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1 | UIAF, Contenido mínimo que debe tener el informe que deben presentar los clubes con el listado de socios, asociados y accionestas para el control y procedencia de capitales. | ArtÍculo 1 Decreto 3160 2011 | 2 | UIAF, Investigación sobre procedencia de capitales de los clubes deportivos profesionales. | ArtÍculo 1 Decreto 3160 2011 | 3 | UIAF, Procedimiento en caso de hallar que la información reportada por los clubes profesionales sea incompleta o inexacta sobre procedencia de capitales. | ArtÍculo 1 Decreto 3160 2011 | 4 | UIAF, Unidad de Información y Análisis Financiero, ente que recibe la información sobre reportes de clubes con deportistas profesionales. | ArtÍculo 3 Ley 1445 2011
| 5 | UNESCO, Convención Internacional Contra el dopaje en el deporte, Adopción a la legislación interna. | ArtÍculo 1 Ley 1207 2009 | 6 | UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS, Obligación de contar con áreas comunes suficientes para actividades deportivas y recreativas. | ArtÍculo 66 Ley 675 2001 | 7 | UNIVERSALIDAD, Principio del deporte, la rec... | ArtÍculo 4 Ley 181 1995 | 8 | UNIVERSIDADES, El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) designa un representante de los rectores ante la Junta Directiva de COLDEPORTES. (DEROGADO) | ArtÍculo 62 Ley 181 1995 | 9 | UNIVERSIDADES, Otorgamiento de estímulos e incentivos a deportistas, entrenadores, jueces y directivos por su contribución al logro de las metas del plan nacional del deporte. | ArtÍculo 4 Ley 1289 2009 | 10 | UNIVERSIDADES CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RECREACIÓN, Presentan ternas para la designación de su representante ante el Comité Nacional de Recreación. | ArtÍculo 2 Dcto 785 2006 | 11 | UNIVERSIDADES CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RECREACIÓN, Su representante ante el Comité Nacional de Recreación es designado por el Director de COLDEPORTES por ternas presentadas por estas entidades. | ArtÍculo 2 Dcto 785 2006 | 12 | UNIVERSIDADES CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RECREACIÓN, Su representante ante el Comité Nacional de Recreación tiene un periodo de dos años. | ArtÍculo 3 Dcto 785 2006 | 13 | UNIVERSIDADES CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RECREACIÓN, Su representante integra el Comité Nacional de Recreación. | ArtÍculo 1 Dcto 785 2006 | 14 | UNIVERSIDADES PRIVADAS, Mecanismos de estímulo de ingreso a deportistas con reconocimientos oficiales | ArtÍculo 43 Ley 181 1995 | 15 | UNIVERSIDADES PUBLICAS, Mecanismos de estímulo de ingreso a deportistas con reconocimientos oficiales | ArtÍculo 43 Ley 181 1995 | 16 | UTILIZACIÓN DEL DOPAJE, Tipificado como infracción muy grave. | ArtÍculo 11 Ley 49 1993 | 17 | UTILIZACION DE METODOS PROHIBIDOS, Es considerada una infracción muy grave en el Código disciplinaria del deporte. | ArtÍculo 18 Ley 845 2003 | 18 | UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, Es considerada una infracción muy grave en el Código disciplinaria del deporte. | ArtÍculo 18 Ley 845 2003 |