coordinación del desplazamiento de los hinchas durante la programación de los partidos de fútbol profesional | ArtÍculo 9 Ley 1270 2009 | 147 | POLICÍA NACIONAL, Creación de una estructura especializada para prevenir hechos de violencia en los estadios de fútbol y sus alrededores | ArtÍculo 9 Ley 1270 2009 | 148 | POLICÍA NACIONAL, Identificación de los integrantes de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional | ArtÍculo 9 Ley 1270 2009 | 149 | POLICÍA NACIONAL, Impedirá el cobro de derechos de entrada distintos a los autorizados | ArtÍculo 142 Dcto 1355 1970 | 150 | POLICÍA NACIONAL, Le corresponde garantizar el orden en los espectáculos públicos | ArtÍculo 133 Dcto 1355 1970 | 151 | POLICÍA NACIONAL, Orden de impedir la realización de un evento de afluencia masiva de público | ArtÍculo 9 Dcto 3888 2007 | 152 | POLICÍA NACIONAL, Promoción de acuerdos de convivencia entre las barras | ArtÍculo 9 Ley 1270 2009 | 153 | POLICÍA NACIONAL, Su director general Integra la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 154 | POLICÍA NACIONAL, Vela por impedir el ingreso de espectadores sin tiquetes y por que se cumplan las indicaciones de porteros | ArtÍculo 140 Dcto 1355 1970 | 155 | POLÍTICA DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, Un año de plazo para su implantación | ArtÍculo 8 Ley 934 2004 | 156 | POLÍTICA DEPORTIVA, Se enuncia en el plan sectorial del deporte | ArtÍculo 52 Ley 181 1995 | 157 | PORTE, EMPLEO O LANZAMIENTO DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS O CONTUNDENTES, con ocasión de un evento deportivo | ArtÍculo 16 Ley 1445 2011 | 158 | POTESTAD DISCIPLINARIA, Atribuciones | ArtÍculo 7 Ley 49 1993 | 159 | POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES Y ÁRBITROS, Forma de ejercerla durante el juego | ArtÍculo 25 Ley 49 1993 | 160 | POTESTAD DISCIPLINARIA DE ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE EVENTOS Y TORNEOS, Forma de ejercerla | ArtÍculo 25 Ley 49 1993 | 161 | PRÁCTICA DEPORTIVA, Protección a este derecho es la finalidad de la ley contra el dopaje | ArtÍculo 1 Ley 845 2003 | 162 | PRECEDER POR MOTIVOS INNOBLES O FÚTILES, Se considera como circunstancia de agravación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 17 Ley 49 1993 | 163 | PREDETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEPORTIVOS, Tipificado como infracción muy grave | ArtÍculo 11 Ley 49 1993 | 164 | PREPARACIÓN PONDERADA DE LA INFRACCIÓN, Se considera como circunstancia de agravación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 17 Ley 49 1993 | 165 | PRESCRIPCIÓN A INFRACCIONES DEPORTIVAS, Interrupción | ArtÍculo 22 Ley 49 1993 | 166 | PRESCRIPCIÓN A INFRACCIONES DEPORTIVAS, Términos | ArtÍculo 22 Ley 49 1993 | 167 | PRESCRIPCIÓN A SANCIONES DEPORTIVAS, Términos | ArtÍculo 23 Ley 49 1993 | 168 | PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN DEPORTIVA, Causal de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 169 | PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA, Causal de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 170 | PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICINA DEL DEPORTE, O su delegado, conforma la Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva | ArtÍculo 6 Ley 845 2003 | 171 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Determina el delegado que ejerce la presidencia del Consejo Nacional del Deporte | ArtÍculo 8 Decreto 4183 2011 | 172 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Facultades extraordinarias (6 meses) para crear estímulos tributarios para productores e importadores de implementos deportivos | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 173 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Facultades extraordinarias (6 meses) para crear un cuerpo especial, dentro de la Policía Nacional | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 174 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Facultades extraordinarias (6 meses) para establecer estímulos deportistas destacados | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 175 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Facultades extraordinarias ( 6 meses) para Expedir un Estatuto Deportivo | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 176 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Facultades extraordinarias ( 6 meses) para Reestructurar el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 177 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Facultades extraordinarias ( 6 meses) para revisar la estructura del deporte asociado para adecuarlos a la ley 181 | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 178 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Facultades extraordinarias ( 6 meses) para revisar la legislación deportiva vigente para adecuarlos a la ley 181 | ArtÍculo 89 Ley 181 1995 | 179 | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Nombra los cinco delegados o representantes para integrar el Consejo Nacional del Deporte | ArtÍculo 8 Decreto 4183 2011 | 180 | PRESIDENTE DEL COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, Hace parte del Consejo Directivo de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 1748 2003 | 181 | PRESIDENTE DEL COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, O su delegado, conforma la Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva | ArtÍculo 6 Ley 845 2003 | 182 | PRESIDENTE DEL COMITÉ PARAOLÍMPICO COLOMBIANO, Hace parte del Consejo Directivo de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 1748 2003 | 183 | PRESIDENTES DE FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, Autoridad competente para ordenar pruebas de control al dopaje en su disciplina | ArtÍculo 3 Ley 845 2003 | 184 | PRÉSTAMO DE JUGADORES, Límite máximo por torneo | ArtÍculo 34 Ley 181 1995 | 185 | PRESUPUESTO ANUAL DE COLDEPORTES, Examinados y aprobados por su Junta Directiva | ArtÍculo 63 Ley 181 1995 | 186 | PRESUPUESTO NACIONAL, No puede incluir apropiaciones para construcción de polideportivo | Sentencia C-581/97 | 187 | PRESUPUESTOS ANUALES, Como contenido del Plan Nacional del Deporte y la recreación | ArtÍculo 55 Ley 181 1995 | 188 | PRESUPUESTOS PLURIANUALES, Como contenido del plan sectorial del deporte | ArtÍculo 52 Ley 181 1995 | 189 | PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FALTA, Derecho aplicable en los procesos disciplinarios deportivos | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 190 | PREVIA DEFINICIÓN DE LA INFRACCIÓN, Principio aplicado al régimen disciplinario deportivo | ArtÍculo 5 Ley 49 1993 | 191 | PREVIA DEFINICIÓN DE LA SANCIÓN, Principio aplicado al régimen disciplinario deportivo | ArtÍculo 5 Ley 49 1993 | 192 | PRINCIPIO DE BUENA FE EN CONTRATOS DEPORTIVOS (1) | Sentencia C-320/97 | 193 | PRINCIPIO DE BUENA FE EN CONTRATOS DEPORTIVOS (2) | Sentencia T-029/99 | 194 | PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO, El billar como DEPORTE | Sentencia T-334/98 | 195 | PRINCIPIO DE LAS MAYORÍAS, Se debe respetar al momento de la toma de decisiones en organismos deportivos nacionales y departamentales | ArtÍculo 22 Dcto 1228 1995 | 196 | PRINCIPIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS ENTES TERRITORIALES, Coordinación, Subsidiariedad y Concurrencia | ArtÍculo 288 ConstituciÓn PolÍtica | 197 | PRIVACIÓN DE LA AFILIACIÓN, Sanción temporal o definitiva aplicable en los procesos disciplinarios deportivos | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 198 | PROCEDENCIA Y CONTROL DE CAPITALES, obligación de los particulares que adquieran aportes o acciones deberán acreditar la procedencia de los recursos ante el mismo club | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011 | 199 | PROCEDER CON LA COMPLICIDAD DE OTRA(S) PERSONA(S), Se considera como circunstancia de agravación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 17 Ley 49 1993 | 200 | PROCEDIMIENTO, Para la conversión a sociedades anónimas de los clubes profesionales | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 201 | PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, Adelantadas por COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Res 358 2008 | 202 | PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, Auto de trámite si existe mérito para formular observaciones y/o recomendaciones | ArtÍculo 4 Res 358 2008 | 203 | PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, Requisitos para la presentación de las quejas. (Art 5 CCA) | ArtÍculo 2 Res 358 2008 | 204 | PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, Visita administrativa y/o Requerimientos | ArtÍculo 3 Res 358 2008 | 205 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, Audiencia, pruebas, recursos, términos y multas en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 6 Decreto 79 2012 | 206 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, Contenido de la decisión, en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 7 Decreto 79 2012 | 207 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, Criterios para graduar la sanción, en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 8 Decreto 79 2012 | 208 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, El recaudo de las multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en estadios, está a cargo de Coldeoprtes | ArtÍculo 3 Decreto 79 2012 | 209 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, por violación a las normas sobre comodidad y convivencia en los estadios, autoridad competente | ArtÍculo 2 Decreto 79 2012 | 210 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, por violación a las normas sobre comodidad y convivencia en los estadios | ArtÍculo 1 Decreto 79 2012 | 211 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, Traslado del infractor (menor de edad) ante el Comisario de Familia | ArtÍculo 9 Decreto 79 2012 | 212 | PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, Traslado del infractor, a juicio de la autoridad, para imponer sanciones, por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en estadios | ArtÍculo 5 Decreto 79 2012 | 213 | PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, Clases | ArtÍculo 25 Ley 49 1993 | 214 | PROCESOS DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA, para infraestructura deportiva | ArtÍculo 26 Ley 181 1995 | 215 | PROCESOS DE EXPROPIACIÓN, Para construcción de infraestructura deportiva | ArtÍculo 26 Ley 181 1995 | 216 | PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Designación de un defensor de oficio | ArtÍculo 34 Ley 49 1993 | 217 | PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Medidas cautelares en caso de suspensión por concurrencia con un proceso penal | ArtÍculo 27 Ley 49 1993 | 218 | PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Medios de prueba | ArtÍculo 36 Ley 49 1993 | 219 | PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Suspensión por concurrencia con un proceso penal | ArtÍculo 27 Ley 49 1993 | 220 | PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Términos para fallar | ArtÍculo 38 Ley 49 1993 | 221 | PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Términos para la etapa probatoria | ArtÍculo 35 Ley 49 1993 | 222 | PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Términos para presentar alegatos | ArtÍculo 37 Ley 49 1993 | 223 | PROCESOS DISCIPLINARIOS, Condiciones mínimas | ArtÍculo 25 Ley 49 1993 | 224 | PROCESOS DISCIPLINARIOS EXTRAORDINARIOS, Casos en que se aplica | ArtÍculo 25 Ley 49 1993 | 225 | PROCESOS DISCIPLINARIOS ORDINARIOS, Casos en que se aplica | ArtÍculo 25 Ley 49 1993 | 226 | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, O su delegado, de acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 227 | PRODUCTO DE VENTAS DE SERVICIOS, Elementos que constituyen el patrimonio de los organismos deportivos en Colombia | ArtÍculo 29 Dcto 215 2000 | 228 | PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES, Como parte de los requisitos de orden administrativo que deben cumplir las Federaciones para Deportivas Nacionales con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 2158 2003 | 229 | PROGRAMAS DE POSTGRADO EN DEPORTE, Obligatoriedad (declarada inexequible) | ArtÍculo 22 Ley 181 1995 | 230 | PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN LOS DEPARTAMENTOS, Función del ente deportivo departamental | ArtÍculo 66 Ley 181 1995 | 231 | PROMOCIÓN DEL DOPAJE, Tipificado como infracción muy grave | ArtÍculo 11 Ley 49 1993 | 232 | PROPIETARIOS DE CLUBES DEPORTIVOS CON DEPORTISTAS PROFESIONALES, Información a la Superintendencia de Sociedades sobre la procedencia de sus capitales | ArtÍculo 31 Ley 181 1995 | 233 | PROVIDENCIAS DECISORIAS EN PROCESOS DISCIPLINARIOS, Formas de notificarse | ArtÍculo 40 Ley 49 1993 | 234 | PROVIDENCIAS EN PROCESOS DISCIPLINARIOS, Deben contener la firma de todos los miembros del tribunal | ArtÍculo 39 Ley 49 1993 | 235 | PROVOCACION INJUSTA Y SUFICIENTE, Si precede a la comisión de la falta, se considera como circunstancia de atenuación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 16 Ley 49 1993 | 236 | PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, Inclusión en el Plan de Desarrollo | ArtÍculo 26 Ley 181 1995 | 237 | PROYECTOS DE DESARROLLO EN EDUCACIÓN FÍSICA, Implementación y cofinanciación de proyectos entre las secretarías de educación, los entes deportivos y las entidades de educación superior | ArtÍculo 4 Ley 934 2004 | 238 | PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA, Inclusión de infraestructura deportiva y recreativa | ArtÍculo 27 Ley 181 1995 | 239 | PROYECTOS DE URBANIZACIÓN NUEVOS, Inclusión de infraestructura deportiva y recreativa | ArtÍculo 27 Ley 181 1995 | 240 | PRUEBAS, En procesos adelantados por la Oficina de inspección, Control y Vigilancia de COLDEPORTES | ArtÍculo 8 Res 1821 2000 | 241 | PRUEBAS, En procesos para sancionar las conductas que violen las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios | ArtÍculo 6 Decreto 79 2012 | 242 | PRUEBAS DENTRO DE PROCESOS DEPORTIVOS DISCIPLINARIOS, Solicitadas por el fiscal del organismo | ArtÍculo 55 Ley 49 1993 | 243 | PRUEBAS DE OFICIO, Término para su decreto y práctica | ArtÍculo 35 Ley 49 1993 | 244 | PRUEBAS DE OFICIO, Término para su decreto y práctica durante el recursos de apelación | ArtÍculo 47 Ley 49 1993 | 245 | PRUEBAS SOLICITADAS POR EL INVESTIGADO, Término para su solicitud | ArtÍculo 35 Ley 49 1993 | 246 | PRUEBAS SOLICITADAS POR EL INVESTIGADO, Término para su solicitud durante el trámite del recurso de apelación | ArtÍculo 47 Ley 49 1993 | 247 | PUBLICIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, Titularidad de derechos en las entidades que lo organicen | ArtÍculo 28 Ley 181 1995 | 248 | PUBLICIDAD ESTATAL, Porcentaje para la promoción de deporte, recreación, cultura, educación física y actividad física | ArtÍculo 12 Ley 1445 2011 | 249 | PUBLICO EN EVENTOS DE AFLUENCIA MASIVA, Su comportamiento puede originar la orden de suspensión del evento | ArtÍculo 9 Dcto 3888 2007 | 250 | PUESTO DE MANDO UNIFICADO, Del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, funciones | ArtÍculo 8 Dcto 3888 2007 | 251 | PUESTO DE MANDO UNIFICADO, Del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público | ArtÍculo 7 Dcto 3888 2007 |