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1 | VENCIMIENTO DE SU RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, Causal de desafiliación automática de un organismo deportivo, de su organismo superior | ArtÍculo 19 Ley 49 1993 | 2 | VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FRENTE AL PLAN NACIONAL DE DEPORTE, Atribución del Director de COLDEPORTES frente a los entes del Sistema Nacional del Deporte | ArtÍculo 37 Dcto 1228 1995 | 3 | VIABILIDAD ECONÓMICA, Requisito para el Otorgamiento de Personería Jurídica de las Federaciones deportivas | ArtÍculo 2 Dcto 407 1996 | 4 | VICEMINISTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Puede actuar como delegado del Ministro ante la Junta Directiva de COLDEPORTES. | ArtÍculo 62 Ley 181 1995 | 5 | VIGENCIA DE LA LEY 181 DE 1995 | ArtÍculo 91 Ley 181 1995 | 6 | VIGILANCIA Y CONTROL DE ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, Delegación presidencial en el Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 2 Dcto 1227 1995 | 7 | VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS, Atribución del Director de COLDEPORTES en relación a los organismos deportivos. | ArtÍculo 37 Dcto 1228 1995 | 8 | VIGILANCIA DEL DEPORTE, LA REC.., Función pública en cabeza del Ministerio a través de COLDEPORTES | ArtÍculo 58 Ley 181 1995 | 9 | VIGILANCIA Y CONTROL DEL DEPORTE, LA REC..., Delegación presidencial en el Director de COLDEPORTES | ArtÍculo 1 Dcto 1227 1995. | 10 | VIGILANCIA Y CONTROL DE ORGANISMOS DEL SISTEMA DEL DEPORTE, Disposiciones legales aplicables. | ArtÍculo 3 Dcto 1227 1995 | 11 | VIOLENCIA, Práctica del deporte exenta de | ArtÍculo 3 Ley 181 1995 | 12 | VIOLENCIA EN EL DEPORTE, Convenios Internacionales suscritos por Colombia | ArtÍculo 28 Ley 49 1993 | 13 | VIOLENCIA EN EL DEPORTE, Responsabilidad por daños ocasionados en eventos deportivos. | ArtÍculo 28 Ley 49 1993 | 14 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Acceso ordenado de seguidores, de manera que se evite el encuentro con los hinchas de los equipos contrarios. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 15 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Adopción del Plan Nacional de Emergencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público. | ArtÍculo 1 Dcto 3888 2007 | 16 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Audiencia, pruebas, recursos, términos y multas en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios | ArtÍculo 6 Decreto 79 2012 | 17 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Cierre temporal o definitivo de los escenarios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad para la realización de un encuentro deportivo | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 18 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Como medida de control, se debe conformar y ubicar puestos de control y mando unificados para cada partido de fútbol profesional. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009
| 19 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Como medida de control se Propone a las autoridades competentes que en los espectáculos de alto riesgo, se prohíba el expendio de bebidas alcohólicas en las zonas aledañas a los estadios. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 20 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Como medida de seguridad, los escenarios destinados a la práctica del fútbol profesional, tengan localidades numeradas y con asientos en cada localidad. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 21 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Creación de un sistema de información de personas que intervengan en actos violentos en los espectáculos deportivos, es una funcion de la COMISION PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 22 | VIOLENCIA EN EL FUTBOL, El recaudo de las multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios está a cargo de COLDEPORTES. | ArtÍculo 3 Decreto 79 2012 | 23 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Elaboración de protocolos para determinar los requisitos mínimos de seguridad en los espectáculos de fútbol. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 24 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, En cada evento deportivo de carácter profesional, el alcalde dispondrá la presencia de un comisario de familia. | ArtÍculo 10 Decreto 79 2012 | 25 | VIOLENCIA EN EL FUTBOL, Inspectores de Policía y Alcaldes son las autoridades competentes para imponer sanciones a quienes violen las normas de seguridad y convivencia en los estadios. | ArtÍculo 2 Decreto 79 2012 | 26 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol deberá promover y elaborar Acciones y campañas para fomentar la tolerancia y la convivencia y la eliminación de culaquier conducta violenta en el fútbol. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 27 | VIOLENCIA EN EL FUTBOL, Las sustancias químicas u objetos contundentes que sean incautados en los estadios por la Policía Nacional, se dejan a disposición del Alcalde, quien dispone su destrucción, donación o devolución. | ArtÍculo 11 Decreto 79 2012 | 28 | VIOLENCIA EN EL FUTBOL, Orden de comparendo, como inicio del procedimiento para imposición de multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios. | ArtÍculo 4 Decreto 79 2012 | 29 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Para prevenir actos de violencia, los aficionados del equipo que juegue en condición de visitante, salgan del estadio en un término prudencial con posterioridad a la terminación del encuentro. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 30 | VIOLENCIA EN EL FUTBOL, Procedimiento para imponer sanciones a quienes violen las normas de seguridad y convivencia en los estadios. | ArtÍculo 1 Decreto 79 2012 | 31 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Promoción de normas para prevenir y sancionar actos de violencia es función de la Comisión Nacional de la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 32 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Promover la adopción de medidas educativas que conduzcan a la erradicación del consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en los partidos de fútbol. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 33 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Sistema de registro de los integrantes de las barras, por parte de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 34 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Su incitación a los espectadores, constituye falta grave para clubes profesionales. | ArtÍculo 16 Dcto 776 1996 | 35 | VIOLENCIA EN EL FUTBOL, Traslado del infractor -menor de edad- ante el Comisario de Familia. | ArtÍculo 9 Decreto 79 2012 | 36 | VIOLENCIA EN EL FUTBOL, Traslado del infractor ante el Inspector de Policía, dentro del procedimiento para imposición de sanciones por violación a las normas sobre violencia en los estadios. | ArtÍculo 5 Decreto 79 2012 | 37 | VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, Ubicación de las barras que pudieren enfrentarse violentamente, en sectores separados, claramente determinados, en los que se impida materialmente la circulación de una a otra zona. | ArtÍculo 3 Ley 1270 2009 | 38 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Audiencia, pruebas, recursos, términos y multas en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios. | ArtÍculo 6 Decreto 79 2012 | 39 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Contenido de la decisión, en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios. | ArtÍculo 7 Decreto 79 2012 | 40 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Controles de alcoholemia y estupefacientes por parte de la Policía Nacional. | ArtÍculo 10 Ley 1270 2009 | 41 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Criterios para graduar la sanción, en procesos por violación a las normas sobre violencia en los estadios. | ArtÍculo 8 Decreto 79 2012
| 42 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, El recaudo de las multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios, está a cargo de COLDEPORTES. | ArtÍculo 3 Decreto 79 2012
| 43 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, En cada evento deportivo de carácter profesional, el alcalde dispondrá la presencia de un comisario de familia. | ArtÍculo 10 Decreto 79 2012 | 44 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Inspectores de Policía y Alcaldes son las autoridades competentes para imponer sanciones a quienes violen las normas de seguridad y convivencia en los estadios. | ArtÍculo 2 Decreto 79 2012 | 45 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Las sustancias químicas u objetos contundentes que sean incautados en los estadios por la Policía Nacional, se dejan a disposición del Alcalde, quien dispone su destrucción, donación o devolución. | ArtÍculo 11 Decreto 79 2012 | 46 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Medidas de prevención a cargo de la Policía Nacional. | ArtÍculo 9 Ley 1270 2009 | 47 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Orden de comparendo, como inicio del procedimiento para imposición de multas por violación a las normas sobre seguridad y convivencia en los estadios. | ArtÍculo 4 Decreto 79 2012 | 48 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Procedimiento para imponer sanciones a quienes violen las normas de seguridad y convivencia en los estadios. | ArtÍculo 1 Decreto 79 2012 | 49 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Programas de integración y desarrollo social de los miembros de las barras . | ArtÍculo 12 Ley 1270 2009 | 50 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Traslado del infractor (menor de edad) ante el Comisario de Familia. | ArtÍculo 9 Decreto 79 2012 | 51 | VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, Traslado del infractor ante el Inspector de Policía, dentro del procedimiento para imposición de sanciones por violación a estas normas. | ArtÍculo 5 Decreto 79 2012 | 52 | VISITAS DE INSPECCIÓN, Como un medio para ejercer la inspección, vigilancia y control. | ArtÍculo 39 Dcto 1228 1995
| 53 | VOTACION UNINOMINAL, es el sistema empleado para la elección del órgano de administración de los clubes deportivos y promotores. | ArtÍculo 8 ResoluciÓn 231 2011
| 54 | VOTACION UNINOMINAL, Sistema para la elección de los miembros de los órganos de administración de los organismso deportivos. | ArtÍculo 21 Dcto 215 2000 | 55 | VOTO PONDERADO, Su aplicación en el Sistema Nacional del Deporte, fue declarado inconstitucional. | ArtÍculo 23 Dcto 1746 1995 |