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1 | REALIZACIÓN DE TORNEOS NACIONALES EN TODAS LAS CATEGORÍAS Y RAMAS, Requisito de orden deportivo que deben cumplir las Federaciones para Deportivas Nacionales para ser sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 2158 2003 | 2 | RECLAMACIONES A DECISIONES ARBITRALES, Debe existir un sistema de reclamaciones posteriores | ArtÍculo 25 Ley 49 1993 | 3 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Actualización | ArtÍculo 18 Dcto 1228 1995 | 4 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Ampliación de su vigencia a cinco (5) años | ArtÍculo 72 Ley 962 2005 | 5 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Beneficios para clubes deportivos y promotores, dentro del sistema nacional del deporte | ArtÍculo 15 ResoluciÓn 231 2011 | 6 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Casos en que un organismo deportivo debe tramitarlo | ArtÍculo 1 Dcto 2166 1986 | 7 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causales de su cancelación | ArtÍculo 19 Dcto 1228 1995 | 8 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causales de Suspensión o Revocatoria | ArtÍculo 19 Dcto 1228 1995 | 9 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causales para su revocatoria, para clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 19 ResoluciÓn 231 2011 | 10 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Como atribución del Director de COLDEPORTES para su Otorgamiento, Suspensión y revocatoria | ArtÍculo 37 Dcto 1228 1995 | 11 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Como requisito de funcionamiento de los clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 11 ResoluciÓn 231 2011 | 12 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Competencia para su otorgamiento, revocatoria, suspensión y renovación | ArtÍculo 18 Dcto 1228 1995 | 13 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, De clubes con deportistas profesionales, causal de suspensión y pérdida del mismo por incumplimiento en pagos a seguridad social y parafiscales | ArtÍculo 8 Ley 1445 2011 | 14 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, De clubes con deportistas profesionales, causal de suspensión y pérdida del mismo por incumplimiento en pagos laborales | ArtÍculo 8 Ley 1445 2011 | 15 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, De clubes con deportistas profesionales, causal de suspensión y pérdida del mismo por no participación en campeonatos | ArtÍculo 7 Ley 1445 2011 | 16 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, De clubes con deportistas profesionales, causal de suspensión y pérdida del mismo si se reduce el valor mínimo de capital establecido en la ley | ArtÍculo 2 Ley 1445 2011 | 17 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, De Clubes Deportivos Profesionales | ArtÍculo 1 Dcto 776 1996 | 18 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Documentos que se deben anexar a la solicitud ante COLDEPORTES | ArtÍculo 8 Dcto 776 1996 | 19 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Forma de notificar la resolución que niegue su solicitud | ArtÍculo 12 Dcto 407 1996 | 20 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, La federación deportiva nacional debe tener vigente su reconocimiento dpeortivo para que sus deportistas y entrenadores puedan ser beneficiados con los estímulos económicos de la ley 1389 de 2011 | ArtÍculo 3 ResoluciÓn 351 2011 | 21 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, La resolución que lo revoque o suspenda debe estar motivada y es susceptible del recurso de reposición | ArtÍculo 14 Dcto 407 1996 | 22 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, La resolución que niegue su solicitud debe estar motivada y es susceptible del recurso de reposición | ArtÍculo 12 Dcto 407 1996 | 23 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Los actos administrativos se dictan, conforme a los procedimientos del Código Contencioso Administrativo | ArtÍculo 18 Dcto 1228 1995 | 24 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Los clubes profesionales deben enviar copia de la resolución que lo otorga, a la Cámara de Comercio respectiva | ArtÍculo 6 Ley 1445 2011 | 25 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Los entes deportivos municipales pueden adoptar normas especiales sobre procedimientos y requisitos para su otorgamiento a clubes | ArtÍculo 25 ResoluciÓn 231 2011 | 26 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Objetivos de su otorgamiento | ArtÍculo 18 Dcto 1228 1995 | 27 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Otorgado, revocado, suspendido o revocado por parte del alcalde a través del ente deportivo municipal o quién haga sus veces | ArtÍculo 14 ResoluciÓn 231 2011 | 28 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Otorgamiento a Clubes Deportivos y Promotores | ArtÍculo 1 Res 929 1996 | 29 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Procedimiento para su suspensión o revocatoria a clubes profesionales | ArtÍculo 1 Res 284 2002 | 30 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Requisito de funcionamiento para las federaciones deportivas | ArtÍculo 12 Dcto 1228 1995 | 31 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Requisito de funcionamiento para los Clubes deportivos | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 32 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Requisito de funcionamiento para Los clubes profesionales | ArtÍculo 15 Dcto 1228 1995 | 33 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Requisitos para el funcionamiento de un organismo deportivo de personas con limitaciones | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 34 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Requisitos para inscribir candidatos ante la Junta Directiva de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Dcto 2571 1998 | 35 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Requisitos para su otorgamiento para clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 36 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Requisitos para su renovación, para clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 18 ResoluciÓn 231 2011 | 37 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Resolución de Otorgamiento o Negación de la solicitud | ArtÍculo 12 Dcto 407 1996 | 38 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Solicitud de renovación por cambio de la legislación deportiva | ArtÍculo 45 Dcto 1228 1995 | 39 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Suspensión y Cancelación como sanción impuesta por el Director de COLDEPORTES a los Organismos deportivos | ArtÍculo 38 Dcto 1228 1995 | 40 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Su trámite ante COLDEPORTES se puede hacer mediante el envío de documentos por correo certificado | ArtÍculo 13 Dcto 407 1996 | 41 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Trámite de los Clubes Deportivos Profesionales ante COLDEPORTES, mediante | ArtÍculo 1 Dcto 407 1996 | 42 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Trámite de los Organismos deportivos ante COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 407 1996 | 43 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Vigencia de 5 años, como norma para racionalizar los trámites en la administración pública | ArtÍculo 72 Ley 962 2005 | 44 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Vigencia de cinco (5) años | ArtÍculo 16 ResoluciÓn 231 2011 | 45 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Vigencia de su otorgamiento | ArtÍculo 18 Dcto 1228 1995 | 46 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO A CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES, Será competencia del Ente Deportivo Departamental o COLDEPORTES, mientras se crea el ente deportivo municipal | ArtÍculo 17 Dcto 1822 1996 | 47 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES, Documentos requeridos en la solicitud ante COLDEPORTES | ArtÍculo 7 Dcto 407 1996 | 48 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES, Es otorgado o renovado por COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 49 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES , Competencia para su otorgamiento mientras no exista el ente deportivo municipal | ArtÍculo 11 Res 929 1996 | 50 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES, Deben Acreditar los requisitos del Art. 6o del Dcto 1228 de 1.995. Para su otorgamiento | ArtÍculo 2 Res 929 1996 | 51 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES, Plazo para adecuar sus estatutos y solicitar su renovación | ArtÍculo 10 Res 929 1996 | 52 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES , Requisitos que debe contener el acta de constitución para obtener el reconocimiento deportivo | ArtÍculo 3 Res 929 1996 | 53 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES DEPORTIVOS, Prohibición de establecer requisitos adicionales a los del Dcto 1228 de 1995 | ArtÍculo 1 Res 929 1996 | 54 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES DEPORTIVOS DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS, Procedimiento y requisitos para su trámite | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 55 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES DEPORTIVOS INSTITUCIONALES, Procedimiento y requisitos para su trámite | ArtÍculo 11 Dcto 407 1996 | 56 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES PROFESIONALES, Trámites para su renovación | ArtÍculo 10 Dcto 776 1996 | 57 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES PROFESIONALES, Vigencia | ArtÍculo 9 Dcto 776 1996 | 58 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE FEDERACIONES, Es otorgado o renovado por COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 59 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LIGAS, Documentos requeridos en la solicitud ante COLDEPORTES | ArtÍculo 7 Dcto 407 1996 | 60 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LIGAS DEPORTIVAS, Es otorgado o renovado por COLDEPORTES | ArtÍculo 6 Dcto 407 1996 | 61 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE ORGANISMOS DEPORTIVOS, Causales y procedimiento para su Suspensión o Revocatoria | ArtÍculo 9 Dcto 407 1996 | 62 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE ORGANISMOS DEPORTIVOS, Término de su Suspensión hasta por un año | ArtÍculo 9 Dcto 407 1996 | 63 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE ORGANISMOS DEPORTIVOS, Vigencia de dos años | ArtÍculo 8 Dcto 407 1996 | 64 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON LIMITACIONES, Obtención de Personería Jurídica y Reconocimiento Deportivo | ArtÍculo 15 Dcto 641 2001 | 65 | RECONOCIMIENTO DEPORTIVO VIGENTE, Como parte de los requisitos de orden legal que deben cumplir las Federaciones para Deportivas Nacionales con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 2158 2003 | 66 | RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS, Término y Trámite de su adecuación a la nueva legislación deportiva | ArtÍculo 10 Dcto 407 1996 | 67 | RECONOMIENTOS DEPORTIVOS, Transitoriedad de los que se encuentran vigentes al momento de del cambio de legislación | ArtÍculo 10 Dcto 407 1996 | 68 | RECREACIÓN, Asociaciones juveniles o recreativas, definición, reconocimiento y finalidades. | ArtÍculo 1.1.1.0 Decreto 1085 2015 | 69 | RECREACIÓN, Como derecho económico, social y cultural, regulación constitucional | ArtÍculo 52 ConstituciÓn PolÍtica | 70 | RECREACIÓN, Como derecho fundamental de los niños | ArtÍculo 44 ConstituciÓn PolÍtica | 71 | RECREACIÓN, Coordinación, programación, ejecución de Programas como función de los entes deportivos Departamentales | ArtÍculo 7 Ley 181 1995 | 72 | RECREACIÓN, Coordinación, programación y ejecución de programas como función de los entes deportivos municipales | ArtÍculo 7 Ley 181 1995 | 73 | RECREACIÓN, Creación del Consejo Nacional | ArtÍculo 7 Decreto 4183 2011 | 74 | RECREACIÓN, Definición | ArtÍculo 5 Ley 181 1995 | 75 | RECREACIÓN, Derecho constitucional de los trabajadores agrarios | ArtÍculo 64 ConstituciÓn PolÍtica | 76 | RECREACIÓN, Documentación para el reconocimento a Asociaciones juveniles o recreativas ante COLDEPORTES | ArtÍculo 2.1.1.2 Decreto 1085 2015 | 77 | RECREACION, El 20% de la publicidad estatal debe estar dirigida a su promoción y patrocinio | ArtÍculo 12 Ley 1445 2011 | 78 | RECREACIÓN, El día nacional en Colombia, se celebra el tercer domingo de septiembre de cada año | ArtÍculo 1 Ley 912 2004 | 79 | RECREACIÓN, Funciones del Comité Nacional | ArtÍculo 6 Dcto 785 2006 | 80 | RECREACIÓN, Integración del Comité Nacional | ArtÍculo 1 Dcto 785 2006 | 81 | RECREACIÓN, Integración del sector | ArtÍculo 6 Decreto 4183 2011 | 82 | RECREACIÓN, La educación debe formar al ciudadano hacia la práctica de la recreación | ArtÍculo 67 ConstituciÓn PolÍtica | 83 | RECREACIÓN, PATROCINIO, PROMOCIÓN, EJECUCIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL, Función obligatoria de las entidades de carácter social | ArtÍculo 6 Ley 181 1995 | 84 | RECREACIÓN, Periodicidad de las reuniones del Comité Nacional | ArtÍculo 4 Dcto 785 2006 | 85 | RECREACIÓN, Responsabilidad en cabeza de las Cajas de Compensación | ArtÍculo 6 Ley 181 1995 | 86 | RECREACIÓN, Responsabilidad en cabeza del estado | ArtÍculo 6 Ley 181 1995 | 87 | RECREACIÓN, Su mención dentro del plan sectorial, incluye los términos educación extraescolar y el tiempo libre | ArtÍculo 53 Ley 181 1995 | 88 | RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES, Es coordinado por el Comité Paralímpico Colombiano | ArtÍculo 4 Ley 582 2000v | 89 | RECREACIÓN Y DEPORTE, Desarrollo | Sentencia C-449/03 | 90 | RECREACIÓN Y DEPORTE, Práctica de conformidad con los principios legales | Sentencia C-449/03 | 91 | RECREACIÓN Y PRÁCTICA DEL DEPORTE, Fomento | Sentencia C-449/03 | 92 | RECURSO DE APELACIÓN, Contra el auto que inadmita el recurso de apelación en un proceso disciplinario | ArtÍculo 46 Ley 49 1993 | 93 | RECURSO DE APELACIÓN, Práctica de pruebas en la segunda instancia | ArtÍculo 47 Ley 49 1993 | 94 | RECURSO DE APELACIÓN, Presentación directa o ante el tribunal de inferior jerarquía | ArtÍculo 44 Ley 49 1993 | 95 | RECURSO DE APELACIÓN, Presentar directa o como subsidiario del de reposición | ArtÍculo 44 Ley 49 1993 | 96 | RECURSO DE APELACIÓN, Procede contra las providencias decisorias en los procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 42 Ley 49 1993 | 97 | RECURSO DE APELACIÓN, Se concede en efecto suspensivo | ArtÍculo 45 Ley 49 1993 | 98 | RECURSO DE APELACIÓN, Término para dictar la providencia que lo resuelve | ArtÍculo 48 Ley 49 1993 | 99 | RECURSO DE APELACIÓN, Término para resolverlo | ArtÍculo 44 Ley 49 1993 | 100 | RECURSO DE APELACIÓN, Término para resolver su admisión en el tribunal de segunda instancia | ArtÍculo 46 Ley 49 1993 | 101 | RECURSO DE APELACIÓN, Término para su presentación y sustentación | ArtÍculo 44 Ley 49 1993 | 102 | RECURSO DE APELACIÓN, Trámite del recurso | ArtÍculo 47 Ley 49 1993 | 103 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Es procedente contra la resolución que niegue, revoque o suspenda un reconocimiento deportivo | ArtÍculo 14 Dcto 407 1996 | 104 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Oportunidad y Forma de presentación | ArtÍculo 44 Ley 49 1993 | 105 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Oportunidad y trámite | ArtÍculo 43 Ley 49 1993 | 106 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Procede contra las providencias decisorias en los procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 42 Ley 49 1993 | 107 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Se debe presentar por escrito debidamente sustentado | ArtÍculo 43 Ley 49 1993 | 108 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Sustentación | ArtÍculo 43 Ley 49 1993 | 109 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Término para resolverlo | ArtÍculo 43 Ley 49 1993 | 110 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Término para su presentación y sustentación | ArtÍculo 43 Ley 49 1993 | 111 | RECURSO DE REPOSICIÓN, Único recurso contra las decisiones del Director de COLDEPORTES relativas a inspección, vigilancia y control | ArtÍculo 17 Dcto 776 1996 | 112 | RECURSOS, Contra providencias sancionatorias en procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 24 Ley 49 1993 | 113 | RECURSOS, El auto que da inicio a un proceso disciplinario no tiene recurso alguno | ArtÍculo 34 Ley 49 1993 | 114 | RECURSOS, En procesos para sancionar las conductas que violen las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios | ArtÍculo 6 Decreto 79 2012 | 115 | RECURSOS, Proceden los de Reposición y Apelación en Procesos deportivos Disciplinarios | ArtÍculo 42 Ley 49 1993 | 116 | RECURSOS ASIGNADOS POR COLDEPORTES, Fuentes de Financiación de los entes deportivos departamentales | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 117 | RECURSOS ASIGNADOS POR COLDEPORTES, Fuentes de Financiación de los entes deportivos municipales | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 118 | RECURSOS ASIGNADOS POR CONCEJOS MUNICIPALES, Fuentes de financiación de entes deportivos Municipales | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 119 | RECURSOS CEDIDOS A ENTES TERRITORIALES, Deben financiar el Plan Anual de Inversiones | ArtÍculo 56 Ley 181 1995 | 120 | RECURSOS DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Las decisiones derivadas del régimen de inspección, control y vigilancia son susceptibles de los recursos previstos en él | ArtÍculo 40 Dcto 1228 1995 | 121 | RECURSOS DE PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL, Porcentaje para deporte | Sentencia C-077 2012 | 122 | RECURSOS EN PROCESOS DISCIPLINARIOS, Deben mencionarse en el texto de la providencia decisoria | ArtÍculo 40 Ley 49 1993 | 123 | REELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, Para clubes deportivos o promotores hasta por dos periodos sucesivos | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011 | 124 | RÉGIMEN DISCIPLINARIO, Campo de aplicación | ArtÍculo 2 Ley 49 1993 | 125 | RÉGIMEN DISCIPLINARIO, Competencias | ArtÍculo 8 Ley 49 1993 | 126 | RÉGIMEN DISCIPLINARIO, Objeto | ArtÍculo 1 Ley 49 1993 | 127 | RÉGIMEN SANCIONATORIO, Facultades del Director de COLDEPORTES frente a los organismos deportivos y sus directivos y administradores | ArtÍculo 38 Dcto 1228 1995 | 128 | RÉGIMEN SANCIONATORIO A CLUBES PROFESIONALES, Se les aplica el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo | ArtÍculo 18 Dcto 776 1996 | 129 | REGISTRO, de los integrantes de las barras organizadas de los clubes profesionales, debe ser coordinada y promovida por parte de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 130 | REGISTRO DE DEPORTISTAS, En el caso de federaciones de clubes, estos registran a sus deportistas en dicho órgano | ArtÍculo 5 ResoluciÓn 231 2011 | 131 | REGISTRO DE DEPORTISTAS, Los clubes deportivos y promotores registran a sus deportistas ante la liga a la que se afilien y por conducto de esta a su federación | ArtÍculo 5 ResoluciÓn 231 2011 | 132 | REGISTRO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS, Requisito de inscripción en el Registro de Entrenadores Deportivos. | ArtÍculo 7 Ley 2210 De 2022
| 133 | REGISTRO MERCANTIL, Deber de los clubes profesionales de enviar copia de la resolución que otorga reconocimiento deportivo a la Cámara de Comercio | ArtÍculo 6 Ley 1445 2011 | 134 | REGISTRO MERCANTIL, De la escritura pública, como requisito para la conversión de un club profesional en sociedad anónima | ArtÍculo 5 Ley 1445 2011 | 135 | REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, Requisito de funcionamiento para los Clubes deportivos | ArtÍculo 6 Dcto 1228 1995 | 136 | REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, Requisitos para el funcionamiento de un organismo deportivo de personas con limitaciones | ArtÍculo 7 Dcto 641 2001 | 137 | REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CLUBES, Requisitos mínimos para obtener el reconocimiento deportivo | ArtÍculo 5 Res 929 1996 | 138 | REGLAMENTOS DEPORTIVOS, Promoción de cumplimiento por el Estado | Sentencia C-226/97 | 139 | REGLAMENTOS INTERNACIONALES, Rigen la situación de los deportistas declarados en libertad | ArtÍculo 35 Ley 181 1995 | 140 | REINCIDENCIA DE INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES EN TRES AÑOS, Se considera como circunstancia de agravación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 17 Ley 49 1993 | 141 | REINCIDENCIA DE INFRACCIONES LEVES EN UN AÑOS, Se considera como circunstancia de agravación de la responsabilidad deportiva | ArtÍculo 17 Ley 49 1993 | 142 | RENDIMIENTOS, Elementos que constituyen el patrimonio de los organismos deportivos en Colombia | ArtÍculo 29 Dcto 215 2000 | 143 | RENOVACIÓN DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE CLUBES PROFESIONALES, Trámites | ArtÍculo 10 Dcto 776 1996 | 144 | RENTAS CREADAS POR ASAMBLEAS, Fuentes de Financiación de los entes deportivos departamentales | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 145 | RENTAS CREADAS POR CONCEJOS, Fuentes de Financiación de los entes deportivos departamentales | ArtÍculo 75 Ley 181 1995 | 146 | RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECIFICA, Puede financiar DEPORTE | Sentencia C-317/98 | 147 | RENUNCIA, Presentada ante el comité ejecutivo, para el registro de un deportista aficionado a un nuevo club | ArtÍculo 2.2.1 Decreto 1085 De 2015. | 148 | RENUNCIA ESCRITA, Requisito para obtener la transferencia a otro club por parte de un deportista | ArtÍculo 23 ResoluciÓn 231 2011 | 149 | REPORTE DE ACCIONISTAS O ASOCIADOS, Deber de los clubes con deportistas profesionales | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011 | 150 | REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, Deber de los clubes con deportistas profesionales | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011 | 151 | REPORTE Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS DEPORTIVOS DE JUGADORES, Deber de los clubes con deportistas profesionales | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011 | 152 | REPOSICIÓN, No procede contra el auto que da inicio a un proceso deportivo disciplinario | ArtÍculo 34 Ley 49 1993 | 153 | REPRESENTACIÓN LEGAL ACTUALIZADA, Como parte de los requisitos de orden legal que deben cumplir las Federaciones para Deportivas Nacionales con el objeto de ser consideradas sujetos de aportes de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Res 2158 2003 | 154 | REPRESENTANTE LEGAL, Obligatoriedad de incluirse en la estructura de los clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 6 ResoluciÓn 231 2011 | 155 | REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES DE TÉCNICOS DE FÚTBOL, De acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 156 | REPRESENTANTES DE CIRCULOS DE PERIODISTAS DEPORTIVOS, De acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 157 | REPRESENTANTES DE EMPRESAS ENCARGADAS DE LA VENTA DE ENTRADAS A ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL, De acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 158 | REPRESENTANTES DE ORGANISMOS DE SOCORRO Y/O ATENCION DE EMERGENCIAS, O sus deleagdos, de acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 159 | REPRESENTANTES DE PROGRAMAS DE CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, De acuerdo con las necesidades, puede actuar como invitado, con voz pero sin voto a la Comisión Nacional de Seguridad, comodidad y Convivencia en el fútbol o el subdirector general o su delegado | ArtÍculo 2 Ley 1270 2009 | 160 | REQUERIMIENTO DE INFORMES, Como un medio para ejercer la inspección, vigilancia y control | ArtÍculo 39 Dcto 1228 1995 | 161 | REQUISITOS DE AFILIACIÓN, De deportistas a clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 5 ResoluciÓn 231 2011 | 162 | REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DEPORTIVOS DE DEPORTISTAS | ArtÍculo 32 Ley 181 1995 | 163 | RESERVA, Las personas que intervengan en investigaciones de control al dopaje deberán guardar reserva de sus actuaciones | ArtÍculo 13 Ley 845 2003 | 164 | RESERVA DE ESPACIOS PARA DEPORTE, Expedición de normas urbanísticas | ArtÍculo 3 Ley 181 1995 | 165 | RESERVAS FORESTALES, Lugar prohibido para la realización de un evento de asistencia masiva de público | ArtÍculo 1 Dcto 4440 2008 | 166 | RESOLUCIÓN 216 DE 2003 DEROGADA | ArtÍculo 10 Res 943 2004 | 167 | RESOLUCIÓN 869 DE 2004 DEROGADA | ArtÍculo Res 869 2004 | 168 | RESOLUCIÓN DE AFILIACIÓN DE DEPORTISTAS, Como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 169 | RESOLUCIONES ESCRITAS, Formalidad para presentar decisiones en los procesos deportivos disciplinarios | ArtÍculo 39 Ley 49 1993 | 170 | RESOLUCIÓN MOTIVADA, Forma de adoptar las decisiones derivadas del régimen de inspección, control y vigilancia | ArtÍculo 40 Dcto 1228 1995 | 171 | RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA, Causales de extinción | ArtÍculo 18 Ley 49 1993 | 172 | RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA, Independiente de la Civil, penal o administrativa | ArtÍculo 4 Ley 49 1993 | 173 | RESPONSABLE DEL EVENTO, Conforma el Puesto de Mando Unificado, para la atención de eventos de asistencia masiva de público | ArtÍculo 7 Dcto 3888 2007 | 174 | RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE CONTROL AL DOPAJE, Cada Federación designará un responsable | ArtÍculo 2 Dcto 875 2007 | 175 | RESULTADOS DEPORTIVOS ALTERADOS EN FORMA EXTRA DEPORTIVA, Su posibilidad de ocurrencia es causal adicional para determinar la suspensión de un evento por parte del director de COLDEPORTES | ArtÍculo 39 Dcto 1228 1995 | 176 | REVISOR FISCAL, Si se aprueba un órgano de conrol, se debe adjuntar copia de su tarjeta profesional, como requisito para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 17 ResoluciÓn 231 2011 | 177 | REVISORÍA FISCAL, Los clubes deportivos y promotores no tienen obligación de su constitución | ArtÍculo 9 ResoluciÓn 231 2011 | 178 | REVISORÍA FISCAL, Se constituye como el órgano de control en los organismos deportivos nacionales y departamentales | ArtÍculo 21 Dcto 1228 1995 | 179 | REVISORÍA FISCAL, Se constituye como un órgano obligatorio para los organismos deportivos nacionales y departamentales | ArtÍculo 21 Dcto 1228 1995 | 180 | REVOCATORIA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA, Como resultado de una investigación de la oficina de Inspección, Control y Vigilancia | ArtÍculo 19 ResoluciÓn 231 2011 | 181 | REVOCATORIA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA, El funcionario competente es el mismo que la expidió | ArtÍculo 19 ResoluciÓn 231 2011 | 182 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causal de desafiliación automática de un organismo deportivo, de su organismo superior | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 183 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causales | ArtÍculo 19 Dcto 1228 1995 | 184 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causales para clubes deportivos y promotores (1) | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 185 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, causales para clubes deportivos y promotores | ArtÍculo 19 ResoluciÓn 231 2011 | 186 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causales para la imposición de esta sanción | ArtÍculo 9 Dcto 407 1996 | 187 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Como resultado de una investigación de la oficina de Inspección, Control y Vigilancia | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 188 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, El funcionario competente es el mismo que la expidió | ArtÍculo 20 ResoluciÓn 231 2011 | 189 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Formalidades del acto administrativo | ArtÍculo 14 Dcto 407 1996 | 190 | REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Su resolución debe motivarse y es susceptible del recurso de reposición | ArtÍculo 14 Dcto 407 1996 | 191 | RNVE, Registro Nacional de Valores y Emisores, Los clubes que decidan inscribirse en el registro, quedan sujetos a las normas propias del mercado de valores | ArtÍculo 1 Ley 1445 2011 | 192 | RONDAS DE RÍOS Y CANALES, Lugares prohibidos para la realización de un evento de asistencia masiva de público | ArtÍculo 1 Dcto 4440 2008 | 193 | ROTURA DEL FRASCO, Es causal de nulidad de la muestra de control al dopaje | ArtÍculo 29 Dcto 875 2007 |